Para llegar al concepto del Internet de las Cosas debemos traer en mención múltiples aspectos de la tecnología.
¿Alguna vez se había imaginado que desde la palma de su mano pudiera graduar la intensidad de la luz, programar el ciclo de lavado de su ropa, revisar sin abrir el refrigerador si aún hay brócoli en el cajón de verduras, reproducir su canción favorita, revisar las grabaciones de la cámara instalada en la puerta de entrada, además claro de haber retirado el polvo del piso de la casa con la aspiradora inteligente?
Todo eso es fácil de imaginar hoy justamente gracias al Internet de las cosas, que no es otra cosa más que la interconexión digital de objetos cotidianos con la Internet.
El tema adquiere relevancia penal cuando pensamos en que esas “cosas” conectadas a la internet pueden ser utilizados como herramientas para la comisión de delitos.
Pensemos en el caso de la madre de familia que en aras de cuidar a sus pequeños instala una cámara en el cuarto de sus hijos, y esa cámara es utilizada para tomar fotografías de los pequeños mismos que son ofrecidos en un catálogo de trata de personas.
O bien visualicemos la bocina inteligente en casa de una persona mayor, quien al oír un mensaje en el que se le exige cierta cantidad de dinero a cambio de no dañar a su familia, accede y hace el pago exigido en una tienda de conveniencia.
Finalmente piense en el equipo de audio utilizado en una empresa, mismo que al ser vulnerado permite la escucha de diversas conversaciones al interior del negocio, incluidos secretos industriales que más tarde están a la venta del mejor postor.
Estas hipótesis ya han sido incidentes reales y el Derecho Penal ha tenido que reaccionar ante ellas, la importante reflexión que debemos hacer los estudiosos del Derecho Penal de la mano de los expertos en tecnologías versa sobre ¿es suficiente el marco normativo vigente o hay necesidad de crear un marco punitivo para el uso indebido de las tecnologías?
A nuestro juicio el exceso de normas puede derivar en impunidad; ya lo dijo el filósofo francés Montesquieu: “las leyes inútiles debilitan a las necesarias”.
En este terreno la sugerencia es hacer un diagnóstico sobre la regulación de delitos que hoy se pueden materializar de manera electrónica y entonces afinar los tipos penales ya existentes, en caso contrario, de crearse normas penales que vayan haciendo cada vez más casuística la sanción del Estado, se sientan peligrosos precedentes para fortalecer la impunidad.
Y no solo la norma subjetiva debe adecuarse (aquella que crea delitos) sino también la norma adjetiva (aquella que regula el proceso penal); pues la misma debe ser tan amplia que permita la incorporación de registros del internet de las cosas como evidencia en los procesos penales.
En este sentido existen antecedentes de bocinas inteligentes cuyas grabaciones fueron necesarias para esclarecer un homicidio o la información almacenada en una pulsera inteligente que permitió determinar la existencia de un infarto al miocardio previo a los instantes en que un corredor iba a ser asaltado.
De esta serie de casos debe ocuparse el Derecho Penal para adecuarse al cada vez más cotidiano Internet de las Cosas.
Giovanna Umelia Garrido Márquez.
Abogada Penalista por la UNAM; 12 años de experiencia en la Administración Pública, actualmente litigante en Derecho Penal y Amparo. Estudiante de la Especialidad en Derecho Penal Fiscal.