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El conflicto arrebatado a la víctima

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La participación de la víctima en el conflicto penal es un medio para lograr su reinserción social, no el fin mismo. Uno de los fines del proceso penal es lograr la reinserción de la víctima y el culpable del delito para restaurar el tejido social; solo a través de su participación, las víctimas inciden para lograr la materialización efectiva de sus derechos, superar su condición de víctimas o aproximarlas al momento inmediato a su condición de víctima.

Por lo menos es lo que pretenden los diversos instrumentos internacionales y nacionales, al incluir a la víctima como parte activa, y lograr reivindicar sus derechos.

La víctima que no participa en el conflicto penal, es arrojada fuera del escenario judicial y se convierte en doblemente víctima, reducida a ser la titular del bien jurídico y/o detonadora del conflicto, primero, frente al delincuente, al hacerla victima (lo cual nunca pidió) y segundo, al negarle el derecho a la plena participación, que pudiera ser el comienzo de su reinserción, y el sentir de justicia, la víctima ahora es víctima del estado que le niega su derecho.

Cada vez más complejo el sistema procesal “cercano a las partes”, que requiere mayor complejidad jurídica, litigio estratégico, técnicas de litigación avanzadas, estructuras dogmáticas complicadas, funcionalismo, finalismo, responsabilidad objetiva, compliance penal, tipos penales compuestos, complejos, estructuras típicas incomprensibles y llenas de elementos más complicados aun, y es así como los especialistas se vuelven dueños del conflicto, consiguen tal poder, que solo ellos lo entienden, y peor aún, no todos los operadores tienen acceso a esas fuentes del conocimiento y educación privilegiada. El conflicto solo puede ser manejado por esos técnicos y científicos del derecho.

Cuando esto ocurre, el conflicto se vuelve pertenencia de los abogados, de los legos, de la representación social, las víctimas son números, cifras que quedan como trofeos para las fiscalías; las sentencias absolutorias, triunfos para las defensas; en ambas la despersonalización de los individuos, la perdida para la sociedad que no entendió lo que el proceso penal represento para ellos, no sacia la sed de venganza, el sentir impunidad o justicia, no represento el acto sacrifical que evita la reproducción de la violencia, no basta con convencer a los hombres de que la violencia es odiosa; precisamente porque están convencidos de ello, se creen con el deber de vengarla. (hago referencia a la Violencia sacrifical de Girard).

La única violencia legítima la tiene el estado a través del proceso penal, y también está en sus posibilidades evitarla a través de los procesos restaurativos (los medios limpios de violencia, de acuerdo a Walter Benjamin), que aleja precisamente la amenaza de la venganza, pero no la desaparece, limita el ejercicio del IUS PUNIENDI a las resoluciones del ente judicial, que se constituyen como la última palabra de la venganza.

Sin embargo, cuando el conflicto se vuelve impersonal, “los conflictos se arrebatan a las partes, se desechan, se desvanecen, se tornan invisibles” (Los conflictos como pertenencia, Nils Christie), solo ellos deciden cuales son de relevancia política, social, criminal, digno de ser compartido y que el derecho penal ya no es solo imponer castigos, sino tratar de discutir y comprender el ilícito para combatirlo, para evitar sea repetido, para comprender porque la víctima se hizo víctima, lo que conlleva a comprenderla, atenuarle la pena, reinsertarla o acompañarla en su proceso de desvictimización, y en su caso, repararla, incluso comprender al delincuente el por qué ha delinquido.

Así intenta retomarlo nuestra constitución en los objetos del sistema penal, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, esclarecerlos hechos y reparar el daño.

En ese sentido, de nuevo parece quedar la figura victimal fuera del discurso de la justicia, de la restitución, el sentir social, comunitario, y la propia víctima, se empobrece para ser el pretexto del punitivismo irresponsable, legisladores haciendo leyes en pos de la víctima o por lo menos así justificándolo en su exposición de motivos, buscando cosecha electoral.

La justicia no debe dejar de ser humana, buscar devolverle su dignidad a la víctima, comprensible para ella y para la sociedad, “constituye una armonización integradora, donde la Justicia debe atender a los requerimientos de víctima, infractor y sociedad de modo eutonológico, concorde y bien timbrado” (BERISTAIN IPIÑA, Antonio, “La nueva ética indispensable en los creadores de la nueva paz.), si la sociedad se empodera, dándole voz a sus víctimas, sobre todo en delitos donde el tejido social se ve más lesionado, se convierte en un potente activo social, reclamando su derecho al no olvido, a la dignidad, a la reivindicación, se comienza a restaurar y se empodera. De estas luchas de las víctimas constituidas en reclamo social, surgen los mayores instrumentos normativos que constituyen sus medidas de no repetición, de ellas surgió la Ley General de Víctimas, la extinta Províctima, las Comisiones de Víctimas, etc.

Cuando a la víctima no se le arrebata el conflicto, se reivindica, es flexible, se siente parte de la solución; caso contrario se polariza, se enfrenta al todo o nada, su reclamo se convierte en retribucionista.

Así pues, el llamado derecho y la justicia con enfoque províctima (léase Lima Malvido, Derecho Victimal), se propone que sea un “haz de derechos no graciables, que se dispensan, no para alivio y recreo de una víctimidad resentida, sino para la reinserción social de la víctima y el beneficio colectivo de una necesaria recuperación de la confianza social”.

El enfoque victimológico a nivel individual coadyuva en su reinserción, a nivel comunitario devuelve la esperanza de justicia, el abandono y exclusión o la selectividad victimal, aquella que genera “víctimas ideales”, no purifica, es violencia entrañada, que se magnifica, se reproduce, contamina.

Para la restauración de la paz, y el tejido social, la ya convertida en víctima, no debe perder la “función sacrifical” (Marcel Mauss y Henri Hubert), el individuo y la colectividad, en conjunto con el victimario y el juez, deconstruyen y construyen, recrean a las víctimas y disuelven el conflicto, una especie de partnership victimal, sin embargo…

La víctima, el indiciado y la sociedad, han sido desapoderadas del conflicto.

 

Jonatan Pérez Chávez.

Director de JP Abogados asociados.
Asesor jurídico victimal de provictimae; Justicia y dignidad.
Excomisionado de atención a víctimas del estado de Aguascalientes.

Facebook: Jonatan Pérez

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