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¿Estamos listos para la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en México?

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En los últimos meses, en México se ha hablado mucho sobre el tema de la prisión preventiva oficiosa, ello en virtud de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano en los casos Tzompaxtle Tecpile y Reyes Alpízar, toda vez que de estas resoluciones deriva la eliminación de la oficiosidad de dicha medida cautelar.

Esta situación ha causado gran revuelo y emoción entre los abogados dedicados a la materia penal, pues estamos ansiosos de por fin poder entrar en debate a la hora de aplicar una medida cautelar en los delitos que se han denominado como “graves” y que, conforme al artículo 19 constitucional, ameritan la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, en pocas ocasiones nos hemos detenido a pensar si en realidad todos los operadores del sistema penal acusatorio estamos preparados para dejar de aplicar la medida cautelar en cuestión, pues ello implicará un cambio en las actividades laborales de quienes estamos dentro de ese círculo.

Para empezar, el trabajo de investigación de las Fiscalías aumentará, ya que actualmente para una audiencia inicial en los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución únicamente se tienen que encargar de recabar datos de prueba para establecer la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable participación del imputado en el mismo pues, en esos casos, una vez vinculada la persona a proceso, se aplica la prisión preventiva oficiosa de forma automática. Pero ahora, además de ello, tendrá que allegarse de datos que le permitan justificar la existencia de una necesidad de cautela y que se imponga la medida adecuada.

De la misma forma, por parte de la asesoría jurídica corresponderá coadyuvar con la Fiscalía aportando datos de prueba o solicitando actos de investigación para lograr la aplicación de una medida cautelar que permita neutralizar cualquier riesgo procesal que exista en el caso en particular.

Por su parte, los defensores también se verán obligados a aumentar su trabajo en aras de obtener datos de prueba para garantizar que a sus representados les sean aplicadas medidas cautelares idóneas y proporcionales a sus condiciones personales y económicas.

Conforme a lo mencionado en los párrafos precedentes, podemos establecer que, si bien para la asesoría jurídica y defensa particulares es claro que el trabajo aumentará, el cambio más significativo se reflejará en la asesoría y defensoría públicas, así como en las Fiscalías, pues no es secreto para nadie que dichas instituciones día con día se ven más saturadas en su capacidad de trabajo, incluso es poco frecuente que se realicen labores de investigación por parte de las dos primeras en mención, ya que, a diferencia de la Fiscalía, no cuentan con las herramientas ni personal necesario para realizar investigación, situación que implicará una dificultad para recabar información tendiente a la aplicación de medidas cautelares idóneas.

Lo anterior seguramente tendrá como consecuencia que cuando las partes no puedan recabar datos para estar en condiciones de debatir sobre las medidas cautelares, realizarán solicitudes de Evaluaciones de Riesgos Procesales a las Unidades de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, es decir, que para dichas entidades también se aumentará la carga laboral. Y, además, habrá que tener en consideración que cuando se decreten medidas cautelares en libertad para los actuales delitos de prisión preventiva oficiosa, ahora se tendrá que encargar de dar el seguimiento de la medida cautelar que se imponga en esos casos, realizando las visitas, inspecciones, llamadas y registros correspondientes, así como los reportes de cumplimiento o incumplimiento a la autoridad competente.

Finalmente, tampoco podemos ignorar que, en adelante, las audiencias iniciales, en tratándose de delitos “de alto impacto”, tendrán una mayor duración, en virtud del debate que habrá sobre la medida cautelar, así como la resolución que recaiga al mismo, lo que significa que es probable que se tenga que reducir el número de audiencias que se desahoguen por día, generando un rezago en los juzgados penales.

De todo lo anterior resulta obvio que al dejar de aplicar la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar habrá cambios significativos en las labores de los operadores del sistema, lo cual nos lleva a la pregunta: ¿Estamos listos para la eliminación de la prisión preventiva oficiosa en México? La respuesta, desde el punto de vista personal, es que al día de hoy no estamos completamente listos para ello, pues es probable que con los recursos, personal e instalaciones con que cuentan actualmente nuestras instituciones, se vean rebasadas en su capacidad de respuesta ante el arduo trabajo que implica prepararse de forma adecuada para un debate de medidas cautelares.

Y es importante establecer que lo mencionado no implica que se prefiera la persistencia de la prisión preventiva oficiosa, ya que es claro que, como lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la misma vulnera los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia, así como el principio de contradicción del sistema penal acusatorio. Sin embargo, las cuestiones planteadas deberán atenderse a la brevedad por las autoridades encargadas de ello, a fin de no caer en un congestionamiento del sistema y en aras de dejar de vulnerar los derechos humanos de las personas vinculadas a proceso lo más pronto posible. Y, si bien el criterio de la mayoría de los juzgadores es seguir aplicando lo establecido por el artículo 19 constitucional a la hora de imponer medidas cautelares, hasta en tanto no sea reformado, conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana dicha práctica ya no debería persistir, pero no debemos ignorar que no es suficiente la sola inaplicación de la medida en cuestión, sino que debemos realizar los ajustes necesarios que nos permitan presentar al juzgador datos de prueba idóneos y pertinentes para aplicar una medida cautelar proporcional a la situación particular y así verdaderamente respetar los derechos de la persona imputada.

 

Mtra. María Alejandra Nieves Gutiérrez

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, con mención honorífica al mérito académico.

Maestra en Derecho con Especialización en Litigación Oral con mención honorifica Magna Cum Laude, por California Western School of Law de San Diego California, EE.UU.

Participante en la VII Competencia Nacional de Litigación Oral organizada por la American Bar Association como miembro del equipo IUS QRO, donde obtuvo el primer lugar al mejor contrainterrogatorio en fase regional y posicionándose dentro de los equipos semifinalistas en la fase nacional.

Junto con el equipo IUS QRO ha impartido diversos talleres de técnicas de litigación para estudiantes de la licenciatura en derecho y abogados litigantes.

Integrante del comité organizador del Concurso Estatal de Juicio Oral “IUS QRO” en el Estado de Querétaro.

 

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