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La (re) militarización de la Guardia Nacional

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El 25 de septiembre de 2024, el Senado de la República aprobó mediante una reforma constitucional, el traspaso de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, ello como consecuencia de la iniciativa presentada por el Presidente de la República, el 5 de febrero de este mismo año. Lo anterior, presenta múltiples problemáticas jurídicas, pero principalmente en materia de derechos humanos, que a continuación se enumerarán.

            La Guardia Nacional se creó en el año 2019 con la finalidad de sustituir a la policía federal; aunque se manifestaron preocupaciones en torno a dicha corporación, el partido en el poder planteó que se trataría de un cuerpo exclusivamente civil, que realizaría tareas de seguridad pública a nivel federal, no obstante que una parte considerable de sus activos provinieron del ejército y la marina armada (Al rededor del 48 %)[1]. La misma reforma constitucional consideró que este cuerpo estaría bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

            Aunque el artículo 21 de la Constitución estableció en la reforma constitucional, aprobada por el mismo partido del presidente en 2019, que la Guardia Nacional estaría adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, el 9 de septiembre del 2022, el presidente de la República publicó un decreto por el cual  la Guardia Nacional pasaría a estar bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional[2], no obstante, que su propia reforma constitucional disponía lo contrario. Ello, solamente modificando la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

             En este contexto, se presentó la acción de inconstitucionalidad 137/2022 resuelta en abril de 2023, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la inconstitucionalidad de dicha reforma, impidiendo que la Guardia Nacional quedara bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional.[3] Cabe recalcar, que este hecho inició una confrontación particular entre el ejecutivo y el judicial, pues el presidente de la república declaró en su conferencia mañanera haber presionado a cinco ministros y ministras de la Corte para fallar a favor del gobierno federal[4], no obstante que era una violación evidente al texto constitucional aprobado incluso por su propio partido.

            En este contexto, el presidente de la República planteó un paquete de reformas constitucionales, que bajó la propaganda electoral del llamado “plan C”, impulsó durante varios meses el objetivo de obtener la mayoría calificada, tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado de la República.

            Las tareas de seguridad pública se han realizado por las fuerzas armadas en múltiples ocasiones, desde la llamada guerra contra el narcotráfico del presidente Felipe Calderón, pasando por la inconstitucional Ley de Seguridad Interior, que preveía un uso excepcional de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia organizada, hasta la creación de la Guardia Nacional, que si bien pregonaba tener el carácter civil, siempre se manejó bajo estándares castrenses.

            Con la reforma constitucional aprobada, se culmina un proceso de militarización que ha persistido en México durante décadas, pues el poder ejecutivo siempre ha echado mano de las fuerzas militares para realizar tareas que no les son inherentes a un cuerpo militar. En este contexto, las violaciones a los derechos humanos han sido múltiples, recordando específicamente la matanza del 2 de octubre de 1968, la matanza del jueves de Corpus en 1971, y por supuesto múltiples casos de violaciones cometidos por militares que llevaron en múltiples ocasiones a que México fuera condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

            En tiempos recientes, pueden destacarse las actuaciones opacas del Ejército en el caso Ayotzinapa, en el espionaje a personas defensoras de los derechos humanos, a través de un software aparentemente prohibido en el país, y casos de ejecuciones cometidos por militares como el asesinato de 5 jóvenes en Nuevo Laredo[5] a manos de militares que actualmente ya se encuentran en libertad.[6] En realidad, ejemplos de violaciones a los derechos humanos cometidos por militares sobran. En ese contexto rindió su informe el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU en septiembre de 2024.[7]

            Según cifras de Amnistía Internacional, entre 2014 y 2022 se han presentado más de 6,500 quejas ante la CNDH por violaciones a derechos cometidas por fuerzas militares, incluida la Guardia Nacional.[8] Debe destacarse que las cifras sobre violaciones del ejército son confusas, pues el gobierno ha adoptado una campaña abierta para negar tales actuaciones. Así sucedió en el debate sobre esta reforma constitucional en el senado, donde la senadora morenista Andrea Chávez declaró “Se habla de las desapariciones forzadas, de las ejecuciones extrajudiciales, de la tortura, eso no está pasando en nuestro México.”[9] no obstante que solo entre 2018 y 2014 han desaparecido más de 50,000 personas[10] y aproximadamente 93 personas han sido ejecutadas extra judicialmente entre 2019 y 2023.[11]

En este contexto, debe recordarse que México ha suscrito obligaciones internacionales, en materia de protección a los derechos humanos, derivado de ella la Corte Interamericana, ha condenado al país en cuatro ocasiones por violaciones cometidas por militares. Se trata del caso Radilla Pacheco (2009) por la desaparición forzada de dicha víctima a manos del ejército; Fernández Ortega (2010) por una violación multitudinaria a cargo de militares; Rosendo Cantú (2010) por otra violación y tortura cometida por militares y; Cabrera García y Montiel Flores (2010) por detención arbitraria y tortura cometida por militares. En algunos casos, y a pesar de las sentencias de la corte interamericana, los militares responsables quedaron impunes, pues sus casos fueron juzgados por tribunales militares y no por tribunales civiles.

            Las cuatro sentencias de la Corte Interamericana ordenaron a México, iniciar una retirada de los activos militares de las tareas de seguridad pública, además de exigir que ningún efectivo militar, fuera juzgado por tribunales castrenses cuando cometiera delitos en contra de población civil, exigencia que se materializó en México hasta el año 2014.

            Justamente el caso Cabrera García estableció:

Los Estados deben limitar al máximo el uso de las Fuerzas Armadas para el control de la criminalidad común o violencia interna, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar un objetivo legítimo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales.[12]

En ese mismo caso, la Corte reiteró que en sentencias previas contra México se había sostenido:

La jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria. En tal sentido, la Corte en múltiples ocasiones ha indicado que “[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su vez, se encuentra intimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e imparcial […] [F]rente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar.[13]

            Debe destacarse que dentro de los elementos contemplados en la reforma aprobada en este 2024, está la que prevé extender sobre personal de la Guardia Nacional la jurisdicción militar, elemento que viola gravemente el derecho internacional de los derechos humanos, y específicamente la sentencias en contra de México.

            La reforma constitucional debiera considerarse nula de origen, pues, además de qué el constituyente permanente viola derechos humanos que tiene la obligación de respetar con base en el artículo primero de la Constitución, genera un retroceso que es contrario al principio de progresividad de los derechos humanos.

            En la reforma, se prevé en el artículo 21 que este cuerpo militar podrá realizar actos de investigación junto con otros cuerpos policiacos, lo que introduce mayormente su papel en tareas de seguridad pública lo que no cumple con el requisito de extrema excepcionalidad.

            Es particularmente alarmante también, que el artículo 129 de la constitución se había mantenido intacto desde el texto de 1857, pues buscaba limitar las acciones militares estrictamente a la defensa exterior. Aún durante las dictaduras y los períodos de guerra, se había mantenido jurídicamente la función del ejército a tareas estrictamente castrenses.  El artículo que establecía que ninguna autoridad militar podría realizar ninguna actividad distinta a las relacionadas con la disciplina militar en tiempos de paz, quedó de la siguiente manera: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar “puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen.”

            Desde la creación de la Guardia Nacional en 2019, organismos internacionales y organizaciones protectoras de derechos humanos nacionales e internacionales han advertido del riesgo para los derechos humanos que implica una militarización. Si bien el partido gobernante sostiene que esta reforma no implica la militarización del país, es completamente violatorio de derechos humanos, pues la participación de las fuerzas armadas en un Estado debe estar estrictamente limitada a la defensa exterior y no a la seguridad pública.

            En realidad, al menos desde la llamada guerra contra el narcotráfico de Felipe Calderón la presencia militar solo ha aumentado, sin que los niveles de violencia disminuyeran, sino lo contrario[14]. Esta reforma, en el contexto de una reforma judicial profundamente violatoria de derechos humanos, no puede sino agravar la crisis de seguridad que existe en el país.

Carlos Alberto Vergara Hernández. Licenciatura y maestría, Facultad de Derecho, UNAM. Profesor en la misma Facultad de las materias Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Activista, conferencista y capacitador político en derechos humanos y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx

[1]ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria”, [en línea] https://www.refworld.org/es/coi/inforpais/cdhonu/2024/es/148450, [consulta: 26 de 09 de 2024[

[2] DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, 09 de septiembre de 2024, [en línea], https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664065&fecha=09/09/2022#gsc.tab=0, [consulta: 26 de 09 de 2024]

[3] DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, “Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros Juan Luis GonzálezAlcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Particulares y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.”, 20 de 09 de 2024, [en línea] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702418&fecha=20/09/2023#gsc.tab=0, [consulta: 26 de 09 de 2024]

[4] REDACCIÓN, “AMLO revela que intentó convencer a ministros de Corte sobre pase de la Guardia Nacional a Sedena”, El Financiero, 14 de junio de 2024, 11:19 hrs. [en línea] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2023/06/14/amlo-revela-que-intento-convencer-a-ministros-de-corte-sobre-pase-de-la-guardia-nacional-a-sedena/, [consulta: 26 de 09 de 2024]

 

[5] REDACCIÓN, “Qué se sabe de la muerte de 5 jóvenes a manos del ejército mexicano en Nuevo Laredo”, BBC, 1 de marzo de 2023, [en línea] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64815762, [consulta: 26 de 09 de 2024].

[6] REDACCIÓN, “Liberan a cuatro militares vinculados con masacre en Nuevo Laredo”, Aristegui noticias, 03 de julio de 2024, 17:57 hrs., [en línea] https://aristeguinoticias.com/0307/mexico/liberan-a-cuatro-militares-vinculados-con-masacre-en-nuevo-laredo/, [consulta: 26 de 09 de 2024].

[7] ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, “Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria”, op. cit.

[8] JUÁREZ GAMERO, Alejandro, “México: Militarizar la seguridad pública generará más violaciones de derechos humanos y perpetuará la impunidad”, Aminstía Internacional, [en línea]

https://www.amnesty.org/es/latest/news/2022/09/mexico-militarizing-public-security-human-rights-violations-impunity/, [consulta: 26 de 09 de 2024].

[9] REDACCIÓN, “Reforma a Guardia Nacional: Senadora descarta militarización y asegura que no hay desaparecidos.”,Radiofórmula, 24 de septiembre de 2024, 12:24 hrs., [en línea], https://www.radioformula.com.mx/nacional/2024/9/24/reforma-guardia-nacional-senadora-descarta-militarizacion-asegura-que-no-hay-desaparecidos-834142.html, [consulta: 26 de 09 de 2024].

[10] A DONDE VAN LOS DESAPARECIDOS, “Desaparecen más de 50,000 personas en el sexenio de AMLO”, [en línea], https://adondevanlosdesaparecidos.org/2024/05/28/desaparecen-mas-de-50000-personas-en-el-sexenio-de-amlo/, [consulta: 26 de 09 de 2024].

[11] COMITÉ CEREZO, “Ejecuciones extrajudiciales: Sumaron 14 durante 2023, denuncia ONG”, 11 de enero de 2024, [en línea]  https://www.comitecerezo.org/spip.php?article4187#:~:text=Ejecuciones%20extrajudiciales%20en%20el%20gobierno%20de%20AMLO,-De%20acuerdo%20a&text=Pero%20ya%20de%20lleno%20en,que%20va%20del%20gobierno%20actual., [consulta: 26 de 09 de 2024].

[12] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Sentencia de 26 de noviembre de 2010, [en línea], https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_220_esp.pdf, párrafo 88.

[13] ibid. párrafo 197

[14] Los efectos negativos de la militarización están ampliamente documentados en: CENTRO PRODH, “Poder militar”, 2a. ed., 2023, [en línea] https://centroprodh.org.mx/2023/11/22/poder-militar-2da-edicion/.

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