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El bien jurídico en los delitos informáticos. Parte I

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RESUMEN 

Los avances de la tecnología han propiciado que se realicen actividades de diversa índole en la comunicación humana, utilizando los medio electrónicos para comunicarse, transmitir información a cualquier parte del urbe, y teniendo imagen, sonido, voz y datos al instante; sobrepasando los medios de control normativo y con ello realizando acciones ilícitas y hechos delictivos que han puesto en peligro elementos esenciales que el  ser humano procura salvaguardar y proteger a través del derecho en ordenamientos jurídico-normativos que han sido sobrepasados por los avances tecnológicos de vanguardia. 

 

Antes de iniciar el estudio de los delitos informáticos es menester el hacer referencia a la importancia que tiene el saber distinguir conductas que dañan, lesionan, alteran o menoscaban el bien jurídico tutelado, elemento toral de estudio en el ámbito penal, dado que es recurrente que este elemento se deja sin analizar debidamente y por consiguiente se llega a integrar o estudiar elementos de hechos simplemente, es decir conductas que causaron un daño a la vista de la sociedad , pero sin precisar cuál fue el deterioro que la ley establece y que el legislador pretendió salvaguardar o proteger. 

La ley penal en sus preceptos contiene postulados hipotéticos de conductas que son sancionadas por quienes al realizar una conducta, ésta se encuadra en dichos hipótesis, sin embargo al estudiarlas es de toral importancia que se vayan construyendo los elementos que conforman e integran el delito en todas y cada una de sus vertientes a la luz de los postulados que la propia ley señala para que sea considerado delito, no solamente hecho, por lo que su composición integrar además de los elementos típicos que componen al delito, es imprescindible que se busque y señale que fue lo que se dañó con el hecho y que la ley en su contenido salvaguarda y protege, esto conocido en la doctrina del Derecho como el bien jurídico tutelado. 

Una de las causas por las cuales se ha constituido el estudio del derecho es precisamente el esclarecimiento de qué conductas la sociedad considera dañinas, pero también el señalar de forma preventiva, la hipótesis o establecimiento previo de que conducta será considerada sancionada para el caso de que ésta se realice, el daño o injusto que vulnera lo que la ley protege en sus diversos status legislativos pero sobretodo, si en su realización existió intensión con conocimiento o circunstancias ajenas a ella. 

Es de apreciarse que el estudio no es nada sencillo, sino por el contrario, laborioso y complicado ya que constituye el revisar y estudiar conductas humanas de forma subjetiva hasta llegar a lo objetivo, construir hipótesis conductuales para encuadrarlos en supuestos normativos establecidos en la ley. 

Quienes estudian la ciencia del Derecho, deben y tienen formación filosófica debido a que revisan a través de estudio pormenorizado elementos de carácter subjetivo (idealismo) para materializarlos objetivamente (realismo) en un proceso que analice, integre y resuelva sobre la existencia de responsabilidad en el actuar o no de una persona. Sin embargo; como he señalado, el arte de la realización de llegar al resultado final (sentencia condenatoria) consiste entre otros el demostrar la existencia del daño al elemento que la ley protege, que salvaguarda y considera de suma importancia en su conservación integra sin que se lesione, dañe o altere. 

Dicho sea de paso, el ser humano se enfrenta al análisis de proteger, lo que considera es indispensable y necesario salvaguardar en preceptos normativos establecidos por el Estado, ante un fenómeno avasallador que el hombre debe enfrentar, pero que él mismo ha creado; La globalización. 

En el tercer milenio la globalización nos ha envuelto inexorablemente, en una mezcla entre sociedades y culturas, por lo que la transformación de los conceptos de delito y castigo; o mejor dicho sanción, no consisten solamente en una visión particular de un Estado, sino en crear las condiciones de erradicación y reintegración social del individuo que ha delinquido en forma integral y continúa.  

En una sociedad moderna, donde el hombre sea el centro del sistema, y su dignidad una constante, debe instalar este concepto en todas sus instituciones, utilizando la educación y la formación humanista como herramienta base del desarrollo; sin embargo, pese a lo anterior, en la sociedad globalizada actual existe una cultura y una subcultura en constante colisión, que se sobreponen el deterioro económico, la marginación, el difícil acceso a niveles de excelencia en la educación, contra la formación de entes generadores de cambios conceptuales acordes con los que una sociedad sana debe priorizar. 

Los delitos informáticos nacen con la invención de las computadoras y con la extensión de su empleo por múltiples usuarios, interconectados a una red de telecomunicaciones o plataforma tecnológica, como lo es la Internet. Al surgir la computadora con el desarrollo de la tecnología, se facilitó la reproducción de contenidos digitales, a través de los dispositivos externos de almacenamiento de datos (como CD, DVD, o memoria USB) entre otras, que en un principio permiten transferir información de una computadora a otra. Luego se amplió enormemente el intercambio de información con la interconexión de computadoras en red, ya sea de telecomunicaciones interna, con salida exterior, y la propia Internet, de interconexión mundial. 

Dado que las amplias posibilidades que brinda el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, o también conocidas como TICs, nos han abierto un nuevo mundo virtual, que no ocupa un espacio físico estrictamente y que resulta propicio para la comisión de todo tipo de conductas u acciones que no siempre son dentro de una ética o la moral debido a su gran accesibilidad y flexibilidad para su ingreso. 

Ante la ocurrencia de este tipo de conductas antiéticas o antisociales varios Estados empezaron a mostrar preocupación al respecto como Estados Unidos de Norteamérica, que en 1977 presentó ante su Congreso Federal la primera propuesta de legislar al respecto de esta problemática. Posteriormente, en 1983, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) designó un comité de expertos para discutir el crimen relacionado con el uso de las computadoras y la necesidad de cambios en los códigos penales. El dictamen de esta organización, recomendó a los países miembros la modificación de su legislación penal, de forma que se integraran la figura de delitos informáticos. (Cassou,2008:226) 

Desde finales de la década de los 80 y durante los 90, el Consejo Europeo comenzó a realizar acciones encaminadas a la inclusión de este tipo de conductas como delitos en las legislaciones en los países europeos, discutiendo el tema en varios eventos internacionales como el Octavo Congreso Criminal de las Naciones Unidas en 1990. Debido a estas acciones se determinó en la creación del Comité Especial de Expertos sobre Delitos relacionados con el empleo y uso de Computadoras, el cual redactó el primer instrumento jurídico internacional en materia de delitos informáticos, y que fue firmado por los ministros del interior de los Estados que conforman la Unión Europea, conjuntamente con Estados Unidos, Sudáfrica, Canadá y Japón, el 23 de noviembre de 2001 en Budapest, denominado Convenio sobre la Ciberdelincuencia. 

Este Convenio se firmó con el fin de combatir los delitos informáticos cometidos a través de las redes de telecomunicaciones, o plataformas tecnológicas en Internet, como pueden ser: las transacciones de fondos, la oferta de servicios, la violación de los derechos de autor, así como conductas que violan la dignidad humana y la protección de los menores. 

Desde hace varias décadas los gobiernos de varios países han incrementado esfuerzos y diseñando estrategias conjuntas para combatir este tipo de conductas delictivas. De hecho, ya hay varios países que han incorporado en sus legislaciones penales, como Alemania, Francia, Austria, Estados Unidos y México entre otros, por sólo citar algunos. 

En cuanto al concepto de delito informático, no existe un consenso de carácter universal al respecto, pero sí se han dado definiciones de acuerdo a las realidades nacionales concretas de los países que han legislado en esta materia. De inicio, se acepta de forma general, que debe referirse a la conducta ilícita llevada a cabo a través de cualquier medio tecnológico con el uso de computadoras que dañen, lesionen o alteren el bien jurídico tutelado con el uso de la informática. 

La OCDE lo define como delito informático “cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos”. (Cassou,2008:220) 

Julio Téllez Valdez en su libro Delitos Informáticos los refiere mencionando que “los delitos informáticos son aquéllas actitudes contrarias a los intereses de las personas en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico). Y sigue mencionando. Son conductas delictivas de cuello blanco, porque se requieren conocimientos técnicos; son acciones ocupacionales por realizarse cuando el sujeto activo labora, y son acciones de oportunidad pues se aprovecha la ocasión o el universo de funciones y organizaciones de un sistema tecnológico y económico. (Téllez,2004:163) 

Para el jurista Gabriel Andrés Campoli; los delitos informáticos son aquéllos en los cuales el sujeto activo lesiona un bien jurídico que puede o no estar protegido por la legislación vigente y que puede ser de diverso tipo, por medio de la utilización indebida de medios informáticos, agrega que delitos electrónicos o informáticos electrónicos, son una especie del género delitos informáticos, en los cuales el autor produce un daño o intromisión no autorizada en equipos electrónicos ajenos y que por regla general no se encuentran legislados, pero que poseen como bien jurídico tutelado en forma específica la integridad de los equipos electrónicos y la intimidad de sus propietarios. (Campoli,2002) 

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