Preámbulo
En la línea de investigación del derecho penitenciario y el derecho de ejecución penal, abro este nuevo año con un texto sobre la evolución de la legislación en materia de ejecución penal durante la primera década del siglo XXI, es decir del 2001 al 2012, periodo durante el cual se presentaron numerosas modificaciones legales y administrativas que perfilaron la visión del actual régimen de ejecución de sanciones penales y sentarían las bases para la “Ley Nacional de Ejecución Penal”, la cual en 2026 cumplirá diez años de vigencia.
Le suplico a la persona lectora que no pierda de vista el cariz histórico de esta publicación que continúa en esta segunda parte, en la cual se aborda la siguiente normatividad y documentos:
- Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social
- Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
- Estatuto de las Islas Marías
- Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
- Documentos sin carácter normativo de orden federal vigentes al 2012:
- a) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
- b) Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012
- c) Estrategia Penitenciaria 2008 -2012
- d) Acuerdos del Secretario de Seguridad Pública
- Contenido
- Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social
Este Reglamento se publicó el 06 de mayo de 2002, tiene por objeto “establecer la organización y funcionamiento de Prevención y Readaptación Social, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, el cual contará con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de sus funciones” (artículo 1 del Reglamento en comento). En el artículo 5, se enuncian las unidades administrativas que lo conforman:
– Coordinación General de Prevención y Readaptación Social;
– Coordinación General de Centros Federales;
– Dirección General de Prevención y Tratamiento de Menores;
– Dirección General de Administración;
– Dirección General de Ejecución de Sanciones;
– Dirección General de Instituciones Abiertas, Prevención y Readaptación Social (Patronato para la Reincorporación Social por el Empleo en el Distrito Federal, con fundamento en el Transitorio Tercero del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, DOF 6 de febrero de 2001);
– Direcciones Generales de los Centros Federales, y
– Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos.
Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario
Se publicó en el DOF el 27 de agosto de 2009, regula la integración organizacional y funcional de los trabajos de la Conferencia (artículo 1 de los Estatutos). Cabe destacar que no se aclaró la naturaleza jurídica de dicha conferencia, figura que se introdujo en ese sexenio con facultades tan amplias, que parece asumir las labores de los organismos e instituciones destinados a la gran variedad de fines de los que ella sola se ocupa. Cabe citar tres de sus artículos donde se precisa su visión, misión y objetivo principal, para evidenciar su alcance:
“Artículo 3o.- La visión de la Conferencia consiste en que ésta se conforme a corto plazo, en el órgano de promoción y coordinación de esfuerzos de todos los centros de reclusión en el país, unidos a través del Programa Penitenciario, para generar efectivas acciones para recuperar el verdadero sentido de la reinserción social, basada en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud, con el propósito fundamental de evitar el fenómeno de la reincidencia delictiva.
Artículo 4o.- La misión de la Conferencia consiste en facilitar la cooperación entre los centros penitenciarios, con la colaboración de otras instituciones, públicas y privadas, así como la participación ciudadana, con el propósito de poner en ejecución los programas y proyectos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permita la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de internos.
Artículo 5o.- La Conferencia tendrá como objetivo principal, erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas […]”
Estatuto de las Islas Marías
El Estatuto de las Islas Marías fue publicado en el DOF de 30 de diciembre de 1939 y su última reforma, dentro del período de análisis, fue el 1º de abril de 2010.
Compuesto por 15 artículos y un artículo transitorio único, el Estatuto fue ajustado a los requerimientos para la implementación de la RCJP 2008. Así se ordenó destinar el Archipiélago Islas Marías para establecer un Complejo Penitenciario, teniendo como “objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común” (artículo 1 del Estatuto).
Se planteaba que el desarrollo del Complejo fuera con base en las políticas y estrategias que estableciera la Secretaría de Seguridad Pública para hacer eficiente el Sistema Penitenciario Nacional (artículo 2). De la revisión del Estatuto, destaca la falta de precisiones sobre lo qué es el Complejo Penitenciario, justamente esa laguna es la que se aprovechó por las autoridades para hacer de dicha construcción, un centro donde, hoy se sabe, las privaciones fueron más allá de restringir la libertad ambulatoria.
Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
El Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social se publicó el 6 de abril de 2006 y sustituyó al reglamento del mismo nombre de fecha del 30 de agosto de 1991. Lo primero que salta a la vista, es que no había tenido reformas, pese a que, en su momento, se hizo pública diversa información sobre los centros penitenciarios federales, la realidad es que los Acuerdos que el Secretario de Seguridad Pública estaba facultado para dictar, se volvieron el fundamento suficiente para hacer a un lado dicho reglamento y la demás normatividad aplicable. La principal muestra de ello se encuentra en el artículo 6, que a la letra señala:
“El Sistema Federal Penitenciario se integra con los siguientes Centros y Colonia Federales:
- Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”;
- Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”;
III. Centro Federal de Readaptación Social número 3 “Noreste”;
- Centro Federal de Readaptación Social número 4 “Noroeste”;
- Colonia Penal Federal “Islas Marías”;
- Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, y
VII. Los que por acuerdo del Secretario se incorporen al Sistema Federal Penitenciario.
El Secretario podrá determinar mediante acuerdo el nivel de seguridad de los Centros Federales, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados.”
El texto del Reglamento, en ese momento, no coincide con todas las declaraciones que las autoridades del Gobierno Federal durante el sexenio de Felipe Calderón efectuaron, como la apertura de nuevos centros penitenciarios a nivel federal, ni la denominación de Colonia Penal Federal “Islas Marías” se ha sustituido por la de Complejo Penitenciario. Detalles como éste, son indicadores de la forma desorganizada y caótica como estuvo manejando el sistema penitenciario.
Documentos sin carácter normativo de orden federal vigentes al 2012
a) Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se estructuró sobre cinco ejes rectores: “1. Estado de Derecho y seguridad”, “2. Economía competitiva y generadora de empleos”, “3. Igualdad de oportunidades”, “4. Sustentabilidad ambiental” y “5. Democracia efectiva y política exterior responsable”. Dentro del eje “Estado de Derecho y seguridad”, en la sección de “Estado de Derecho”, el objetivo 6 se refería al fortalecimiento del sistema penitenciario para garantizar que se haga respetarla ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz.
b) Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012
El Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012 se elaboró con fundamento legal en la fracción IV del artículo 16, 21, 22, 26, 29, 32 y 37 de la Ley de Planeación; en ese articulado se facultaba a la Secretaría de Seguridad Pública para elaborarlo y responsabilizarse por su implementación.
Dicho programa se refiere a dos aspectos en materia penitenciaria, el sistema penitenciario y su política de reinserción social, en ambos sigue la línea del Plan Nacional de Desarrollo, repite los mismos postulados y argumenta cifras hasta julio de 2008 acerca de la población penitenciaria nacional.
c) Estrategia Penitenciaria 2008 -2012
La Estrategia Penitenciaria 2008-2012 se hizo pública en diciembre de 2008 y elaborada por la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, con una aparente falta de fundamento legal. Dicha estrategia en su momento fue el documento que permitió conocer de mejor forma la situación del Sistema Penitenciario Mexicano hasta su fecha de publicación. En dicha estrategia se expuso lo que durante el gobierno de Felipe Calderón se llamó “Nuevo Modelo de Administración Penitenciaria”, proyecto tristemente célebre en la actualidad.
d) Acuerdos del Secretario de Seguridad Pública
Finalmente, para cerrar este apartado se hace mención de los Acuerdos del Secretario de Seguridad Pública a través de los cuales operaron los cambios en la infraestructura penitenciaria federal durante el sexenio 2006-2012, con fundamento legal en la fracción VII y el último párrafo del artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social. En 2025, se siguen viviendo las consecuencias del poder del entonces “secretario” de Seguridad Pública Federal.
Como siempre, gracias por tomarte el tiempo de leer.
Alberto Francisco Garduño. Abogado fintech en el sector privado y profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Mis líneas de investigación son: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho económico y derecho antidiscriminatorio.
X: @albertofco9