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Comunidad LGBT+ y Derecho Penal

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Cierra el llamado “Mes del Orgullo”, denominación que recuerda al orgullo de una comunidad que nació del hartazgo, de la lucha contra el abuso del poder y en el cual se traen al presente los hechos ocurridos en el Stonewall Inn, un bar gay donde se llevó a cabo una redada por la policía de Nueva York en la madrugada del 28 de junio de 1969, en el cual para su sorpresa, los hombres en su interior cansados del abuso policial en contra de los homosexuales decidieron resistir, para pasar a la historia como la “Rebelión de Stonewall” y marcar un cambio en la forma de concebir los derechos civiles de los homosexuales en Estados Unidos de América.

Cincuenta y seis años después, se conmemora el Día del Orgullo de la Comunidad LGBT+, la cual rememora durante todo el mes la Rebelión de Stonewall, cada vez con una difusión más amplia y sumando muestras de respeto y solidaridad; sin embargo, las marchas no son suficiente si en lo público y en lo privado, no se llevan a la práctica auténticas expresiones respeto y reconocimiento de la dignidad en todas, todos y todes.

La vida sexual de los seres humanos y el derecho penal tienen un sinfín de puntos de contacto, entre los cuales, quiero referirme a aquellos que, desde la Época Antigua hasta la actualidad, en pleno siglo XXI y con independencia del nivel de desarrollo del Estado que se trate, se continúa persiguiendo y sancionando de manera institucionalizada la orientación sexual y las expresiones de género como delitos.

Los derechos de las personas LGBT+ siguen siendo motivo de luchas incansables por el reconocimiento y, luego, por su defensa. Las causas legales de la población LGBT+ a menudo, desdeñadas por “profesionales del derecho” cuyos prejuicios se anteponen a los principios de una defensa adecuada y violan cualquier juramento a la justicia, cuestionando las bases de la profesión que juraron ejercer con ética y justicia.

La defensa de los bienes jurídicos corresponde a todo el orden jurídico, pero, dadas las afectaciones que pueden sufrir, se avanza justificada -o injustificadamente- hasta la última instancia de la justicia penal, como el último bastión donde este valor se puede alcanzar. Es el caso de los actos de discriminación, cuya tutela por la vía no jurisdiccional y por la vía administrativa, no dieron los resultados esperados y en la necesidad de lograrlos, se giró hacia el Código Penal.

La población LGBT+ también es identificada como un grupo en situación de vulnerabilidad dado que sus derechos se ven restringidos por causas ajenas a su individualidad y como grupo, en razón de su orientación sexual y expresión de género, afectando sistemáticamente todas las esferas de su vida, adicional a encontrar otras circunstancias de dificultan con una mayor profundidad el ejercicio y defensa de sus derechos, como es que adicionalmente se identifiquen en otro grupo de atención prioritaria como es la población indígena, adultos mayores o presenten alguna discapacidad.

El acceso a la justicia y, especialmente, a la justicia penal, es reconocido como un camino con dificultades que incluso revictimiza y que poco a poco, se ha logrado reivindicar a partir de la profesionalización de sus diferentes operadores, especialmente de los integrantes del Poder Judicial, los que incluso generaron protocolos para una atención adecuada con perspectiva de derechos humanos y de género.

El dilema de la determinación de los bienes jurídicos de mayor rango en un momento espacio tiempo, al que brillantes penalistas han dedicado profundas reflexiones y cuya determinación a llevado a debates elevados a fin de que su identificación corresponda efectivamente a la realidad de la sociedad a la que se aplicará la norma penal.

Así, se reitera, la orientación sexual de las personas ha ido y venido en el ámbito penal, con progresos y retrocesos, con presiones y bastantes intromisiones de factores reales de poder que por un lado, dicen incentivan la educación y, por otro, encienden el discurso de odio en contra de seres humanos; porque la discusión de las leyes no escapa a los apetitos e intereses personales que reflejan intereses y prejuicios, personales o de grupos con poder económico, político y religioso.

En el diseño de los tipos penales que buscan tutelar la vida, salud, el libre desarrollo de la personalidad, la orientación sexual, la identidad de género y, en general, la dignidad, no han bastado las buenas intenciones, las deficiencias en la construcción, eventualmente, minan su efectividad y quedan inoperantes, una protección que no se alcanza a realizar.

Por lo menos en México, los avances en la tutela por la vía penal de los derechos de la comunidad LGBT+ ha sido progresivo, pese a la oposición de amplios sectores, el impulso no viene solo de la “buena voluntad del Poder Legislativo”, sino de la sociedad civil, del activismo judicial con sentencias que favorecen a la comunidad y a pronunciamientos de las instancias del sistema regional y universal de los derechos humanos en pro de los principios de igualdad y no discriminación.

Si bien se dijo adiós al peligro de contagio, en ciertos supuestos y se han tipificado el homicidio calificado por odio, las lesiones tipificadas por odio, la discriminación y recientemente, el transfeminicidio en la Ciudad de México; queda todavía un camino largo por incentivar la cultura de la denuncia entre integrantes de la Comunidad LGBT+ y por realizar los ajustes precisos a la construcción de los tipos penales para una tutela efectiva de los bienes jurídicos.

Gracias por tomarse el tiempo de leer.

Alberto Francisco Garduño. Asociado del despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: teoría del delito, derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.

X: @albertofco9

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