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La sentencia de “Fofo” Márquez: el problema no es el delito, es el menosprecio a la víctima

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*La abogada feminista experta en derechos humanos, Karla Salas, aclara puntos claves del caso. El delito tipificado es correcto, pero la reparación del daño no. “No hay justicia cuando solo se privilegia el castigo”, advierte.

Por: Arturo Angel

El pasado 29 de enero un juez del estado de México sentenció a 17 años y seis meses de prisión al creador de contenido Rodolfo Márquez Alcaraz, conocido como “Fofo” Márquez, por su responsabilidad en el delito de feminicidio en grado de tentativa en agravio de Edith N.

El hecho por el que Márquez fue condenado ocurrió en febrero de 2024 en Naucalpan cuando este, en pleno espacio público y luego de un leve incidente vehicular, golpeó varias veces en la cara a la víctima de 51 años de edad, y luego la pateó ya estando en el suelo, para finalmente darse a la fuga en su camioneta. El ataque quedó registrado por una cámara de seguridad lo que facilitó la identificación del “influencer” y expuso la agresión ante millones.

Mas allá de la notoriedad del caso debido al perfil polémico del ahora sentenciado, el tema ha generado debate por la aparente “gravedad” de la sentencia. En redes sociales se han vertido opiniones que apuntan, por ejemplo, a que se considera “excesivo” que se haya acusado al joven de intento de feminicidio y no de otro delito “menos grave” como el de lesiones.

La abogada feminista y defensora de los derechos humanos, Karla Micheel Salas Ramírez, advierte que este caso sí evidencia un problema, pero no es el delito – que de hecho es el correcto para este caso – sino el menosprecio a la reparación del daño a la víctima.

Lo anterior ya que, pese a la gravedad de la responsabilidad penal atribuida a Márquez Alcaraz y traducida en un intento de feminicidio, la reparación del daño en beneficio de Edith N fue fijada en apenas 277 mil pesos los cuales, además, serían recibidos hasta que el imputado salga u obtenga algún beneficiado, lo que podría tardar años.

Es decir, no existe correspondencia entre la gravedad de un delito que se traduce en 17 año de prisión, y una compensación raquítica para la víctima de todo lo ocurrido. Es resultado de un proceso donde la perspectiva de género, otra vez, no se aplica correctamente.

“Estamos en un caso donde le dan una pena de 17 años de prisión, pero le fijan a la víctima una reparación de ¿menos de 300 mil pesos? Los bienes jurídicos tutelados son la vida, el derecho a una vida libre de violencia, la dignidad… si esos bienes estuvieron vulnerados, ¿por qué una raquítica reparación? Una vez más, lo que menos les importa es la víctima”, advirtió la abogada.

Salas Ramírez recordó que en varias ocasiones Edith N salió a decir que estaba en riesgo, y que le preocupaba su seguridad. Pero nada de eso fue tomado en cuenta por el tribunal de enjuiciamiento al momento de fijar la reparación del daño.

“¿Hay justicia con una pena aparentemente elevada pero donde se les olvidan las víctimas? Para mí es claro que no”, dice la abogada, quien apenas en 2021 recibió la Medalla al Mérito de las y los Defensores de Derechos Humanos de parte del Congreso de la Ciudad de México

¿Fue correcta la tentativa de feminicidio?

Desde que se dio a conocer la condena varias personas, entre ellas litigantes y activistas, han criticado la aparente severidad de la condena de 17 años de presión como resultado de haber imputado a Márquez Alcaraz la tentativa de feminicidio. Ello, grosso modo, porque considera que el joven “no tenía intención de asesinar” a la víctima.

“Un error común en la mayoría de los abogados es que piensan que el feminicidio solo protege la vida. Y entonces consideran que es un exceso y dudan que la golpiza haya puesto en duda la vida. Pero no es así. El tipo delictivo de feminicidio tutela otros bienes: la integridad, la dignidad, el derecho a una vida libre de violencia”, subraya Salas.

Lo anterior es justo lo que diferencia al feminicidio de un intento, por ejemplo, de homicidio doloso. Se protege no solo el derecho a la vida de una mujer, sino su derecho a no ser humillada, a no ser blanco de violencia, a ser respetada y dignificada.

Nada de lo anterior ocurrió en este caso porque, de forma alevosa y ventajosa, el joven atacó a Edith en plena vía pública, sin mayor provocación, golpeándola directo a la cara y luego estando ya en el piso. La agresión quedó expuesta a la vista no solo de aquellos que estaban en el sitio sino de millones que la vieron a través de las grabaciones.

“El acusado sí cometió el delito de feminicidio en grado de tentativa”, advierte la abogada.

En ese contexto, Salas explica que la sentencia de 17 años no solo no fue elevada sino se fueron al piso mínimo por un delito cuyo promedio suele oscilar de los 20 a 25 años de prisión, en el Código penal del estado de México se contempla incluso, para ciertos delitos, penas vitalicias.

Esto es un problema, agrega la litigante, porque seguimos ante un sistema que privilegia el castigo (excesivo en muchas ocasiones con penas desproporcionadas) en vez de la readaptación y reparación de la víctimas. Eso, insiste Salas, no es justicia.

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