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“TEORÍA DEL DELITO Y SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN MÉXICO”

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A trece años de la implementación del sistema de enjuiciamiento denominado acusatorio en nuestro país, han surgido muchísimas opiniones en torno a la exigencia de Justicia que clamaba la Sociedad en México, en ese sentido, es importante señalar que los sistemas de enjuiciamiento de corte acusatorio, no surgieron derivado de la Reforma Constitucional y estructural de junio de 2008, todo lo contrario, dicho sistema de administración de Justicia tiene su origen en la Grecia democrática y en la Roma Republicana, en donde a través de la argumentación lógico-jurídica, es que se administraba Justicia, ello en estricto sentido de respeto por los Derechos de los ciudadanos, en ese sentido es importante destacar que desde entonces y hasta ahora, todo sistema adjetivo penal, (Sistema Inquisitorio, Sistema mixto, Sistema acusatorio), se resume a dos pretensiones, por un lado, la postura de la víctima que clama Justicia, a través de la Representación Social y naturalmente por conducto de su asesor victimal, y por otro lado, la postura del investigado, la cual se contrapone a la versión de los hechos planteados por la víctima.

Derivado de lo anterior, uno de los cambios sustanciales y trascendentales que se dieron en nuestro país derivado de la citada reforma, es en atención a que hoy no hablamos de un delito, nos referimos al hecho penalmente relevante para el Estado, como “El hecho que la ley señala como delito”, ello en atención a que este Sistema acusatorio privilegia el principio de presunción de inocencia, entendido este como un Derecho Fundamental, el cual está reconocido en nuestra carta magna, en su artículo vigésimo apartado “B”, en su primer inciso, siendo este el primer Derecho que tiene una persona investigada por la Representación Social, a que se le presuma inocente, que se le trate como inocente, que no sea estigmatizado por la Sociedad y por la opinión pública como culpable, ello hasta entonces no sea plenamente demostrada su responsabilidad y su participación en dicho hecho con apariencia de delito.

En este sentido, es importante destacar que, la teoría del delito juega un papel fundamental en la administración e impartición de Justicia, ello en atención a que es a través de esta, que los operadores técnicos del sistema, podremos desentrañar la conducta que está siendo investigada por la Representación Social, es decir, si la citada conducta reúne los elementos suficientes para poder ser considerada como delito, ello atendiendo a la teoría del caso de cada una de las partes, por un lado la Fiscalía que pretenderá acreditar que la conducta que investigó, que acusó y que a la postre pone en consideración del Tribunal de enjuiciamiento, colma los elementos objetivos, normativos y subjetivos del hecho con apariencia de delito, materia de investigación, y naturalmente, la participación del ahora acusado en los citados hechos.
En este orden de ideas, es importante señalar que la dogmática penal, concretamente la vertiente más importante que de ella deviene y que es materia del presente artículo, es decir, la teoría del delito, es la pieza toral del sistema penal acusatorio, ello en atención a que del hecho con apariencia de delito deviene todo, es importante señalar que los operadores técnicos del sistema debemos atender al estudio constante en torno a los elementos integradores y positivos del delito, así como también a las excluyentes y elementos negativos del delito, porque de ello depende que se cumpla con las finalidades ulteriores del sistema, esclarecer los hechos, proteger al inocente, que el culpable no quede impune y que se repare el daño ocasionado por el o los delitos materia de investigación.

En este orden de ideas, es preciso señalar que la teoría del delito nos sirve a los operadores técnicos del sistema, como un faro en la oscuridad que dirige la actividad del investigador, en este sentido, la dogmática jurídico penal sirve como el núcleo central de la actividad del Representante Social, del asesor victimal, del defensor, pues cualquier actividad que realicen tiene que estar dirigida en función de acreditar sus respectivas teorías del caso, la cual, indudablemente comprende al análisis dogmático del hecho materia del debate.

Es importante destacar que, intervenir en un litigio penal sin verdaderamente conocer, dominar, comprender la teoría del delito, sería como del contexto académico, iniciar un estudio de posgrado, sin siquiera tener idea de que se va estudiar y aprender en el citado posgrado, es como asistir a clases a ciegas, como si el concluir el citado posgrado dependiera más de la suerte del estudiante que verdaderamente el conocimiento técnico y científico en derecho penal, pues si bien es cierto como lo es, este sistema de enjuiciamiento contempla diversas salidas alternas, (acuerdo reparatorio, suspensión condicional al proceso), o bien, formas de terminación anticipada del proceso como lo es el polémico procedimiento abreviado, mecanismo que sustituyo al procedimiento abreviado del sistema tradicional, circunstancia que ha motivado a muchos capacitadores en sistema acusatorio a sugerir que un buen operador busca terminar “rápido con la causa en vez de pelear con su contraparte”, lo cierto es que, en muchas ocasiones, sobre todo el imputado, el aceptar consecuencias jurídicas en relación a los hechos que no sean constitutivos de delito, trae consigo una aplicación del Sistema penal arbitraria, atentando contra los Derechos Fundamentales de los gobernados, quebrantando así, las finalidades ulteriores del proceso, en este orden de ideas, conocer la teoría del delito, te permitirá saber cuándo si vale la pena optar por una forma de terminación o bien por un mecanismo, o cuando tienes elementos suficientes que te permitan sustentar tu teoría del caso en Juicio oral, no obviar que lo que está en juego es en muchas ocasiones, la libertad de un inocente o bien que un culpable pague por lo que hizo, ser abogado penalista no es cualquier juego, todo lo contrario.

En conclusión debemos atender a que la teoría del delito como la conocemos hoy, surge en Alemania gracias a los estudios de juristas de gran calibre como Franz Von Liszt, Ernest Beling, Edmund Mezger, Hans Welzel y Claus Roxin y que esta ha evolucionado según las necesidades de las diversas sociedades que la han acogido con la finalidad de dar solución a las exigencias de Justicia que claman sus comunidades, siendo el caso que en México tenemos una postura finalista de cómo se advierte el delito, o bien el multicitado “hecho con apariencia de delito”, el cual, encuentra su sustento adjetivo en el artículo 405 del Código nacional de procedimientos penales.

Rafael Sarara

Maestro en Ciencias Penales y Criminalística. Maestro en Juicios Orales y Derecho Penal.
Catedrático Y Conferencista nacional e internacional
Aboogado asociado en Bufete Lecumberri, Benavides y Cid.