Inicio Nuestras firmas DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL DEL ENEMIGO

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL DEL ENEMIGO

190
0

Eduardo Martínez-Bastida?

El Derecho Penal del Ciudadano –pleonasmo chocoso a decir del Profesor Manuel Cancio Meliá- debe ser subsidiario de otros medios de control social, por lo que el Derecho Penal para los Hostis -contradicción en sus términos según el supra citado académico- debiera ser el último recurso para ratificar normativamente a la sociedad. Esto implica que las soluciones de emergencia y de excepción constituyen un fenómeno esencialmente político y, por tanto, metajurídico.

El Derecho Penal del Enemigo, en base a criterios eficientistas de corte sincrético, se caracteriza por una creciente ampliación o expansión del derecho penal que, implícitamente, conlleva una disminución de los derechos fundamentales de corte procesal, así como la anticipación de la punibilidad a actos preparatorios desestructurando la lógica dogmática de la tentativa como dispositivo amplificador del tipo, la aplicación de largas penas privativas de libertad en sistemas celulares con la supresión de beneficios penitenciarios.

Como puede verse, se confunden los conceptos “enemigo” con “delincuente”, “derecho” con “guerra”, “pena” con “belicidad”: a partir del Derecho Penal de la Enemistad se está realizando una guerra “legítima” cuya consecuencia es la desaparición de los límites jurídicos de la actuación del Estado frente a sus gobernados.

Se hace notar que la ideología de la enemistad está también presente en la ejecución de penas. Lo anterior porque la Ley Nacional de Ejecución Penal proscribe el otorgamiento de beneficios penitenciarios a los sentenciados por delitos de secuestro, delincuencia organizada y trata de personas. Esto encuentra fundamento en los numerales 137, 141, 144 y 146 de la Ley de Ejecución supra indicada.

Recordemos que Lombroso construyó el estereotipo de la criminalidad nata que se relaciona con la visión del delincuente incorregible, de Franz Von Liszt, y esto es suficiente para dotar de sentido a la inocuización carcelaria que se traduce en una pena privativa de libertad semi perpetua en los delitos indicados en la ley de ejecución.

Esto, es lógico, hace nugatorio el fin constitucional de la pena privativa de prisión que es la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, amén de olvidar cualquier estándar internacional sobre medidas no privativas de libertad como la Reglas de Tokio, las Reglas de Bangkok o los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas.

No olvidemos que la ideología es, a fin de cuentas, el fantasma ($<> a) que media el espacio simbólico con la realidad. Realidad que construimos de manera neurótica ante la falta de respuesta del gran Otro, en la búsqueda del objeto perdido (la seguridad pública) y, gracias al fantasma lacaniano, consideramos que una pena de prisión semi perpetua es suficiente para reencontrarnos con ese objet petit a. Es decir, estamos ante una suerte de metonimia legal de relleno.

El enemigo, pues, es un síntoma de la política criminal que, dicho sea de paso, es de corte mediático y populista. El populismo afirma la etiología de las vicisitudes no en el sistema como tal, sino las encuentra en el enemigo que corrompe el sistema. Esto es contrario a la teoría de la anomia que afirma que el delito es un agente regulador de lo societal. Es decir, el delito es útil, común y necesario al ser un síntoma de lo normal.

Entonces, el tópico de la prisión, como otros tantos, se inscribe en la forma en que una sociedad organiza y estructura su goce. Aunado a esto, se considera que las y los otros roban ese goce. Lo último, es una castración imaginaria. En este sentido, Slavoj Žižek afirma que “una nación existe solo en la medida en que su goce específico siga materializándose en un conjunto de prácticas sociales y transmitiéndose a través de los mitos nacionales que las estructuran”. Una de esas mentiras es el fantasma jurídico que da forma a lo real, pues sólo un mito puede redimirnos, en atención a que la verdad es indeseable y se preserva el sistema social con sustento en una realidad ficcionada.

Esta realidad ficcionada, lleva a la persona privada de su libertad a cuestionar al gran Otro penitenciario “che vuoi?” y no obtiene la respuesta que le permita saber lo que se requiere para que culmine la forclusión y vuelva a formar parte de lo simbólico, pues los delitos de trata, secuestro y delincuencia organizada lo erigen en un enemigo, en un incorregible, que no podrá reinsertarse al conglomerado societal. Esto porque la ley tiene una función pacificadora o yo ideal simbólico y, además, una función irracional en forma de súper yo, que se impone en el caso nos ocupa.

Ante la muerte de Dios, el sujeto barrado privado de la libertad se percata de que está sólo y que la danza especulativa del capital es el óbice real para que recupere su objet petit a . Por lo anterior, permite que el fantasma rellene su yo con la ideología de la prisión, pues, a fin de cuentas, el mal radical es pura pulsión de muerte y lo propio de la persona, según Derrida, es la muerte y, en prisión, se suministra de forma fraccionada la muerte.

Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal. Abogado Postulante. Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y del INACIPE.