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Intervención de comunicaciones

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¿Cuántas veces hemos escuchado que será intervenido el telefono de una persona que está siendo investigada? esto, con el propósito de que el Ministerio Público recabe datos de prueba y en su momento procesal realice la imputación. Pero la verdadera pregunta es: ¿Todos los Ministerios Públicos pueden solicitar la intervención de comunicaciones?

De conformidad a lo establecido en el diverso 252 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, son actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia.

Es de importancia recalcar que la intervención es de carácter general, por lo que el Ministerio Publico que solicite la intervención debe especificar en que va a consistir, por mencionar algunas: la intervención de comunicaciones en tiempo real o la extracción de información de dispositivos de comunicación, etc.

Este mismo diverso nos dice que hay que acudir al juez de control a solicitar la intervención de comunicaciones, pero pensemos en un caso hipotético, una persona “x” es privada de la libertad por otras personas, y a la hora de haberlo privado realizan una llamada al domicilio de la persona “X” para exigir un rescate consistente en dinero.

El Ministerio Publico por trabajo va a solicitar la intervención del teléfono que está recibiendo las llamadas donde se exige rescate, pero ojo, hasta aquí aun no se ha llegado al juez de control, entonces ¿Cómo lo va a solicitar?

Para solicitar la intervención de comunicaciones hay que observar los acuerdos generales del Pleno del consejo de la Judicatura Federal, 3/2017, 20/2018 y 36/2020 de los cuales el primero de ellos nos habla de la creación del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación e Intervención de Comunicaciones.

Este mismo acuerdo nos dice: que los Jueces de control son Jueces de Distrito adscritos al Centro, en su caso, habilitados como jueces de Distrito Especializados en el sistema penal acusatorio; los cuales serán competentes en toda la República, desde el inicio de la etapa de investigación inicial, durante la misma y hasta antes de que con motivo de ella el imputado quede a disposición del juez de Control.

Ahora también, debemos saber que no todos los Ministerios Públicos son competentes para realizar la solicitud de intervención de comunicaciones la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 297 y 298 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre los que hay que recalcar que la intervención tiene fecha de inicio y terminó es decir no es permanente, debe contar registro que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas.

Para conocer si los Ministerios Públicos cuentan con la facultad de solicitar actos de investigación que requieran autorización previa del juez de control, en este caso la de intervención de comunicaciones privadas y correspondencia hay que observar el acuerdo A/002/2023.

En conclusión, podemos decir que para solicitar la intervención de comunicaciones privadas se necesita acudir al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación e Intervención de Comunicaciones y estar facultado para poder realizar la solicitud, la cual debe ser especifica y no genérica ya que como se explicó la intervención de comunicaciones contempla varias acciones no solo es ver que mensajes o llamadas realiza cierta persona, es muy importante recalcar que aunque nosotros borremos información de nuestros dispositivos esta se puede extraer ya que cuentan con dos años para que sea borrada de manera definitiva por las empresas de comunicaciones.

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