Inicio Nuestras firmas HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO ANIMAL. TERCERA PARTE (PARADIGMA DEL ESTATUS JURÍDICO...

HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO ANIMAL. TERCERA PARTE (PARADIGMA DEL ESTATUS JURÍDICO DE LOS ANIMALES)

160
0
derecho animal

Por Moisés Santiago Gómez 

Para saber cuál es el estatus legal que guardan los animales no humanos es necesario entender el funcionamiento de los sistemas jurídicos, se mencionaba con antelación que esto depende de la condición de los sujetos en relación con el sistema jurídico que le corresponde por razón de territorio. 

Estos sistemas jurídicos dependen de la concepción de las personas legales titulares de derechos, este preludio básicamente indica la existencia de dos entidades: las personas, que poseen derechos y las no personas, que se puede ampliar desde los objetos que evidentemente no están provistas de derechos y que pueden ser propiedad de las personas, esta es una generalidad independientemente del sistema jurídico que impere en un país. 

En el mundo existen cuatro tipos de sistemas jurídicos los cuales son base para el margen normativo del país de que se trate, estos sistemas imperan dentro de los países debido al imperativo histórico y geográfico: 

• Derecho Continental, basado en el Derecho Romano y el Derecho Moderno Europeo; 
• Derecho Anglosajón, conocido como Common Law; 
• Derecho Consuetudinario y 
• Derecho Religioso o Canónico. 

Diversos países combinan elementos constitutivos de esos diferentes sistemas para establecer su régimen normativo. Los sistemas con mayor presencia se basan en el Derecho Continental y el Derecho Anglosajón, los cuales tomaremos como base para hacer las analogías correspondientes, la más clara distinción que guardan entre ambos se refiere a las entidades que pueden demandar, a esta categoría pertenecen las personas legales y las que no pueden hacerlo, en esta categoría se hace referencia a los objetos susceptibles de ser propiedad. 

Por este razonamiento es que solo puede garantizarse una protección legal por parte del Estado a quienes poseen derechos legales, siendo estas las personas titulares de derechos, el ejercicio de esos derechos son también intereses que el Derecho debe respetar y garantizar. 

La protección que los Estados pueden garantizar a diversas entidades que no son consideradas como personas no les quita la condición de objetos, por ejemplo, las obras pictóricas, musicales, escultóricas, etcétera, que al ser consideradas una propiedad se les protege de manera material, sin que esto suponga que el objeto de que se trate tenga derechos, más bien significa la protección del interés de la persona legal sobre algún objeto por determinadas causas, ya sean culturales, lucrativas, educativas, tratándose de intereses individuales, grupales o colectivos. 

Actualmente, en todos los países de la tierra los animales no humanos son considerados como no personas, jurídicamente hablando, siendo esto consecuencia de una larga tradición especista y androcentrista que actualmente sigue vigente, lo que limita a los animales a ser únicamente propiedades y que asimismo les impide una protección solo simbólica cuando se encuentren dentro del supuesto de la propiedad. 

Situación que históricamente se ha traducido como un mal trato, una explotación de los animales no humanos al ser vistos únicamente como recursos a merced del ser humano y que, desde la última mitad del siglo pasado siguen un destino capitalista que solo intentan convencer a la población de que existe una regulación limitadora a la producción humana, ininterrumpida por el interés económico que se persiga. 

¿Es posible entonces garantizar la protección legal a los animales no humanos? Existen, bajo el orden de ideas ya mencionado dos alternativas: 

• Cambiar los sistemas legales de raíz e implementar uno nuevo, o 
• Garantizar a los animales, bajo el margen normativo de cada país, el estatus de ser seres sintientes y titulares de derechos. 

Para las tantas controversias sociales que el Derecho tiene que resolver la respuesta más sencilla sería recurrir a la primera opción, pero los impedimentos son tantos y tan variados que sería imposible recurrir a una opción de ese estilo, la regresión sería mayor que la progresividad. 

Por esa razón es que hace mayor sentido recurrir a la segunda alternativa, por ello al defender la protección legal de los animales no humanos es menester que frente al sistema legal y el propio Estado se garantice que tengan derechos dentro del sistema jurídico, ya que es el único medio por el cual los intereses que existen tras la protección de la integridad animal pueden ser tomados en cuenta. 

De no ser así, no existe ninguna otra manera de garantizar esa integridad y la no explotación de los animales no humanos, lo que sugiere que se siga negando su protección frente a los daños y malos tratos que pudiera recibir. 

Existe, por otro lado, la consideración ética que pondera jurídicamente a quienes deben ser legalmente protegidos de manera significativa, que involucra a los seres humanos al ser titulares de derechos, lo que éticamente se concibe como seres moralmente considerables, esta misma concepción se suele aplicar a los animales donde se les busca reconocer como seres moralmente considerables, y bajo tal condición se les reclaman y exigen derechos morales. 

Personalmente, dicho concepto no abona referencia alguna a la exposición de la realidad que son las problemáticas sociales que el Derecho debe regular. Esa es la razón de que la protección a los animales se haga verificativa por ser el margen legal, ya que recurrir a postulados superados hace más de un siglo le otorga a los animales no humanos (e incluso a los seres humanos) una condición mística que será incompatible inminentemente en la mayoría de las legislaciones internas de los diversos países, la lucha por el reconocimiento de sus derechos debe culminar en el reflejo de un dispositivo codificado que nazca de la adopción de los antecedentes y medidas internacionales del tema. 

Es claro que los argumentos que defienden a los animales deben estar enfocados también al reconocimiento de estos, y esto es independiente de las preferencias o posiciones que pudieran existir, la deontología, la ética de la virtud, el utilitarismo, el proteccionismo, el igualitarismo y demás posturas no construyen teorías o argumentos endebles, pero al ser temas de interés público y de gran relevancia actualmente. 

Dichas posturas no deberían mermar el avance hacia el mismo fin, que es el derecho al respeto por la vida y la garantía de que ningún ser vivo sujeto de derechos vea contrarrestado o impune una violación hacia dicho derecho; el especismo o cualquier otra posición que de facto sea excluyente o categorice a los seres humanos por encima de los derechos de los animales no humanos significan lastres, pues la moralidad que esto atribuye solo prolongará la eficiente protección de sus derechos. 

Así pues, la afirmación de que los animales no humanos deben tener derechos legales puede defenderse por cualquier persona, o colectivo que crea que se les debe dar una protección legal de trascendencia en el margen normativo. 

La protección legal en los sistemas jurídicos imperantes contempla en su legislación los términos de derechos negativos y derechos positivos, estos dos conceptos pueden describir de manera plena cómo se hace efectiva la protección, puesto que los de carácter negativo otorgan al sujeto titular de derechos la garantía misma a su protección, la cual está en manos del Estado, de esta manera no se afectarían de manera ‘negativa’ su integridad, seguridad, bienes, libertad y demás derechos. 

Para lo cual se contemplan una serie de disposiciones sustantivas y adjetivas ante las cuales el sujeto puede hacer reprochable la conducta al sujeto que haya causado un daño o perjuicio a su esfera legal. Mientras que los derechos de carácter positivo tienen que ver con una consecuencia ‘positiva’ que el Estado les reconoce al ser titulares de derechos que se pueden ejercer, regularmente son traducidos como garantías del individuo, como la salud, la educación, el desarrollo de la personalidad, etc. 

Los derechos conceptualizados en las anteriores líneas, como se ha mencionado son parte de los sistemas jurídicos imperantes, por lo que en la mayoría de los países es difícil que no se reconozcan, forman parte de su espíritu normativo que moldean los contextos actuales de la aplicación de leyes, por lo que reconocer una personalidad legal a los animales no humanos conllevaría una serie de importantes consecuencias al parámetro de los derechos negativos y positivos. 

El reconocimiento hacia los animales como titulares de derechos legales en primera instancia supondría que no podrían ser utilizados en el futuro como recursos, no se podrían explotar o comerciar con ellos, desde esta óptica, es el punto de partida, pues los intereses económicos actuales supondrían un impedimento a este propósito, pero esto, podría verse regulado porque como se ha mencionado, la postura de este trabajo no es excluyente o regresiva, la situación consiste en garantizar a los animales derechos de carácter negativo, por ejemplo a garantizarle el no ser utilizado como un recurso, lo que supondría que sus intereses deben ser tenidos en cuenta en todo el espectro social y político, el paradigma a superar es no encontrarse en el escalafón social y natural. 

Es sencillo el razonamiento, ya que, cuando los intereses de determinado grupo se tienen en cuenta se traduce en velar también por su bienestar, dichos derechos negativos y positivos en pro de los animales no humanos significarían términos revolucionarios que afianzarían la progresión de los sistemas jurídicos. 

Los alcances no son para nada limitativos, y no significan antinomias dentro del ámbito jurídico, es evidente que bajo esta alternativa no se busca otorgar capacidad jurídica a los animales, es un absurdo pensar que la defensa de los animales se resume a humanizarlos, pero es que los derechos negativos y positivos ya existen dentro de los sistemas normativos, estos incluso protegen a los seres humanos no solo frente a otros seres humanos sino llegando a contemplar causas naturales, como lo son los desastres naturales. 

Esta protección puede ser una realidad dotando a los animales no humanos de un estatus legal diferente al que actualmente guardan, el planteamiento es, garantizar a los animales el derecho negativo a no ser explotados o tratados como recursos y el derecho positivo a ser protegidos por el régimen jurídico de un país, a través de los seres humanos que tienen la capacidad de ejercer sus derechos legales. 

Este trabajo no tiene la intención de crear expectativas poco factibles o de aventurarse a proyectar con propuestas una garantía por el bien ulterior, en la actualidad encontramos disposiciones normativas hechas por órganos legisladores que llevan una ventaja considerable en ese sentido, por el contrario, exponiendo una crítica generalizada y adoptando un enfoque multidisciplinario se contribuye a la erradicación de prácticas propias del espíritu legislativo sin espíritu. 

Existen intereses en conflicto que no pueden satisfacerse de manera colectiva y esto se traslada obligatoriamente al orden natural en el que los animales viven y se desenvuelven, pero la historia misma del Derecho nos ha enseñado que la historia es la evolución viva y la expresión de su imperativo, por lo que el reconocer derechos a los animales no humanos no significa la solución a todas las problemáticas pertinentes, pero sí es el avance de los fines que la ciencia jurídica persigue, en este orden de ideas los derechos legales que no pueden protegerse a los animales serían mínimos, así los intereses implicados de los sujetos de derechos legales serán protegidos en medida de lo jurídico y materialmente posible. 

Más allá del especismo y los postulados de la abolición, el punto de inflexión es el grado de conciencia requerido en la sociedad y su involucramiento en los temas de interés general, pues de ellos nacen los criterios y disposiciones que dictan el contexto de un determinado tiempo y lugar. 

Todo lo anteriormente hablado parte de la premisa de la evolución y progresión de los Derechos Humanos, su estudio nos invita a la reflexión y la introspección, la proyección de los Derechos Animales ha seguido el mismo rumbo que sus homologados de los seres humanos, y resistirse a ese cambio de paradigma es como resistirse a los derechos por los que han luchado los colectivos en otras épocas históricas. 

El día que los animales no humanos tengan el estatus jurídico de sujetos titulares de derechos sus intereses podrán protegerse en medida de lo posible, concebirlo de manera ideal no es muy alejado de la realidad y como un primer paso ínfimo, tal cual ocurre con los seres humanos, y la idea generalizada de no ser susceptibles a la voluntad del poder y la cuestión criminal. 

Mtro. Moisés Santiago Gómez 

Licenciado en Derecho, con posgrados en materia Penal, Amparo, Derechos Humanos y Propiedad Intelectual por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesor Universitario. Seminarista y Articulista. Defensor por convicción. 

Facebook: Moisés Santiago Gómez 
Instagram: @moises.santiagomx