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FUNCIÓN POLICIAL Y JUSTICIA PENAL: BREVE REFLEXIÓN

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función policial

Por Manelich Castilla Craviotto 

Sherlock Holmes, el célebre personaje literario creado por Sir Arthur Conan Doyle en 1887, universalizó la razón esencial de la función policial: investigar delitos. Lo hizo antes, en 1841, Edgar Alan Poe, en el relato Los crímenes de la calle Morgue, cuando el sagaz investigador C. Auguste Dupin, evita una injusticia al resolver un misterioso doble homicidio que amenazaba con poner tras las rejas a un inocente. 

En la vida real, Alphonse Bertillon, en 1883, siendo oficial de la policía francesa, revolucionó la función policial a través de su método conocido como “bertillonaje”, en el que aprovechó conocimientos de antropología para elaborar un sistema de fichas de identidad que eviten, entre otras cosas, que un delincuente se haga pasar por otra persona, esto a partir de las medidas únicas e irrepetibles, decía Bertillon, de ciertas extremidades, manos, cabeza, etc. Años después fue reemplazado por otros métodos más eficaces, como la dactiloscopía. 

El Derecho penal moderno, por su parte, vio su primera luz en 1801, con la publicación del Tratado de Anselm von Feuerbach. A partir de ahí, la dogmática y el derecho penal sustantivo y adjetivo, han evolucionado para adaptarse – o pretender hacerlo-, a la realidad social de cada tiempo y lugar. De la misma forma, la función policial tomó paulatinamente mayor relevancia como condición necesaria para poner en marcha la maquinaria jurídico penal. 

La correcta función policial ayuda a esclarecer los hechos que sustentarán una sentencia condenatoria. Con la guía técnico jurídica de buenos fiscales, las y los policías de investigación desentrañan motivaciones, condiciones y forma en que se realizan los delitos. 

¿Qué ha hecho que nuestro sistema de justicia penal y seguridad pública cuente con tan pocos adeptos en la actualidad? Razones son varias, pero esta ocasión apuntaremos una sola: por décadas, muchos ministerios públicos se esmeraron en actuar como policías y no como guías de éstos. A la vez, muchos policías lo fueron más por vocación que por profesión. 

Las habilidades y competencias propias de la buena función policial, como la de los casos citados al comienzo del presente texto, tenían en la vasta formación y cultura de los investigadores su rasgo característico, y así lo entendieron los grandes escritores que los describieron en sus obras. Ningún policía, por mucha vocación que posea, estará a la altura del sistema de justicia penal, si no cuenta con capacidades adquiridas en las aulas y la formación continua. 

Por su parte, ministerios públicos y peritos deben guardar una sana distancia de la función policial y concentrarse de lleno en llevar a buen puerto el proceso de encuadrar hechos a tipos penales, en el caso de los primeros, y hacer valer el peso científico de sus actuaciones, en el de los segundos, alejándose de toda valoración subjetiva o coyuntural, como sucede a menudo por presión de redes sociales o medios de comunicación tradicionales. 

Demoler el trabajo de las policías de investigación se ha tornado sencillo para muchos defensores, pero ello no abona necesariamente a los fines de la justicia penal, en especial cuando por deficiencias policiales, se impide llevar a juicio a los responsables de ciertos delitos. Es sin duda uno de los grandes desafíos en nuestro país. 

En tiempos de tasas históricas de violencia homicida y descomposición de entornos por causas de la criminalidad, bien vale la pena reflexionar sobre el rol que esperamos de los actores clave en la consecución de justicia penal y seguridad pública. 

La función policial requiere perfiles capaces de investigar delitos y entender las directrices técnico-jurídicas de cada caso. El modelo de justicia penal apoyado por la función policial está definido desde el Siglo XIX y no es para ser desdeñado en pleno S XXI. Antes bien, es imperioso retomarlo, máxime cuando el modelo policial civil, está seriamente amenazado.