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Responsabilidad penal en el ejercicio de la medicina

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El día de hoy analizaremos las consecuencias penales que pueden resultar de un indebido ejercicio de los profesionales de la medicina, si bien ellos pueden incurrir en distintos tipos de responsabilidad ya sea civil, administrativa, patrimonial hoy analizaremos la responsabilidad penal.

Primeramente analizaremos que es el acto médico y sus características.

La Asociación Europea de Médicos Especialistas se refirió al acto médico como “conjunto de pasos efectuados, en todos los campos de la salud, exclusivamente por un doctor en medicina, con vistas a formular un diagnóstico, seguido, si es necesario, de la aplicación de acciones médicas terapéuticas o preventivas”

Características del actron médico:

Actividad lícita

1. Por sus fines. El fin ha de ser necesariamente curativo preventivo, paliativo o de alivio a algún padecimiento

2. Por consenso. El acto médico es un acto personal y bilateral, tiene que haber consentimiento del paciente para que sea estrictamente lícito.

3. Ajustado a la lex artis. Aunque clásico, ha ganado últimamente gran relevancia jurídica,

pues en las sentencias judiciales se hace continua alusión a este concepto y se determina como el punto de referencia de la buena práctica profesional.

Actividad legítima

La legitimidad, para el acto médico, nace de la ley, que protege esta actividad y les confiere el monopolio a los médicos que cumplan con los requisitos exigidos por el Estado para esta actividad.

Entonces podemos decir que hay responsabilidad médica penal cuando el profesional de la medicina no cuenta con los conocimientos suficientes para el ejercicio de la medicina, no toma decisiones éticas y no aplica de manera correcta la norma.

De conformidad con los diversos 324, 325 y 326 del Código Penal para el Distrito Federal hoy Ciudad de México

 

ARTÍCULO 324. Se impondrán prisión de seis a doce años, de cien a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio que: I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o

II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud

ARTÍCULO 325. Al médico que habiéndose hecho cargo de la atención de un lesionado, deje de prestar el tratamiento sin dar aviso inmediato a la autoridad competente, o no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación de la materia, se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.

ARTÍCULO 326. Se impondrá de seis a doce años de prisión y de cuatrocientos a ochocientos días multa al médico que: I. Realice una operación quirúrgica innecesaria o la realice con el fin de obtener un lucro o de ocultar el resultado de una intervención anterior; II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.

Todas estas sanciones previstas en esta tercia de articulos, son triplicadas si la víctima es una niña, niño, menor de edad, adolescente o persona inimputable, incapaz, adulto mayor o integrante o miembro de una comunidad o pueblo indígena

En síntesis hay responsabilidad penal cuando un profesional de la medicina haga caso omiso a una urgencia, se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte, o bien si se hizo cargo de alguna persona lesionada y deja de prestar tratamiento sin previo aviso o bien no cumple con sus obligaciones que le impone la legislación de la materia.

También se sanciona al profesional de la medicina cuando simule una cirugía o bien la realice siendo innecesaria o actúe sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgar, salvo en casos de urgencia.

Es de importancia señalar que en el código multicitado prevé la responsabilidad penal para directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias, por requerimiento arbitrario de la contraprestación y para médicos o enfermeros que suministran medicinas nocivas o inapropiadas

Entonces aquí una interrogante: ¿El médico que incurre en responsabilidad penal actúa con dolo o culpa? Si pensamos en la buena fe de los profesionales de la medicina, podemos decir que caen en responsabilidad penal por culpa la cual se encuentra definida en el numeral 18 del multicitado código, no me atrevo a pensar que algún profesional de la medicina actúe con dolo, que podría haber casos, quizá pero son la minoría.

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