
La violencia económica, se encuentra regulada en el artículo 6 fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se refiere a “toda acción u omisión en que se ve manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral” (artículo 6 fracción III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Este tipo de violencia ocupa el segundo lugar con más prevalencia entre las mujeres, por encima de la psicológica. De conformidad con el INEGI en México dos de cada 10 mujeres de 15 años o más reportan vivir en esta situación a lo largo de su relación.
La violencia económica, aunque no dejan marcas fáciles de percibir, afecta la autonomía y bienestar de las mujeres, por ello es importante hablar de este tipo de violencia para visibilizarla, reconocerla y evitarla o salir de ésta.
Datos estadísticos violencia económica
¿Sabías que México es el cuarto país con menor participación económica de las mujeres en América Latina, según el IMCO?
De conformidad con datos del INEGI (2022), el Estado de México es la entidad con un número mayor de mujeres que han sufrido de este tipo de violencia con 1 millón 892 mil 322 casos, seguido de la Ciudad de México con 1 millón 117 mil 229 casos registrados.
Otro dato alarmante es que de acuerdo con datos del INEGI 2 de cada 10 mujeres de 15 años o más, en México reportan vivir violencia económica durante su relación.
Acciones tendientes a erradicar este tipo de violencia
La violencia económica se puede prevenir si se cuenta con autonomía economía, es decir gestionar las finanzas personales, evitar depender de otras personas, conocimiento de derechos y recursos, para tener derechos que tienen sobre productos y servicios financiero y capacidad de planeación, con educación financiera se puede saber cómo administrar el dinero.
Las mujeres son el grupo más vulnerable para sufrir este tipo de abusos, por lo que la Condusef, en colaboración con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) y el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), crearon el Proyecto Minerva, para brindarles las herramientas financieras con un enfoque de perspectiva de género, que las ayuden a mejorar su vida.
Iniciativa para que el incumplimiento de obligaciones alimentarias sea considerado violencia económica contra la mujer
A fin de visibilizar la violencia que enfrentan varias mujeres debido al incumplimiento de obligaciones alimentarias de los padres a sus hij@s, el Partido Verde, presentó una iniciativa para modificar el artículo 6 fracción IV de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que este incumplimiento (retención de ingresos, control de recursos, entre otros) sea considerado como violencia económica.
Cabe señalar que, si bien es cierto dentro de la familia se presentan diferentes tipos de violencia, tales como la física, psicológica, también existe la violencia económica. La violencia económica se trata de “la limitación de la capacidad económica y control de los recursos de las mujeres a fin de impedir su autonomía” (Deere y León: 2022). La violencia económica se presenta a través de apropiación de ingresos económicos, prohibición de buscar empleo, sustracción de bienes o limitación de recursos.
Por lo tanto, el incumplimiento de pago de pensión de alimentos supone someter económicamente a la mujer mediante amenazas, lo que constituye una vulneración a los derechos económicos de l@s hij@s y es una de las principales expresiones de violencia económica hacia las mujeres.
Según la senadora Rocío Corona, esta iniciativa es necesaria ya que existen violencias que afectan a l@s hij@s por igual, y en el Código Civil se establece la obligación alimentaria de los padres hacia sus hij@s. Así como en el Código Penal Federal se establecen sanciones tanto de prisión como económicas a quien incumpla con las obligaciones alimentarias, abandone a su cónyuge e hij@s y que incumpla con sus necesidades de subsistencia.
Sin embargo, aunque existe legislación al respecto, lo cierto es que los padres siguen incumplimiento con sus obligaciones alimentarias. Según datos del INEGI sobre divorcios, en el 42% de los casos en los que se solicita pensión alimentaria, esta es concedida. Sin embargo, solo 2 de cada 10 mujeres consideran este ingreso como confiable, debido a que el cumplimiento es irregular.
Esta reforma constituiría un gran avance para visibilizar la violencia económica que sufren las mujeres, así como que se implementen acciones tendientes a la protección de la mujer de este tipo de violencia y también se busque la reparación integral del daño de la víctima. Por otra parte, este avance podría apoyar a la existencia de información más específica y certera en el registro de deudores alimentarios y una aplicación más eficaz de las leyes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a los hijos, a fin de que las mujeres cuenten con medidas cautelares patrimoniales o herramientas que ayuden a las mujeres que hacer que se erradique esta conducta.
María Fernanda Barrientos Tamariz. Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestra en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.
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