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¿Y EL DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL?

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Por Alberto Francisco Garduño

Dedicado a Juana Feria Pascual, penitenciarista incansable.

En los últimos meses, el debate originado por el análisis de la medida de Prisión Preventiva Oficiosa por parte del Máximo Tribunal en nuestro país, le recordó a todo el México que la prisión existe. Dicho recordatorio no alcanzó a refrescar la memoria sobre los seres humanos que, sin estar involucradas e involucrados en hechos “escandalosos” llevan años con la libertad restringida, desde luego, es parte de un sistema de justicia penal donde existe la pena de prisión; sin embargo, no es así cuando la pena de prisión parece la regla general desafiando al Estado de democrático de derecho.

Que no se mal entienda, en determinados casos la pena privativa de la libertad es necesaria; las críticas se originan por la forma en que se vive la medida, es decir, las condiciones cómo la viven quienes están sujetos a ella y quienes integran parte del sistema en el servicio público; sin obviar que, habrá personas privadas de la libertad que ni siquiera deban estar transitando por ese auténtico “suplicio”.

La cuestión de la ejecución penal, en general, y la penitenciaria, en particular, son definitivamente las partes olvidadas del universo penal. Si bien, hoy la ejecución penal esta judicializada, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales encargados de dicha materia tienen menos presencia en actividades académicas o son los menos mencionados cuando se trata de citar resoluciones que ejemplifican el activismo judicial.

Desde otra óptica, la de los postulantes, entre todos sus asuntos excepcionalmente se llega a encontrar un asunto de ejecución penal, curiosamente, un asunto donde la persona privada de la libertad puede seguir financiando económicamente su defensa aun cuando se encuentra en prisión.

En otra perspectiva, la litigación de algunos asuntos en etapa de ejecución penal ha quedado a la iniciativa y proactividad de organizaciones civiles, las cuales también están sujetas a su capacidad económica.

Incluso los medios de difusión de la información dan un seguimiento limitado a las notas que llegan a comunicar acerca de la prisión.

La cuestión académica no es la excepción, el número de profesores/investigadores que se abocan al tema es reducido en comparación con quienes enseñan “Teoría del delito”, por mencionar un caso; luego, de esa pequeña población habría que hacer a un lado a quienes imparten esa materia porque no tuvieron otra opción y a quienes no conocen alguna cárcel ni por el exterior. La bibliografía es reducida y si bien encontramos obras de infinita calidad de las y los penitenciaristas con quienes nos hemos formados, las publicaciones con nuevos hallazgos u opiniones relevantes sobre la ejecución penal y el derecho penitenciario, son limitadas.

Por cuanto hace, al cuerpo normativo que fundamenta legalmente la ejecución penal (Ley Nacional de Ejecución Penal, DOF 16 de junio de 2016) ha sido uno de los cuerpos normativos con mayores críticas y objeciones correctamente fundamentadas por sus deficiencias, que será objeto de comentarios puntuales en posteriores columnas.

Para cerrar este comentario y no dejar de involucrar quienes tienen la cortesía de leerme, les pregunto: usted, ¿estudio Derecho Penitenciario y/o Derecho de Ejecución Penal durante la licenciatura? Pues siguiendo la lógica de la integración del Derecho Penal, naturalmente después del Derecho Procesal Penal vendría la parte de la ejecución de las consecuencias jurídicas; desafortunadamente, en muchas ocasiones la formación del estudiante se queda ahí.

¿Será que la ejecución penal y el derecho penitenciario son el pendiente más olvidado por los penalistas?

Gracias por tomarte el tiempo de leer.


Lic. Alberto Francisco Garduño

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter: @albertofco9