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MEDIDAS DE APREMIO EN LOS MANDATOS JUDICIALES, SU UTILIZACIÓN INQUISITIVA PARA JUSTIFICAR MEDIDAS CAUTELARES

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Por Joan Ramos Martínez

Dentro de las actividades jurisdiccionales de mayor trascendencia en nuestro país, y a fin de lograr el control social, son las resoluciones que ponen fin a la contienda, o las sentencias interlocutorias que ordenan el cumplimiento de una determinada obligación, y para hacerlas efectivas se implementan diversas medidas de apremio, de las cuales las más comunes son, la multa y el arresto, sin embargo, la falta de cumplimiento de estas medidas, puede dar lugar a la investigación por un probable hecho contemplado en la legislación sustantiva, en el caso específico de la Ciudad de México, se contempla el de desobediencia y resistencia de particulares, específicamente en sus dispositivos 281 a 284 de la legislación punitiva.

En este sentido, las resoluciones que imponen una obligación a un ciudadano, y este, al no cumplirlas, para efecto de lograr su cumplimiento, se actualiza la imposición de estas figuras, sin embargo, al no realizar la obligación impuesta, independientemente de la ejecución de la multa o el arresto, se genera la hipótesis de la legislación penal:

? ARTÍCULO 281. Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de trabajo en favor de la comunidad, al que rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley lo obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad. La misma pena se le impondrá a quien debiendo declarar ante la autoridad, sin que le aproveche las excepciones establecidas para hacerlo, se niegue a declarar.

? ARTÍCULO 282. Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.

? ARTÍCULO 283. La pena será de uno a cinco años de prisión, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento a una sentencia.

? ARTÍCULO 284. Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio.

Encuadrando tal desobediencia, a lo que determina el precepto 283 enunciado, en cuanto refiere “…, cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o al cumplimiento a una sentencia”, y se ve complementando por el artículo 284, a efecto de especificar cuando produce sus efectos el delito en mención…”Cuando la ley autorice el empleo de medidas de apremio para hacer efectivos los mandatos de la autoridad, la consumación de los delitos de desobediencia y resistencia de particulares, se producirá en el momento en que se agote el empleo de tales medidas de apremio”.

Ahora bien, una vez consignada la carpeta de investigación, y respecto a la imposición de las medidas cautelares, la Fiscalía ha solicitado la prisión preventiva justificada, bajo el argumento del comportamiento anterior en otro procedimiento, es decir, de la desobediencia a un mandato judicial o sentencia, y, en consecuencia, se tiene el antecedente de que no se sujetara a la persecución penal materia de la investigación.

Al respecto de lo anterior, los órganos jurisdiccionales, en su mayoría de la ciudad de México, han validado e impuesto prisión preventiva justificada a los ciudadanos sometidos a sus determinaciones respecto a este rubro de medidas cautelares, a fin de garantizar la presencia del justiciable en el procedimiento del hecho de desobediencia de particulares.

Lo cual se considera es contrario a lo establecido en el artículo 168 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales:

? Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

Es importante hacer notar, que si el imputado se encuentra ante la presencia judicial, está demostrando la intención de someterse al mismo para esclarecer los hechos, así mismo, cuando la legislación adjetiva se refiere, a un procedimiento anterior, debe analizarse respecto a la voluntad de no someterse a la persecución penal, por tanto, la probabilidad de que desobedeció un mandato judicial que impone una sanción económica, o bien, un arresto, no son aspectos que evidencien de manera objetiva la intención anterior respecto a dichos mandatos de no someterse a la persecución penal, cierto es que dicha probabilidad, queda devastada, al tener al sujeto de forma voluntaria presentándose ante el órgano jurisdiccional para tales efectos, y el hecho de no cumplir con las medidas de apremio, ordenadas en una resolución, no reflejan información contraria.

Esto, que el hecho de cubrir una cantidad económica como sanción, puede deberse a varios factores, primeramente, a la falta de liquidez económica, salvo prueba en contrario; y en cuanto al arresto, es obligación de la autoridad a la que se le ordena su ejecución actualizarlo, lo que escapa a la decisión y voluntad del ciudadano al que va dirigida dicha limitación temporal a la libertad, por lo que, no es información objetiva de una intencionalidad de sustraerse de la acción de la justicia, y solo denota, una aplicación inquisitorial y reprimente de los juzgadores que la aplican y justifican de manera discrecional y contrario a los fines de dichas medidas, dejando de lado el análisis de la proporcionalidad y actualizando una sanción anticipada en perjuicio de los ciudadanos sometidos a su jurisdicción.

? Artículo 155. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

…Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.


Dr. Joan Ramos Martínez.

Especialista en defensa penal por parte del Instituto Federal de Defensoría Pública; Catedrático y Postulante en materia penal.

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