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La Jurisdicción de la Corte Penal Internacional y su aplicación en México

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El caso de san Salvador Atenco, un escenario olvidado.

Sin lugar a dudas, el caso del Poblado de San Salvador Atenco, marcó la violación a los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales en México, dejando entrever la carencia de la aplicación de las leyes en nuestro país, el abuso de poder y la vulnerabilidad del pueblo mexicano.

El tema se volvió político y de vanguardia, ya que el Estado Mexicano no ha llevado hasta hoy a ningún Jefe de Estado, funcionario del gobierno y/o Jefes Militares ante la Corte Penal Internacional.

Recordemos el 22 de octubre de 2001 cuando el entonces Presidente de México, Vicente Fox, anunció la construcción del nuevo Aeropuerto en el Pueblo de San Salvador Atenco, Estado de México, cuyo gobierno estaba bajo el mandato del C. Arturo Montiel, tendría para ello la destrucción de la vida comunitaria del Municipio y otras comunidades circundantes a la localidad.

Esto dio como inicio un movimiento que frenó tal proyecto, causando para el gobierno y empresas interesadas, pérdidas millonarias, ocasionando que los grupos subversivos fueran llevados a juicio; tal situación dio origen a la organización social denominada: “Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra” (FPDT), el cual participó en diversas mesas de diálogo con el gobierno del estado de México.

El 3 y 4 de mayo de 2006, las fuerzas de seguridad del Estado habrían desalojado a floricultores de un mercado local en el municipio de Texcoco, con uso excesivo de la fuerza pública. Esta acción habría generado en Texcoco y en San Salvador de Atenco una serie de acciones de apoyo de la comunidad, incluyendo el bloqueo de una carretera federal. En este contexto, habrían surgido algunos enfrentamientos entre policías, comerciantes y sectores de la población que apoyaban a los vendedores, así como allanamientos y detenciones masivas.

Sostienen que en los dos días, más de 200 personas habrían sido detenidas, dos civiles perdieron la vida y 67 policías federales. Derivado de este evento la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en octubre de 2006 emitió una recomendación dirigida al Secretario de Seguridad Pública Federal, al Gobernador del Estado de México y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, para intervenir en dicha situación.

Esta recomendación que al ser rechazada, provocó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de febrero de 2009, concluyera que sí se registraron violaciones graves a las Garantías Constitucionales, así como el hecho de que los CC. Enrique Peña Nieto y Eduardo Medina Mora, no tuvieron responsabilidad en dichas violaciones, ya que éstas no fueron resultado del cumplimiento de instrucciones deliberadas de autoridades Estatales, sino de una situación de facto que salió de su control, provocando que México entero pidiera esclarecer estos hechos y un castigo ejemplar en contra de Jefes de Estado o Funcionarios de gobierno, que participaron en el operativo.

En relación a lo anterior, las autoridades no están legitimadas para hacer uso excesivo de la fuerza que se traduce en tratos inhumanos, penas crueles, degradantes o torturas, en virtud de que las autoridades no pueden actuar bajo un marco de impunidad, por lo que ante la falta de capacidad del Estado Mexicano para el esclarecimiento de los hechos y una justa aplicación del derecho, resulta necesario recurrir al ámbito internacional; en concreto a la Jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La Corte Penal como Instrumento técnico jurídico.

El Estado Mexicano no ha creado por medio del Congreso, quien es el productor de leyes y responsable dentro de sus facultades constitucionales de fomentar la creación de nuevos órganos que sean responsables de someter ante la Corte Penal, aquellos sujetos activos de haber realizado crímenes tipificados dentro del Estatuto de Roma, es decir la competencia Ration Materiae el ámbito de competencia material inmediato o las categorías criminales, el momento en que fueron realizados, competencia Ration Tempore y la más importante el sujeto pasivo que son aquellas personas o grupo de personas en quién recayó la acción delictiva, competencia Ration Personae.

Por lo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante.

Principios que han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional.

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.

En ese sentido, se debería analizar, si el gobierno actual denominado cuarta transformación, tiene elementos de prueba para presentarlas ante la Corte Penal Internacional en contra del ex-presidente Calderón por el delito de crímenes de lesa humanidad, hecho que se puede actualizar de la guerra emprendida en contra del narcotráfico emprendido por el otrora funcionario.

A manera de conclusión, sería equilibrado que un país como México, con una crisis de violaciones a derechos humanos, desapariciones forzadas e impunidad, coopere con dicho organismo a efecto de fortalecerlo; buscando al mismo tiempo robustecer sus instituciones nacionales para ser capaz de resolver desde un concepto de autonomía estatal sus propios conflictos.

Mtro. Félix Luis Velasco Arévalo

Twitter: @Fel_Velasco

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