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La importancia de los derechos humanos y la política criminal para la existencia de un Estado democrático de derecho

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El término “derechos humanos” se encuentra reconocido en nuestra Car­ta Magna a partir de la reforma de junio de 2011, así como en los convenios y tratados internacionales de los que México forma parte, considerando a és­tos como inherentes al ser humano. Desde una perspectiva ius naturalista, Alfonso Noriega Cantú identifica a las garantías individuales con los dere­chos del hombre, sostiene que: “Son derechos naturales, inherentes a la per­sona, en virtud de su propia naturaleza y la naturaleza de las cosas, que el Estado debe de reconocer, respetar y proteger mediante la creación de un orden jurídico y social, que permite el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación, individual y social”( La naturaleza de las garantías individuales en la Constitución de 1917, UNAM-Coordi­nación de Humanidades, 1967, p. 111.)

Por consi­guiente, el derecho a la vida, libertad, a la propiedad, al honor e intimidad son derechos humanos inalienables, universales, irrenunciables, im­prescriptibles e indivisibles, los cuales el Estado debe garantizar. De esta ma­nera, surge la diferencia entre derechos humanos y garantías individuales o del gobernado; las garantías son los mecanismos establecidos en la CPEUM para proteger a aquéllos. Las garantías son el medio jurídico de protección de los derechos humanos en contra de actos de autoridad.

En palabras de Castillo del Valle “La consagración de las garantías se da a efecto de que se protejan los derechos humanos frente a la autoridad estatal; ergo, los derechos humanos son el objeto de protección de las garantías, en tanto éstas son las protectoras de los derechos humanos (Del Castillo del Valle, Alberto, Derechos humanos su protección sustantiva y adjeti­va en México y el sistema interamericano, EJA, México, 2018, p. 46).

Dependerá de la clase de política crimi­nal y del respeto a los derechos humanos, tanto de la víctima como del victi­mario, la calificación del Estado como un ente democrático de derecho o autoritario, policiaco. En este orden de ideas, podemos afirmar que cualquier orientación ideológica apegada al respeto de los derechos humanos es afín a la política criminal de un Estado de corte democrático o derecho penal liberal, y en ese sentido los principios de dere­cho penal son un fiable indicador para distinguir la postura del país. Aquel que respete en mayor medida éstos serán referido como de corte democrático, al utilizar al derecho penal como instrumento del hombre, no como una he­rramienta de represión, a la manera de los Estados autoritarios.

Entre los principios fundamentales que se hacen valer en la política criminal del Derecho Penal de corte democrático destacan: el principio de legalidad, el principio de ultima ratio o de intervención mínima del Derecho Penal, el principio de acto, la presunción de inocencia,  los cuales —se insiste— tienen la función de fijarles límites a las potestades gubernamentales y garantizar derechos de los individuos frente al ejercicio de dichas facultades (Véase Moreno Hernández, Moisés, Dogmática penal y política criminal, Colombia, Ubijus Editorial-Grupo Editorial Ibáñez, 2018, p. 181).

El principio de legalidad o nullum crimen nulla poena sine lege, que actualmente inspira el dere­cho penal vigente en todas partes, apareció como reacción contra los abusos del desmedido arbitrio judicial. Antes de la reforma penal iniciada por Beccaria, dominaba en Europa el arbitrio más excesivo, los jueces podían incriminar por sí mismos hechos no previstos por las leyes y aplicar las penas a su albedrío; lo que ahora encuentra un importante dique con el principio aludido.

El principio precitado va de la mano con el de culpabilidad o “acto”, que nos enseña que en un Estado democrático se castiga al sujeto por el hecho cometido, pero de ninguna manera por su peli­grosidad, a la usanza de la escuela positivista.

Otro importante principio es la intervención mínima del derecho penal o el derecho penal como ultima ratio. “Cuando todos los medios empleados por el Estado funcionan correc­tamente, pero no son suficientes para proteger al bien jurídico de conduc­tas que lo afectan gravemente, entonces y solo entonces deberá recurrir al derecho penal como el último recurso para prevenir y sancionar dichas conductas” (García-Pablos de Molina, Antonio, Sobre el principio de intervención mínima del derecho penal como límite del ius puniendi, Estudios penales y jurídicos, España, Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, 1996, p. 249).

Finalmente, otro importante principio es el de inocencia, mismo que cobra vigencia en el renovado sistema penal mexicano, según lo consigna el artículo 13 del CNPP, al establecer de forma literal:

“Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.”

Igualmente, la presunción de inocencia se traduce en arrojar la carga de la prueba a la parte acusadora —Ministerio Público o víctima—, sobre los ele­mentos constitutivos del delito, así como el respeto al imputado de abstenerse declarar en su contra, evitando cualquier acto de presión o amenaza propenso a provocar su confesión.

Podemos concluir que de nuestra Carta Magna y leyes reglamentarias se desprende una acertada orientación político criminal, respetuosa de nuestros derechos y garantías; aunque a veces viejos ventarrones o demagogos intentan el poder absoluto y eliminar los contra pesos, para desprendernos de nuestros derechos obtenidos durante décadas, a base de sangre, sudor y lágrimas (Winston Churchill).

Dr. Gerardo Armando Urosa Ramírez

Twitter: @despachourosa
Facebook: Gerardo Urosa

 

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