El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modificó, entre otros numerales, el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la incorporación de los juicios orales dentro del procedimiento penal. La reforma estableció una nueva redacción que incluyó lo siguiente:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
1. De los derechos de toda persona imputada:
“…VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;”
Casi quince años después de la reforma constitucional, podemos observar que el apartado B fracción séptima del artículo mencionado anteriormente, ha permanecido intacto. En mi opinión, esto constituye una clara violación de los derechos fundamentales de cualquier imputado que esté siendo juzgado.
Es así, en virtud de que, el artículo primero de nuestra Constitución, obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y respetar los derechos humanos, incluido entre ellos el debido proceso.
El debido proceso podemos definirlo como el conjunto de requisitos ─sine qua non─ tanto jurídicos como procesales para poder afectar la esfera jurídica de los gobernados.
Dentro de estos requisitos y condiciones podemos encontrar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el derecho a una justicia pronta, mismo que está contenido en el artículo 16 de dicho ordenamiento y que a la letra dice:
“Artículo 16. Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.”
De dicho artículo se desprende que el imputado tiene el derecho a ser juzgado dentro de los plazos establecidos en la ley, en este caso dichos plazos son los contenidos en el artículo 20 constitucional apartado B fracción séptima, sin embargo, dichos plazos son “letra muerta”, pues la legislación no establece una consecuencia jurídica en caso de incumplimiento de los mismos; dicha omisión legislativa constituye una clara violación a los derechos fundamentales (ya referidos) del imputado, pues en un ejemplo de un caso en el que una persona imputada no se encuentre en prisión preventiva, el que se incumpla con el plazo no tiene consecuencia jurídica alguna, sin embargo, si impacta en sus derechos fundamentales, más cuando exista alguna medida cautelar impuesta, pues todas las medidas cautelares son restrictivas de derechos, lo cual deja en un limbo jurídico al imputado.
En conclusión, creo que dicha omisión legislativa violenta derechos fundamentales de las personas imputadas y puede atacarse a través del juicio de amparo a efecto de que los juzgadores realicen una interpretación progresiva y conforme en favor de los derechos del imputado cuya dilación en su juicio impacta en sus derechos fundamentales.
Mtro. Oscar Magaña Medina
Abogado postulante en materia penal. Maestro en proceso penal acusatorio y juicios orales por el INACIPE.
Twitter: @OscarMagmed