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Los juicios orales en el sistema penal mexicano

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Los Juicios Orales en México entraron en vigencia desde 2008 mediante la Reforma Penal, aunque se pusieron en marcha oficialmente hasta el 18 de junio de 2016. Con la implementación del sistema acusatorio oral se han ido introduciendo algunas ventajas, empezando por el hecho de que los jueces no dan un fallo leyendo expedientes, sino valorando las declaraciones y pruebas que las partes acusatoria e inculpada aportan durante la audiencia.

La fase del juicio oral es la etapa más importante de un procedimiento penal. Después de finalizadas las fases de instrucción y acusación, el juicio oral se desarrolla ante un juez diferente. En esta instancia se formulan pretensiones, proponen y practican todas las pruebas para fundamentar.

Asimismo, es la fase de los alegatos para que la autoridad competente dicte una sentencia. Al momento de formular los alegatos de apertura las partes exponen la teoría del caso y tendrán que anunciar de una manera muy breve qué pruebas desahogarán en audiencia a fin de acreditar su teoría y cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Y, una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al representante social para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido, se concederá la palabra al Asesor Jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente, se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Según las circunstancias es posible tener un juicio oral a puerta cerrada. Esta etapa de juicio oral tiene por objeto resolver las cuestiones esenciales del proceso, el tener o no por acreditado el delito y la responsabilidad penal del acusado. Ya que en esta etapa se desahogarán las pruebas. Y para desahogar las pruebas se requiere en esta etapa el respeto a los principios establecidos, y en presencia del juez a través de la oralidad, y cada prueba tiene una técnica de litigación. En esta etapa intervienen como parte en el proceso y no como meros sujetos, sino como partes destacadas con una función protagónica en este proceso penal, la víctima u ofendido y Asesor Jurídico, esto es muy importante porque con relación al anterior sistema inquisitivo tenían la función de ser meros coadyuvantes del fiscal y ahora se convierten en parte activa donde se les reconocen sus derechos humanos y fundamentales.

Las etapas de los juicios orales son tres: la fase de instrucción o investigación, la fase intermedia o de preparación y, por último, la fase de desarrollo del juicio oral o debate.

Para tener una mejor comprensión de todo el proceso del juicio oral, es conveniente conocer cómo se desarrolla paso a paso.

Empezamos por la Apertura: el fiscal presenta un resumen de los hechos que se tratarán. Las partes tienen la opción de dar sus alegatos de apertura o dejarlo para el momento de las pruebas en el juicio oral. Continuamos con el Interrogatorio directo: el abogado fiscal hace la presentación oral de las pruebas y prestan testimonio los testigos para afianzar la acusación. En una audiencia continua, concentrada, oral y pública se llevará a cabo el juicio oral a cargo de un tribunal oral penal integrado por uno o tres jueces que conocen directamente la acusación, y las pruebas (documentales, materiales,  periciales, testimoniales, etc.), el presidente de juicio oral da inicio al juicio y verifica la presencia de las partes, testigos y peritos, y el fiscal y defensa presentan sus alegatos de apertura, y cada parte presenta sus pruebas, primero inicia el fiscal y luego la defensa, el tribunal valora las pruebas libremente, y  se presentan los alegatos de clausura. Posteriormente el tribunal delibera si condena o absuelve, en un plazo no mayor a veinticuatros horas.

En esta misma instancia y por orden puede haber contrainterrogatorio y repreguntas. Sentencia absolutoria: el abogado defensor solicita al juez el sobreseimiento por falta de pruebas. Defensa: si la sentencia absolutoria es denegada o no se realiza, el abogado expondrá las pruebas que demuestran la inocencia de su defendido. No es obligatorio, pero en el caso de llevar testigos, sigue los pasos idénticos a los expuestos para la acusación. En un gran número de casos se presentan los alegatos de apertura en esta fase. Alegatos finales: es el momento en el que fiscal y abogados hacen un resumen, en el que cada uno fortalece los puntos más beneficiosos para su parte ante los jurados. Instrucciones: el juez instruye a los jurados sobre las leyes que aplican en cada caso y sobre estas instrucciones debe sentarse el veredicto. Deliberaciones: el jurado posee un tiempo para deliberar sobre el caso para llegar a un veredicto. Veredicto: el presidente de jurado hace entrega del veredicto por escrito. Sentencia: se informa el veredicto final y la pena que corresponde.

La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de diez días naturales cuando: se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata; tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones; no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública; el o los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate; el defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente; o, alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El Tribunal de enjuiciamiento verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba. Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del presidente, lo resolverá el Tribunal de acuerdo al artículo 354 de la ley adjetiva.

El juzgador que preside la audiencia de juicio velará porque se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: apercibimiento, multa de veinte a cinco mil salarios mínimos, la expulsión de la sala de audiencia, el arresto hasta por treinta y seis horas, o el desalojo público de la sala de audiencia.

Si el infractor fuere el fiscal, el acusado, su defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia. Y en caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera restablecer el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.

El Tribunal de enjuiciamiento podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de las personas que intervienen en un proceso penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de su incomparecencia injustificada a audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma.

Sin duda alguna, en el dictado de la sentencia, según los requisitos que ya se establecen para condenar o para absolver, se identifica con el sistema final de acción, y establece como el tipo penal complejo porque al momento de la sentencia se llega a tener que para acreditar los elementos del tipo penal, se debe de tener un estándar muy alto de prueba, porque se deben de acreditar los elementos objetivos, normativos, subjetivos específicos y los elementos subjetivos genéricos (dolo y culpa, el cual ya están ubicados en el tipo penal), y eso implica que se tienen que acreditar todos los elementos ya en el dictado de la sentencia.

Indudablemente, con la implementación del sistema acusatorio oral en México, se revitaliza la procuración e impartición de justicia y debe ser dentro de un marco democrático con respeto a los derechos humanos fundamentales de todos los actores que participan en un litigio.

 

Mtra. Yesenia Hernández López.

Maestría en Juicios Orales, Perito en Criminalística, Balística y Grafoscopía, Catedrática, Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Autónoma de Baja California. Licenciada en Ciencias Forenses y Especialista en Criminalística.

Twitter: @Yesenia44669158

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