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Violencia obstétrica: una realidad invisible

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Por. María Fernanda Barrientos

A lo largo de la historia, las mujeres hemos enfrentado diversos obstáculos para ejercer en plenitud nuestros derechos. No fue hasta 1953 cuando las mujeres pudimos ejercer nuestro derecho a votar, para que nuestra voz pudiera ser escuchada y pudiéramos participar en la vida pública del país.

Si bien es cierto, han existido grandes avances para garantizar los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones, lo cierto, es que las mujeres continuamos siendo uno de los grupos que más violencia sufre, sobre todo en el sector salud.

Los tipos de violencia a los que nos enfrentamos como mujeres no sólo van desde la violencia física (es decir golpes), violencia psicológica (insultos), sino que también existe otro tipo de violencia contra la mujer, la violencia obstétrica.

La violencia obstétrica es un “tipo de agresión que se genera en los servicios de salud pública o privada y que consiste en cualquier acción u omisión, por parte del personal de salud, que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y posparto. Esta violencia puede traducirse en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, así como en actos como: tratos crueles o degradantes por parte del personal de salud; o abuso de medicalización, que menoscaba la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre los procesos reproductivos”. (GIRE, 2015).

Este tipo de violencia representa un problema en los servicios de salud y ha sido invisibilizado por mucho tiempo, es decir, se siguen sin realizar acciones tendientes a erradicar este tipo de conducta. Las mujeres que son víctimas de esta violencia presentan sufrimiento innecesario, vulneración a sus derechos y un riesgo a su salud.

Las mujeres tienen derecho a la salud sexual y reproductiva, relacionada con el embarazo, parto, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Este apartado señala que los Estados parte deberán garantizar a la mujer servicios apropiados durante el embarazo, parto o periodo post parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fueran necesarios.

Antecedentes de la violencia obstétrica

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Brítez Arce y otros vs. Argentina reconoció por primera vez la violencia obstétrica, al resolver sobre el caso de Cristina Brítez Arce, quien falleció por no recibir el tratamiento adecuado durante su embarazo. La Corte resolvió que la violencia obstétrica “comprende todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento durante el embarazo, la etapa previa, durante el parto o posparto en centros de salud públicos o privado” (CIDH, Caso Brítez Arce y otros vs Argentina). Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Belém do Para, respecto al derecho de toda mujer de tener una vida libre de violencia.

En esta determinación, la Corte señaló que la violencia obstétrica es contraria a los derechos a la vida, integridad y salud, consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

En consecuencia, como ya se había mencionado, la violencia obstétrica produce una vulneración al derecho de salud reproductiva, así como al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La violencia obstétrica en México

En nuestro país millones de mujeres y personas con capacidad de gestar en México han sido víctimas de violencia obstétrica. De conformidad con la ENDIREH 2021, al menos el 20.8% de las mujeres que parieron en los últimos 5 años recibieron maltrato psicológico o físico durante el embarazo, parto o puerperio y más del 20% recibió tratamientos médicos no autorizados.

La Ciudad de México ocupa el mayor porcentaje de incidencia de violencia obstétrica, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 y del INEGI, ya que cuatro de cada diez mujeres manifestaron ser víctimas de este tipo de violencia.

Uno de los casos más relevantes en México fue el de Vitelia Coleaza quien fue víctima de violencia obstétrica. El 20 de julio Vitelia ingresó al hospital 46 del IMSS ubicado en el municipio de Umán Yucatán, con siete meses y 21 días de embarazo. Los médicos determinaron que el feto ya había muerto, pero no querían realizarle una cesaría, a pesar de que existían síntomas de infección, querían obligar a la víctima a parirlo.

En México, únicamente seis de los treinta y dos estados, es decir el 18.75%, tipifican a la violencia obstétrica como delito1. Este tipo de conducta vulnera los derechos sexuales y reproductivos, derechos de igualdad, de salud, derecho a la vida, entre otros, por lo que se deben de buscar acciones tendientes a erradicarla.

Acciones tendientes a prevenir y erradicar la violencia obstétrica

Derivado de lo anterior, a fin de evitar que se sigan cometiendo este tipo de prácticas tales como la ejercida a Vitelia Coleaza, es necesario realizar las acciones siguientes:

Es necesario que las legislaturas de los estados legislen en materia de violencia obstétrica a fin de que exista una sanción para este tipo de conducta, y así erradicar este tipo de violencia y otorgar la reparación del daño de las víctimas, la cual se debe de dar de manera integral, de conformidad a las medidas de restitución contenidas en el artículo 26 de la Ley General de Víctimas.

Además, los Estados deben de crear protocolos tendientes a la atención y erradicación en caso de violencia obstétrica a fin de que, entre otras cuestiones, las instituciones de la administración pública coadyuven en la atención y seguimiento de quejas por maltrato o violencia obstétrica, así como la creación de acciones tendientes a prevenir estas conductas.

Por otra parte, es necesario que las Instituciones del sector salud sean capacitadas en materia de igualdad y perspectiva de género, para que puedan otorgar un trato digno a las personas que se encuentren en esta situación.

Lic. María Fernanda Barrientos Tamariz.

Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestrante en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.

Twitter: @BarriBt12
Instagram: 
fer_bt

 

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