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El trinomio: víctima, asesor jurídico y reparación del daño

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Leonila Ugalde Pérez

¿Quién es una víctima?

La reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008 fue un cambio de paradigma en cuanto a la forma de hacer justicia en nuestro país, pasó de ser un sistema mixto a un sistema acusatorio y oral.

De un sistema mixto que combinaba elementos de un sistema inquisitivo en donde la persecución penal de investigar, acusar y juzgar se concentraba en una sola persona, es decir, un juez; con elementos de un sistema acusatorio, puesto que en el sistema mixto en ciertos aspectos existía “separación de funciones”, lo refiero entre comillas, en virtud de que la figura del ministerio público investigaba y el juez imponía una sanción.

Sin embargo, la función de imponer la sanción a quien cometiera un delito y fuera responsable de ésta, no era la única facultad de los juzgadores mexicanos, ellos también investigaban en la etapa de instrucción al actuar de manera oficiosa, recabando pruebas si lo consideraban necesario para esclarecer los hechos.

De igual manera entre comillas se “respetaban los derechos” de las partes; el derecho a una defensa por parte de quien cometía un delito no era activo; la prisión preventiva era regla general; operaba el principio de culpabilidad, en otras palabras, eras culpable hasta que demostraras lo contrario; la víctima no era parte del proceso, el ministerio público era la institución encargada de velar por sus intereses, lo que generaba poca transparencia hacia la víctima.

Luego, la reforma se centró en un sistema garantista, en donde el modelo penal de dicha índole se caracteriza por ser un conjunto de técnicas que, en el plano legal, aseguran la verificabilidad y la refutabilidad empírica de las hipótesis del delito (por ejemplo, “Ticio ha cometido tal homicidio”), y, en el plano procesal, exigen su verificación por parte de la acusación y permiten su refutación por parte de la defensa1; es decir, el delincuente y la víctima pueden intervenir para comprobar la versión de la otra parte a través de su representante, el primero por medio de su defensor y el segundo por su asesor.

Concretamente, el artículo que nos interesa es el 20 Constitucional al referir que el procedimiento penal será acusatorio y oral, bajo los principios de publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción; además de establecer los principios generales y los derechos de las personas que se les sigue una investigación y los derechos de quienes son víctimas de un evento delictivo.

En cuanto al rol de la víctima dentro del proceso penal cambió radicalmente, al incluirla como sujeto activo del proceso como consecuencia de un sistema garantista; ahora, puede coadyuvar con el ministerio público, solicitar medidas cautelares, providencias necesarias para su protección y restitución de sus derechos, solicitar la reparación del daño e impugnar las omisiones y resoluciones del ministerio público, más aún ejercitar acción penal; esto último anterior a la reforma era exclusivo del ministerio público.

Luego, la víctima –parte material- juega un papel preponderante de igualdad procesal frente al delincuente, el cual puede ejercer de mutuo propio o a través de la figura del asesor jurídico, quien es la parte formal del proceso que representa a la víctima y cuyo objetivo primordial es asegurar que se reparen los daños ocasionado por el delito cometido; esto último es el objeto del proceso penal2.

Es aquí donde surge la interrogante ¿quién es una víctima?, para los que estudiamos la licenciatura en derecho y que fungimos como asesores jurídicos, sabemos que la Ley General de Víctimas (LGV) refiere que: …son aquellas personas físicas que hayan sufrido un daño o menoscabo económico, físico, mental o emocional3; me detengo en la palabra “personas”, es decir, cualquier ser humano que se compone de una psique y un rol social.

Luego, este sujeto procesal activo va más allá del quebranto que puede ser económico en un delito de fraude o en los gastos que realiza durante el proceso; físico en caso de lesiones; mental o emocional en un delito de amenazas o en el desgaste que tiene la víctima durante el procedimiento.

Es por ello que considero que víctima en un aspecto integral es: toda persona que ha sido violentada en sus derechos ocasionándole una pérdida en su capacidad de elección, siendo afectadas sus funciones personales, sociales y laborales; y como consecuencia jurídica de esta afectación surge la necesidad de la reparación de este daño ocasionado.

La función del asesor jurídico

La reforma Constitucional ya citada, contempla la figura del asesor jurídico y el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado; cuya intervención será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal, es decir, que el asesor es la guía de la víctima respecto a las decisiones que ésta tome, pues solo puede hacer lo que la víctima le confiera, el asesor no es parte activa del proceso, actúa en representación de la víctima en busca de proteger, defender y restituir sus derechos.

El segundo ordenamiento jurídico en comento, alude que el asesor tiene las mismas condiciones que el defensor (parte formal que representa al delincuente) y la Ley General de Víctimas señala de forma enunciativa seis facultades; no obstante, se sobreentiende que el asesor puede hacer todo lo que la Constitución y las demás leyes le confiera a la víctima como parte activa y en representación de ella.

Es así que, el asesor no puede actuar sin que la víctima le confiera la decisión de representarla durante el procedimiento y solo hará lo que faculte; el asesor no toma decisiones; guía para la toma de estas, orientando en las consecuencias que puedan generarse, pero ante todo el asesor debe buscar el respeto y protección de sus derechos victímales.

La reparación del daño

Como se señaló en líneas precedentes, uno de los objetos del proceso penal es la reparación del daño; esta reparación engloba los siguientes conceptos: la restitución, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación; la indemnización, por los perjuicios económicamente evaluables, de manera apropiada y proporcional, tales como el daño físico o mental, la pérdida de oportunidades, particularmente de empleo, educación y prestaciones sociales, los daños materiales y la pérdida de ingresos, los perjuicios morales y los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos, psicológicos y sociales; la rehabilitación ha de incluir la atención médica o psicológica, así como servicios jurídicos y sociales4.

El primero de los conceptos, devolver a la víctima a la situación anterior al hecho delictivo no es tan sencillo; su rol ha cambiado a partir de la decisión que tomó el delincuente sobre ella, porque el sujeto activo del delito asume las consecuencias de sus decisiones, de antemano tiene conocimiento que si hace algo prohibido por la ley existe como resultado un castigo y aun así decide hacerlo; por tanto, asume estas consecuencias.

Sin embargo, la víctima tiene que asumir el resultado de una decisión ajena y así reintegrarse a la sociedad, continuar con el papel que venía desempeñando en el mejor de los casos; pues si la víctima ha sido privada de la vida es imposible tal restitución, solo hay cabida a indemnización a los familiares correspondientes.

El segundo y tercero de los conceptos, son cubiertos de manera material, a través de una valuación estimable en dinero del detrimento o pérdida ocasionados en la víctima; la realidad es que, la reparación del daño no se logra, tal como se advierte de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017 del que se desprende que del total de averiguaciones previas iniciadas el 3.5% hubo reparación del daño y en el 49% de los casos no pasó nada o no se resolvió la denuncia5, lo que trae aparejado que no se obtenga la reparación del daño.

De igual manera, dicha encuesta alude a la cifra negra durante el año 2016 durante el cual se iniciaron 6.4% averiguaciones previas del total de delitos. Lo anterior, representa un 93.6% de delitos donde no hubo denuncia o no se inició averiguación previa; estas cifras reflejan la realidad por cuanto ve a la víctima y la reparación del daño, es un problema social que las víctimas de delito no denuncien por pérdida de tiempo y desconfianza en la autoridad.

Es importante saber que para acceder a la reparación del daño es necesario que la víctima denuncie o querelle y de acuerdo al delito que se trate dentro del procedimiento penal existen salidas alternas y/o formas de terminación anticipada o en el último de los casos una sentencia condenatoria que darán lugar a la reparación del daño, pero si no se hace, es imposible lograrlo.

Conclusión

Una vez iniciado el proceso penal, el papel del asesor jurídico es ante todo buscar por todos los medios la reparación del daño bajo los parámetros señalados; no obstante, este sujeto procesal formal se olvida de que su actuación deriva de la decisión de la víctima, medida que se toma sin la rehabilitación adecuada, sin la atención que requiere la persona que ha sido vulnerada en sus derechos.

Puesto que, los asesores jurídicos realizan actividades encaminadas a obtener un castigo hacia el delincuente; cuando este fin le compete al Estado a través del ministerio público para preservar el orden social; luego, el centro del evento delictivo es el delincuente y nuevamente la víctima pasa a segundo plano, como era antes de la reforma del sistema penal.

Cuando dentro de los objetivos del proceso penal es reparar el daño y esto significa mirar a la persona, a la víctima, de tal forma que se logre estabilizar, reintegrar e impulsar a salir de ese lugar para que pueda continuar su vida de manera normal a partir del evento delictivo.

La víctima no decidió estar en esa posición, porque cuando uno es libre de sus actos asume las consecuencias de estos, pero que pasa ¿cuándo es otro sujeto quien decide por nosotros?, a partir de ese hecho la vida cambia en todos los aspectos psicosociales.

Por ello, el asesor debe brindar a través de otras áreas esa estabilidad, antes de que la víctima dentro del procedimiento penal tome una decisión; ya que si no se atiende las necesidades de cada ser humano como víctima antes de que se repare el daño, entonces se corre el riesgo de que la víctima genere un estado de insatisfacción hacia los procedimientos jurisdiccionales.

Hablando jurídicamente, cuando el representante de la víctima logra la reparación del daño en cualquier etapa del proceso penal, solo ha logrado la indemnización y/o en su caso la rehabilitación que como se dijo es una cuestión monetaria; sin embargo no se ha logrado la restitución de la víctima, que es devolverla a la situación anterior al hecho.

Parecería que la víctima y el asesor jurídico caminan en diferentes senderos, la primera buscando reiniciar su vida y el segundo buscando reparar un daño que ni siquiera sabe ¿cuál es? (no quiero hacer sentir mal a mis colegas, pero la mayoría de las veces no preguntamos ¿qué quiere la víctima?, porque se asume que quien debe reparar el daño ocasionado es quien lo provocó.

Y entonces, revictimizamos, esto no es que la víctima narre una y otra vez los hechos; revictimizar es la incongruencia entre lo que para ellos es justicia con los procedimientos penales y finalmente el castigo que se le impone al delincuente.

Porque como nos enseñaron en la universidad que justicia es “dar a cada quien lo que le corresponde”; la víctima no va entender este concepto, si ella no se siente aliviada, reconfortada y valorada, por eso muchas no finalizan el proceso o éste se vuelve una pesadilla y desisten en su andar.

Lo que primeramente se debe atender, es a la persona de acuerdo a sus necesidades a fin de que se reintegre a su rol social y asimile lo que la ley establece como castigo para el delincuente que decidió invadir su esfera; que no siempre el castigo es prisión.

La cárcel está asociado con el anterior sistema penal, en donde se cometía un delito de cualquier índole y la regla general era prisión, está idea social no ha cambiado con la reforma; a la sociedad no le queda claro ¿por qué ya no hay cárcel? Este cambio de paradigma se tiene que comenzar a concientizar socialmente.

Si ello se logra, los ciudadanos entenderían la finalidad del proceso penal, asumiría con conciencia el cambio de todos los aspectos que engloba esta reforma penal, la protección garantista que tienen las víctimas y los delincuentes dentro del procedimiento; porque después de diez años las víctimas se sienten desplazadas, ignoradas y más aún que sus derechos no son respetados.

El foco es el delincuente y la víctima aun no entra en ese rol activo que le confieren las leyes, no puede hacerlo si no es reparada en el impacto personal que le ha sido ocasionado, si no entiende ¿por qué el delincuente no es castigado con cárcel?, si no le queda claro ¿por qué la reparación de su daño es solo monetario?, si tiene la falsa idea de que se protege más al delincuente a que a la víctima.

Me permito hacer un paréntesis, para compartir una experiencia en un hecho de tránsito en donde la víctima perdió la vida y su esposa (quien legalmente le compete la reparación del daño) decía que ella no quería ninguna cantidad de dinero, que estaba consciente que la vida de su pareja no se la iban a devolver, que si recibía dinero sentía que estaba vendiendo a su esposo; esta experiencia me dejó marcada como asesor jurídico.

En donde puedo concluir que la reparación del daño integral no es necesariamente una cantidad de dinero, es que la víctima se sienta satisfecha con el proceso penal y el castigo para el delincuente (porque así lo estipula la ley); ello se alcanzará fortaleciendo a la persona para continuar con su vida, para reinsertarse a la sociedad y esto es lo que debe buscar el asesor jurídico en protección de los intereses de la víctima.

Reinserción que solo se ha visto hacia el agresor, pero se nos olvida que reinserción es volver a la sociedad y la víctima tiene que regresar a cumplir su rol en el ámbito familiar, social y laboral después del delito.

Solo así el trinomio: víctima-asesor jurídico-reparación del daño habrán encontrado su relación procesal; la víctima en busca de una estabilidad y reintegración social, el asesor en busca de la restitución de la víctima y finalmente cuando la estabilidad, la reintegración y la restitución de la víctima se alcancen, se habrá logrado la reparación del daño integral.

Mtra. Leonila Ugalde Pérez

Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, especialista en Derecho Penal y en Proceso Penal Acusatorio, Maestra en Derecho con Especialización en Litigación Oral por California Western School of Law de San Diego, California, EE.UU.

Fungió como asesora jurídica pública de víctimas de 2014 a 2016 en la extinta Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

Ponente en la Conferencia titulada “La víctima desde una perspectiva integral” dentro del Primer Congreso Regional: Nuevas Perspectivas en Psicología Jurídica y Forense a través de la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Facebook: Litigación Ius Qro

Concurso Estatal de Juicio Oral “Ius Qro”

1 Ferrajoli, Luigi, Epistemología Jurídica y Garantismo, México, edit. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, 2006, p. 234.

2 Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

3 Artículo 4 Ley General de Víctimas.- Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

4 ZAMORA Grant, José. La víctima en el nuevo proceso penal acusatorio. México, ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2014, p. 117.

5 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA. Boletín de prensa número 417/17. 2017. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/envipe2017_09.pdf

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