Inicio Nuestras firmas EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA

333
0
Edgar Ramírez Valdés

Por Edgar Ramírez Valdés.

El procedimiento abreviado en México, “es una forma de obtener una sentencia definitiva en poco tiempo, reduciendo los términos y plazos previstos para el proceso ordinario, procedente ante el Juez de control por solicitud del Ministerio Público, siempre que se encuentre debidamente garantizada la reparación de los daños y lo consienta el imputado, admitiendo su responsabilidad en el delito que se les atribuye.” [1]

Asimismo, “este procedimiento en parte resuelve el conflicto, porque, en primer lugar, exige la reparación del daño; en segundo lugar, permite que el imputado confiese hechos y admita las sanciones adecuadas al principio de proporcionalidad; en tercer lugar, es un modo de restar trabajo a los jueces de juicio, despresurizando el sistema de justicia penal y, en cuarto lugar, facilita, con el reconocimiento de cargos del imputado, adecuar su conducta a la realización del bien común”. [2]

Así pues, se trata de un juicio llevado con mayor velocidad en el que las partes que conforman el proceso penal se encuentran de acuerdo en sujetarse a las reglas de aplicación y substanciación de este procedimiento ya que se encuentran satisfechos los requisitos señalados en la ley. [3] Sin duda, el procedimiento abreviado es un procedimiento que debe considerarse como especial dentro del procedimiento penal acusatorio, dada su naturaleza como salida anticipada al procedimiento, considerando que su finalidad principal es poner fin al procedimiento sin necesidad de continuar con el procedimiento ordinario.

Dicho de otra manera, “el procedimiento abreviado se clasifica más como mecanismo alternativo de terminación del proceso que, como solución del conflicto, entre otras razones, porque exige, además de la sentencia, una pena privativa de libertad, aunque esta haya sido disminuida”. [4] En consecuencia, en el CNPP, es contemplado como una forma de terminación anticipada del procedimiento, por consiguiente, el procedimiento abreviado, culmina con el procedimiento ordinario, la única diferencia que hay entre el procedimiento abreviado y las soluciones alternas al procedimiento se encuentra en que en el sistema abreviado se dicta una sentencia que deberá ser condenatoria en contra de la persona imputada; habiendo una aceptación de que se cometió el delito que se le acusa al imputado, por parte del Ministerio Público.

Ahora bien, el artículo 201 del CNPP, establece los requisitos de procedencia del procedimiento abreviado, por lo que el juez de control verificará: 1) Que el ministerio público solicite el procedimiento para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. [5] 2) Que la víctima u ofendido no presente oposición, solo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada y 3) Que el imputado reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; expresamente renuncie al juicio oral; consienta la aplicación del procedimiento abreviado; admita su responsabilidad por el delito que se le imputa, acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Hay que hacer notar, que de acuerdo al artículo 202 de CNPP, el ministerio público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Ahora bien, por cuanto hace a la pena a solicitar por parte del Ministerio Público; si el acusado reúne los requisitos de que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso y el delito por el que se solicitó el procedimiento abreviado tenga una sanción cuya pena de prisión no exceda los cinco años incluidos las atenuantes y agravantes, entonces el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena mínima en el caso de delitos dolosos. En cualquier otro caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la pena mínima en el caso de tratarse de delitos dolosos y hasta una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos.

En relación con la apertura del procedimiento abreviado el Juez de Control conforme al artículo 203 del Ordenamiento Procesal ya referido, requiere verificar la existencia de los medios de convicción que corroboren la imputación, es decir, que la acusación presentada por el Ministerio Público , se encuentre corroborada con medios de convicción suficientes para corroborar la imputación de acuerdo a la fracción VII aparatado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [6]

Finalmente, una vez realizado lo anterior por el Juez de Control, deberá emitir el fallo, que se traduce en la condena o absolución, y dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas y explicar públicamente el contenido de su sentencia, es decir, el fundamento la motivación que tomo en cuenta. En consecuencia, la sentencia dictada deberá ser de condena, resultando difícil ver que se dicte una sentencia absolutoria dada que el imputado acepto su responsabilidad en la forma en que el Ministerio Público formulo su acusación, asimismo, que existan elementos de convicción suficientes para corroborar la acusación.

Citas.
[1] RUIZ SÁNCHEZ, Miguel Ángel, “Derecho Procesal Penal Acusatorio”, Flores, México, 2015, p. 325.
[2] HIDALGO MURILLO, José Daniel, “Mecanismos Alternativos en el Proceso Acusatorio”, Flores, México, 2015, p. 221.
[3] ROMERO DIAZ, José Luis, “Procedimientos Especiales en el Sistema Penal Acusatorio, Adversarial y Oral: Casos Prácticos”, Flores, México, 2014, p. 6.
[4] HIDALGO MURILLO, José Daniel; Op, Cit., p. 219.
[5] Se ha cuestionado en el proceso penal acusatorio en México con la entrada en vigor del CNPP, que únicamente sea facultad del Ministerio Publico el poder solicitar la apertura del procedimiento abreviado, cuando se advierte factible que el imputado y su defensor, pudieran solicitar la apertura del procedimiento abreviado, incluso ya existe la propuesta de reforma de ley en la Cámara de Diputados y Senadores del Estado Mexicano, que aún no ha sido aprobada, pero la misma, no sería viable, ello según lo referido por el Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México el Maestro Jorge Casiano Martínez, en primer lugar, porque se encuentra en el apartado de los principios del procedimiento penal, masen los derechos para alguna de las partes, con independencia de que se encuentra en la parte dogmática de la Carta Magna; en segundo lugar, no es lógico que sea el acusado quien tenga la facultad de decidir en qué momento debe ser juzgado, pues la esencia del derecho penal, es que el Estado, es quien debe establecer el momento, en que una persona deba ser juzgada, pues tiene la facultad de ius puniendi, claro sin que excedan los plazos que establezca la propia ley.
[6] El Articulo 20 Apartado A fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con consentimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citara a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que podrán otorgarse al inculpado cuando acepte su responsabilidad. Siendo el fundamento constitucional del procedimiento abreviado en el proceso penal acusatorio en México.

Fuentes de Información.
• HIDALGO MURILLO, José Daniel (2015), “Mecanismos Alternativos en el Proceso Acusatorio”, Flores, México.
• ROMERO DIAZ, José Luis (2014), “Procedimientos Especiales en el Sistema Penal Acusatorio, Adversarial y Oral: Casos Prácticos”, Flores, México.
• RUIZ SÁNCHEZ, Miguel Ángel (2015), “Derecho Procesal Penal Acusatorio”, Flores, México.


Edgar Ramírez Valdés.

Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho con área terminal en Justicia Constitucional; Profesor en la Facultad de Derecho de la UAEMEX, Abogado Postulante en materia Penal, Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Medios de Defensa de la Constitución; Titular de la Consultoría Jurídica Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas, Facebook: Edgar Ramírez Valdés.

Facebook: Edgar Ramírez Valdés.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí