En diciembre del año pasado celebramos los 75 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es hora de pensar en los avances, retrocesos y la necesidad de evolución de este importante instrumento internacional para la protección y promoción de los derechos humanos.
La Declaración Universal proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas se estructuró en un período de posguerra y posconstitución de una organización de carácter político y universal: las Naciones Unidas.
El instrumento fue paradigmático para la internacionalización de los derechos humanos, pues representa el primer momento en la historia en el que los Estados se unen y establecen valores comunes que deben ser compartidos por todos, de manera universal, interdependiente e indivisible, características esenciales del documento. La soberanía deja, en este momento, de ser absoluta y queda subordinada a los objetivos fundamentales de toda la humanidad: la consagración de los derechos humanos, esenciales para todas las personas.
La Declaración Universal representó la prueba de que “[…] un sistema de valores puede considerarse humanamente fundado y, por tanto, reconocido: y esta prueba es el consenso general sobre su validez” (BOBBIO, 2004, p. 17).
El documento pasó por varios momentos que sacudieron y pusieron en el foco los derechos humanos, pero también por períodos de renovación de los compromisos estatales al momento de su consagración.
Es importante resaltar que los conflictos internacionales resaltados hoy no resumen las violaciones a los derechos humanos que se han cometido en diferentes partes del planeta. Las violaciones de los derechos proclamados en 1948 son evidentes en varios frentes, ya sea a través del hambre en varios países, la migración imposibilitada e “ilegal”, el cambio climático que ha impactado severamente a varios países, la libertad no brindada (en su sentido más amplio), entre otros derechos.
La dificultad de universalizar y hacer operativos los derechos humanos siempre ha sido una realidad en el derecho internacional. Las dificultades surgen por diversos motivos, ya sea por agendas gubernamentales, cuestiones económicas, culturales, religiosas, entre otras.
Como consecuencia de ello, en 1966 se firmaron dos tratados con el objetivo de consagrar los derechos humanos como tratados internacionales y vinculantes – como resultado de las severas críticas dirigidas a la DUDH por ser una Resolución de la Asamblea General de la ONU, luego reconocida como una norma consuetudinaria y norma esencial para la interpretación de los derechos humanos (norma de jus cogens) por la Corte Internacional de Justicia: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Cabe resaltar la importancia de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, que buscó determinar la importancia de los derechos humanos como temas prioritarios a desarrollar por la comunidad internacional y la necesidad y oportunidad de analizar mecanismos para la protección, fortalecimiento y promoción de los derechos humanos en aquel momento. Además, el instrumento en discusión determinó nuevas medidas encaminadas a los compromisos estatales para promover avances en materia de derechos humanos, con la renovación de esfuerzos y la continuidad de la cooperación y solidaridad entre naciones y organizaciones.
En el año 2000 y actualizada en 2015, la ONU buscó reforzar su acción a través de los llamados Objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), modificando su forma de operar en favor de intentar hacer efectivos los derechos humanos y los principales pilares del desarrollo sostenible (económico, social y ambiental).
Los ODS y los ODM representan avances significativos en términos de la realización de varios derechos considerados esenciales para los seres humanos. Sin embargo, estos planes de acción globales tienen mucho que desarrollar para que puedan implementarse satisfactoriamente. Todos los avances son importantes, pero sólo a través de un compromiso global con la implementación concreta de los ODS habrá un cambio completo en la realidad social.
Pensar en la DUDH es dar protagonismo a un instrumento paradigmático, necesario y de suma importancia social, pero también es resaltar la necesidad de (re)pensar estrategias para implementar los derechos proclamados en 1948 como esenciales para todas las personas, considerando que aún están lejos de serlo.
En este sentido, al observar a la comunidad internacional en los últimos años, especialmente en lo que respecta a los diversos conflictos internos y conflictos internacionales, los derechos humanos han sido insertados en un marco de “descrédito” o incredulidad. En sus debidas proporciones, aparentemente, la comunidad internacional replica violaciones cometidas en momentos previos a la creación de instrumentos y organizaciones internacionales de gran importancia, como si fueran ajenas a la memoria histórica.
Brevemente y en contexto, Ucrania y Rusia se encuentran en un conflicto internacional que aparentemente está lejos de terminar. Por otro lado, Israel y Hamás también están viviendo un conflicto de proporciones inhumanas. Ambos están victimizando a miles de personas, civiles, inocentes y sin que los organismos de derechos humanos e internacionales puedan actuar efectivamente, ya que depende de los gobiernos (soberanos en sus territorios e incluso soberanos en asumir compromisos internacionales como tratados de derechos humanos y vínculos a tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional).
Además, conflictos y crisis humanitarias como el de Dafur, Siria, Yemen, entre otros con acción directa de la ONU, con énfasis en las crisis enfrentadas en Haití, Venezuela y Cuba, en términos del continente americano, además de conflictos que han potencial para emerger –frente a las narrativas de sus gobernantes–, nos hacen pensar en qué términos y con qué medios hacer efectivos los derechos humanos para todos.
Las preguntas que nos atormentan: dadas todas las atrocidades ya cometidas, ¿cómo es posible que los derechos humanos aún no sean efectivos y no sean el pilar de apoyo de todos los países? ¿Cómo pueden los gobiernos dar prioridad a una guerra frente a miles de vidas por razones de poder (económico)? ¿Qué puede hacer la comunidad internacional para demostrar que las atrocidades no quedarán impunes (tribunal ad hoc, jurisdicción universal de los tribunales internacionales)? ¿Qué se puede y se debe hacer para que no se cometan o se sigan cometiendo nuevas atrocidades? ¿Cómo se pueden hacer realidad los derechos humanos para todos, independientemente de dónde se encuentren, garantizando educación, salud, seguridad, alimentación, vivienda y libertad para todos?
Las preguntas son diversas, el sufrimiento también. Mientras los países no comprendan que el centro de sus sistemas, que la razón de su existencia son las personas y que vivir con dignidad es la base de cualquier sociedad (nacional e internacional), esa cooperación es esencial para que todos tengan acceso a sus derechos. Hasta que esto ocurra efectivamente, los derechos humanos seguirán estando en un segundo plano, sufriendo el descrédito de estar garantizados, pero no implementados.
En palabras de Hannah Arendt “La esencia de los Derechos Humanos es el derecho a tener derechos”, es fundamental que, además de afirmar que todos tienen derechos, estos se hagan efectivos en la práctica.
¿Y qué esperar para el año 2024 en términos de efectividad de los derechos humanos? Pues bien, las crisis política, económica y climática se han ido intensificando, demostrando que los próximos años serán decisivos para los derechos humanos y que es urgente la necesidad de cooperación nacional e internacional para hacerlos efectivos. Sólo con la cooperación y la comprensión de la importancia y la necesidad de implementar los derechos humanos, colocándolos en el centro de todos los órdenes, será posible en un futuro próximo seguir teniendo la esperanza de que los derechos humanos sean la salida hacia un mundo mejor.
Micheli Piucco: Doctora en Derecho por la Universidad de Santa Cruz do Sul – UNISC, con un período sándwich en la Universidad de Burgos – España (PDSE/CAPES). Abogada. Profesora de la Universidad de Passo Fundo- Brasil. Fue visitante Profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Costa Rica.
REFERENCIA
BOBBIO, Norberto. La era de la ley. Traducido por Carlos Nelson Coutinho. Río de Janeiro: Elsevier, 2004.