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El delito de maltrato animal y su conflicto con la santería

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En los últimos meses, los medios de comunicación han prestado atención al fenómeno de los sacrificios de animales ejercidos en el contexto de la llamada “santería”, ello, hace preguntar si dichas práticas tienen protección constitucional y si colisiona con el delito de maltrato animal vigente en la Ciudad de México.

El primer caso relevante del 2024, se dio cuando el senador Adolfo Gómez Hernández, realizó el sacrificio de una gallina en el patio principal de Senado de la República, no obstante que se le había negado el permiso por parte de la presidencia de la Cámara. El senador alegó la protección constitucional del artículo segundo relativo a usos y costumbres de pueblos y comunidades indígenas[1]. A pesar de ello, activistas a favor de los derechos de los animales, presentaron una denuncia en contra del senador por el delito de maltrato animal, no osbtante, que fue realizado por un funcionario federal en un recinto federal.

Posteriormente, a inicios del mes de mayo, fue detenida una persona de nacionalidad colombiana en Naucalpan, Estado de México, tras denuncias de una vecina por el constante olor en descomposición de los animales sin vida contenidos en bolsas de plástico. Al catear el domicilio, más de veinte animales con vida fueron rescatados y se encontró a otros más degollados.[2]

A los pocos días, vecinos de coyoacán cerraron vialidades para denunciar la omisión de las autoridades en investigar a otro santero que reiteradamente realiza sacrificos de animales[3]. Semanas después, fueron detenidas cuatro personas por el tráfico de 25 animales, con aves de diferentes especies y hasta tortugas, cuyo destino era un domicilio en Nezahualcoyotl donde presuntamente serían sacrificados en rituales de santería.[4]

A pesar de no tratarse de un fenómeno reciente, cobra especial relevancia en el debate jurídico, mientras avanza la idea en el mundo de derechos para animales no humanos. En este sentido, el Código Penal para la Ciudad de México, tipifica esta conducta en los artículos 350 bis y ter, “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”, que a la letra dice:

Al que realice actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana, causándole lesiones de cualquier tipo sin que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.

Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal no humano se incrementarán en una mitad las penas señaladas.

Al que cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal no humana provocándole la muerte, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo […]

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán en una mitad.

Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal.

Queda claro que en la Ciudad de México es un delito privar de la vida a animales, incluso si se da en un contexto religioso. Por ello, conviene preguntar si existe una contradicción entre tal dispositivo y la protección constitucional de la libertad de cultos.

La llamada santería, es una cosmovisión sincrética, por lo que incorpora elementos de descendencia africana, indígena y hasta católica, pero donde el sacrificio, ya sea de animales o de otros elementos, es común, e incluso necesaria.[5]

Con independencia de las configuraciones propias de cada creyente, el derecho a la libertad de cultos no es un derecho absoluto. En este mismo sentido, la Declaración Americana de los Derechos Humanos, establece en el numeral 3 del artículo 12, que: “La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.”

En el mismo sentido, el artículo 24 de la Constitución establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.”

Una interpretación literal del texto constitucional, ya es suficiente para concluir que el sacrificio de animales, al constituir un delito, no tiene protección constitucional, nisiquiera como una forma de expresión religiosa.

No obstante, la sola prohibición no es una solución. A pesar de que México ha tenido siempre una visión punitivista de los problemas sociales, se ha demostrado poco útil, sobre todo en materia religiosa, donde el país tiene un largo historial de guerras, a veces por prohibiciones al culto y muchas otras solo por limitaciones a él.

La propia historia de la santería está marcada por la prohibición de los cultos africanos en todas las colonias españolas, lo que particularmente en Cuba llevó a sincretizarla con la religión católica, de donde deriva la denominación de santería.

Es decir, la prohibición y la punición no son suficientes para una problemática como el sacrificio de animales en ritos religiosos.

Lo que si debe quedar claro desde la perspectiva socio jurídica, es que las configuraciones que contemplan al ser humanos como el centro de la existencia, están superadas, poniendo en el debate la necesidad de garantizar los derechos, o al menos la protección de otros seres vivos, más cuando su aprovechamiento no es indispensable para la subsistencia de la humanidad.

En este sentido, son estas concepciones antropocéntricas históricas, las que han considerado a los animales no humanos solo como un medio para la realización de cualquier fin que satisfaga los deseos o ideas de las personas. Es así como el derecho, más allá de una visión restriccionista, tiene la obligación de generar políticas que concienticen sobre la necesaria armonía entre los humanos y el resto de los seres que habitan el planeta. Algo que sin duda, parece más utópico que posible.

Como quiera que sea, el sacrificio de animales, a pesar del atraso jurídico en la materia que atraviesa México, es incompatible con el sistema constitucional y de derechos, y aunque no tiene cabida en él, su prohibición no lo impedirá, e incluso podría acrecentarlo.

La propia constitución establece en el artículo 24 que “el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Aunque en este caso, la interpretación no es tan sencilla, pues se hace mención de “religión”, lo que es difernete de “asociación religiosa”. En el caso de las asociaciones religiosas, estas están reguladas en el artículo 130 de la Constitución, y para poder constituirse como personas morales, deben seguir la regulación que establece la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”.

No obstante, al hablar de religión, se habla de creencias personales o colectivas, que al unir a un conjunto de personas con convicciones similares, pueden formar dentro del sistema jurídico, una asociación religiosa.

En este sentido, y tal como afirmé en el artículo “El culto a la santa muerte por parte de personas privadas de la libertad”[6] no es necesario que exista el registro de una asociación religiosa para la práctica pública o privada de la religión, máxime cuando esta pertenece a la esfera personalísima del individuo.

A pesar de que es posible que la santería no cumpla con los requisitos para constituirse como una asociación religiosa, la creencia en si misma no puede prohibirse por parte del Estado, con independencia de su constitución como persona moral. Ello, plantea un problema, pues no se puede prohibir a las personas creer bajo los códigos propios de la religión, entre ellos, la necesidad de sacrificar animales, cosa que no solo puede prohibirse, sino que ya está prohibida.

En este sentido, el Estado está ante el dilema de no poder prohibir la creencia, pero si un elemento fundamental de ella que es el sacrificio de animales, sobre todo, porque no tiene protección constitucional.

A pesar de ser una práctica muy antigua, parece que el problema de como lidiar con esta porblemática, está lejos de ser solucionada, más cuando México tiene muy poco desarrollo jurídico y doctrinal sobre los derechos y protección de los animales no humanos. Lo anterior, de hecho tiene más complicaciones, pues existen otras creencias, incluso no religiosas como la magia, brujería y hechicería, que echan mano también del sacrificio y maltrato de animales para su práctica.

El ejemplo más claro de ello, es el marcado de Sonora, en la Ciudad de México, donde además de rituales de brujería y santería, se trafica con todo tipo de animles vivos para esos fines. A la fecha, y a pesar de la prohibición para la venta de animales vivos en mercados públicos, el Estado no ha podido hacer frente a la problemática, yendo incluso más allá de la discusión jurídica sobre la libertad de creencias, a una limitante ante las redes de crimen organizado, corrupción, incompetencia y encubrimiento que se encuentran detrás de la supervivencia de esta práctica ilícita.[7]

No puede más que concluirse que la visibilidad de un problema creciente es el primer paso para atenderlo.

Carlos Alberto Vergara Hernández. Licenciatura y maestría, Facultad de Derecho, UNAM. Profesor en la misma Facultad de las materias Control de Convencionalidad y Jurisprudencia y Filosofía del Derecho. Activista, conferencista y capacitador político en derechos humanos y derechos de personas en situación de vulnerabilidad.

Contacto: cvergarah@derecho.unam.mx

[1] BADILLO, Diego, “Sacrificio de una gallina en el Senado genera polémica, condenas y deslindes”, El Economista, 24 de abril de 2024, 19:32 hrs., México, [en línea] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sacrificio-de-una-gallina-en-el-Senado-genera-polemica-condenas-y-deslindes-20240424-0103.html, [consulta: 01 de 06 de 2024].

[2] HERRADA, Jesús, “Capturan a santero que sacrificaba animales para rituales”, Azteca Noticias, 08 de mayo de 2024, 22:59 hrs., México, [en línea] https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/naucalpan-capturan-a-santero-que-sacrificaba-animales-para-rituales, [consulta: 01 de 06 de 2024].

[3] SEGURA, José Luis y Jenifer García, “¡Basta de crueldad animal! Vecinos de Coyoacán denuncian a santero por presuntamente realizar sacrificios”, Azteca Noticias, 14 de mayo de 2024, 21:37 hrs., México, [en línea]

https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/barbarie-en-coyoacan-vecinos-exponen-presuntos-sacrificios-animales-en-santeria, [consulta: 01 de 06 de 2024].

[4] FERNÁNDEZ, Emilio, “Caen 4 por transportar 25 animales que presuntamente serían sacrificados en trabajos de santería en Nezahualcóyotl”, El Universal, 29 de mayo de 2024, 19:21 hrs., [en línea] https://www.eluniversal.com.mx/edomex/caen-4-por-transportar-25-animales-que-presuntamente-serian-sacrificados-en-trabajos-de-santeria-en-nezahualcoyotl/, [consulta: 01 de 06 de 2024].

[5] ARGYRIADIS, Kali, “Religión de indígenas, religión de científicos: construcción de la cubanidad y santería”, Desacatos, no. 17, enero-abril 2005, Ciudad de México, pp. 85-106, [en línea] [https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-050X2005000100006, [consulta: 01 de 06 de 2024], ISSN 2448-5144.

[6] https://notitiacriminis.mx/tribuna/nfirmas/7352/

[7] ARGUELLES, Efrén, “Sonora, el mercado negro de los animales en CDMX; 66 años de abuso y maltrato” Excélsior, 12 de marzo de 2023, México, [en línea] https://www.excelsior.com.mx/comunidad/sonora-el-mercado-negro-de-los-animales-en-cdmx-66-anos-de-abuso-y-maltrato/1575321#, [consulta: 01 de 06 de 2024].

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