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Los derechos de las personas imputadas

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Rubén Yair Caballero Filio

En el sistema procesal penal acusatorio mexicano ha habido una gran cantidad de cambios desde hace ya más de una década y sin duda, el parteaguas de esa serie de cambios, fue la reforma constitucional de junio de 2008, la que se ha cristalizado en lo que ahora opera de manera plena como sistema de justicia penal en todo el territorio nacional.

De manera general, este sistema penal ha tenido como objetivos primordiales transparentar la impartición de justicia de cara a la sociedad, así como garantizar de una manera más adecuada los derechos de las personas que intervienen en él.

Es usual que escuchemos en los noticiarios que han detenido a determinada persona o que tengamos conocimiento, al menos de manera incidental, de individuos que han sido detenidos en el marco de un proceso penal, pero ¿sabemos cuáles son nuestros derechos en caso de que seamos detenidos con relación a un proceso penal?

En primer término, es relevante recordar que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece un régimen de protección a las libertades, entre la que se encuentra el derecho a la libertad personal; sin embargo, dicho derecho no es irrestricto, ya que encuentra sus límites en la posibilidad de que una autoridad judicial emita una orden de aprehensión contra determinada persona, así como en casos de que se esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, en donde incluso se establece una figura denominada flagrancia, sin dejar de lado el caso urgente, el cual no abordaremos por no ser la materia de este pequeño esbozo.

Así, una de las formas constitucionalmente aceptadas de la restricción de la libertad personal, es la detención del indiciado en el momento en que está cometiendo el delito, lo que puede realizar no sólo la autoridad, sino cualquier persona, con la condición de que se ponga a la persona detenida sin demora a disposición de la autoridad más cercana y, esta autoridad a su vez, deberá ponerlo a disposición del Ministerio Público.

En esta fase, cuando la persona se encuentra detenida y a disposición de la autoridad con motivo de la actualización del caso de flagrancia, actualiza la necesidad de que se respeten ciertos derechos a la persona detenida, tal como lo establece el artículo 152 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como son:

I. El derecho a informar a alguien de su detención;
II. El derecho a consultar en privado con su Defensor;
III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca su derecho a informar a alguien de su detención y a consultar en privado con su defensor, así como las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;
IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;
V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas, siendo que cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir; y,
VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.

Ahora bien, esos derechos básicos para el detenido deben ser respetados por las autoridades cuando tienen conocimiento de una detención por flagrancia y cuando tienen bajo su custodia a una persona detenida.

Así, una vez que se ha dejado atrás la fase de la detención, el Ministerio Público estará en posibilidad de iniciar o no el ejercicio de la acción penal, o en su caso, de dejar en libertad a la persona privada de la libertad, en términos del numeral 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En caso de que decida iniciar el ejercicio de la acción penal y solicite al Juez de Control la fijación de una audiencia para formular imputación, existen diversos derechos que deben garantizarse para la persona que se encuentra detenida.

En este punto, resulta necesario hacer un paréntesis para dejar en claro lo que debe entenderse por imputado, dado que el artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que dicho término se aplica de manera genérica a quien es señalado por el Ministerio Público como posible autor o participe de un hecho que ley señale como delito.

Consecuentemente, podemos asumir que una vez que se determina iniciar el ejercicio de la acción penal, la persona detenida o indiciado puede denominarse de manera genérica imputado, y gozará de todos los derechos establecidos en el orden legal para esa categoría jurídica.

El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra dividido esencialmente en tres apartados: A, relativo a los principios generales del proceso penal; B, concerniente a los derechos de las personas imputadas; y, C, atinente a los derechos de las víctimas y ofendidos.

Así el apartado B del artículo 20 Constitucional, establece de manera general cuáles son los derechos de la persona imputada, entre los que se encuentran fundamentalmente, los siguientes:

I. A que se presuma su inocencia;
II. A declarar o a guardar silencio;
III. A que se le hagan saber los motivos de su detención y su derecho a guardar silencio;
IV. A no ser incomunicado, intimidado o torturado;
V. A que se le informen los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;
VI. A que se le reciban los testigos y pruebas pertinentes que ofrezca;
VII. A ser juzgado en una audiencia pública por un Juez o Tribunal;
VIII. A que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa que consten en el proceso;
IX. A ser juzgado en menos de cuatro meses, si el delito no amerita pena de prisión mayor a dos años; o ser juzgado en menos de un año, si merece pena superior a dos años de prisión;
X. A contar con una defensa adecuada por abogado;
XI. A que no se prolongue la prisión por falta de pago de honorarios o cualquier otra prestación de dinero.
En ese contexto, los derechos humanos de que las personas imputadas gozan, no solo se limitan a los que establece nuestra Constitución, sino que también se encuentran previstos en el ámbito internacional, tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuyo artículo 7, establece que las personas gozan del derecho a la libertad y a la seguridad personales, así como la excepción o limitación de ese derecho, por las causas y condiciones fijadas previamente por las Constituciones de los Estados partes y sus leyes.

La Convención establece además que las personas detenidas o retenidas deben ser informadas de las razones de su detención y deben hacérseles saber los cargos formulados en su contra; asimismo, los detenidos deben ser llevados sin demora ante el Juez o funcionario encargado para ejercer tales funciones y tienen el derecho de ser juzgadas dentro de un plazo razonable.

El artículo 8 de la Convención establece además diversos derechos que podrían calificarse de corte procesal, entre los que se encuentran el de ser asistido por un traductor o interprete gratuito, en caso de no hablar el idioma del Tribunal; que se le comunique la acusación formulada de manera previa y detallada; que se le conceda el tiempo y medios adecuados para preparar su defensa; ser asistido por un defensor remunerado por el Estado y comunicarse libre y privadamente con él; a ser juzgado de manera pública; a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y obtener su comparecencia de testigos y peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos; derecho a no ser obligado a declara contra si mismo o a declararse culpable; de recurrir el fallo ante un Tribunal Superior; y, no ser sometido a un nuevo juicio por los mismos hechos.

En ese contexto, el ordenamiento nacional desarrolla el contenido de los derechos establecidos tanto en la Constitución, como en la Convención a que se ha venido haciendo referencia, en diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Así, en el Código Nacional tenemos dos grandes apartados en materia de derechos, el correspondiente al capítulo II, denominado Derechos en el Procedimiento, correspondiente a sus artículos 15 a 19, en el cual no sólo se establecen derechos aplicables al imputado, sino para las partes en general, entre los que podemos encontrar:

I. Derecho a la intimidad y privacidad, lo que implica proteger la información que se refiere a la vida privada, así como los datos personales de las partes;
II. El derecho a una justicia pronta, lo que tiene que ver con que la persona imputada sea juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos;
III. Derecho a contar con una defensa técnica adecuada, que sea proporcionada por un profesional del derecho titulado;
IV. Derecho a ser informado de sus derechos que le confiere la Constitución y las leyes aplicables; y,
V. El derecho a su libertad personal, lo que implica que solo mediante las medidas cautelares correspondientes y en las condiciones previamente establecidas, podrá limitarse este derecho.

Finalmente, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su artículo 113, un catálogo específico que enumera diversos derechos de la persona inocente, los cuales pueden agruparse a grandes rasgos, en los siguientes:

I. A ser considerado y tratado como inocente;
II. A comunicarse con algún familiar y con su defensor;
III. A declarar o a guardar silencio, sin que el silencio pueda ser utilizado en su perjuicio;
IV. A estar asistido de su defensor en cualquier actuación y a entrevistarse en privado con él;
V. A que se le informen los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como el motivo de la privación de su libertad, así como el servidor público que la ordenó;
VI. A no ser sometido a técnicas o métodos que atenten contra su dignidad o que induzcan y alteren su libre voluntad;
VII. A solicitar la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto;
VIII. A tener acceso a los registros de la investigación y a obtener copia gratuita de esos registros;
IX. A que se le reciban los medios de prueba que ofrezca, que tenga el tiempo necesario para ello y que se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite;
X. A ser juzgado dentro de cuatro meses si se trata de delitos con pena menor a dos años de prisión y de un año si se trata de delitos con pena mayor a dos años de prisión;
XI. A ser asistido por traductor o interprete en caso de que no comprenda o no hable español;
XII. A ser presentado ante el Ministerio Público o Juez inmediatamente después de ser aprehendido;
XIII. A no ser expuesto ante los medios de comunicación;
XIV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
XV. A solicitar asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad que tenga a su cargo;
XVI. A obtener su libertad cuando no se ordene la prisión preventiva u otra medida privativa de la libertad;
XVII. A que se le informe a su embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido y se le proporcione asistencia migratoria si es extranjero.
En ese orden de ideas, con lo anterior hemos descrito de manera general el marco jurídico aplicable para los derechos de las personas imputadas, desde el momento de su detención y durante el tiempo que dura el procedimiento penal.

A manera de conclusión, podemos destacar que los imputados gozan de los mismos derechos que todas las personas, dado que su condición de estar sujetos a un proceso penal no restringe o menoscaba otros derechos de los que gozan por el simple hecho de ser personas; sin embargo, existe un andamiaje jurídico adicional que pretende dotarlos de derechos reforzados en tanto que el Estado sigue un proceso judicial en su contra.

Así, los derechos de los que gozan los imputados pueden dividirse en aquellos que están orientados a la prevalencia y respeto de sus demás derechos (ser puesto a disposición inmediata, prohibición de tortura, derecho a no ser incomunicado, derecho a ser puesto en libertad, etc.); aquellos vinculados con su presunción de inocencia (derecho a guardar silencio, derecho a la no autoincriminación, derecho a no ser expuesto ante los medios de comunicación, etc.); los que tienen que ver con asegurar un debido proceso (derecho a una defensa técnica, juzgamiento en un tiempo determinado, derecho a contar con un intérprete, a ofrecer medios de prueba, a consultar los registros de la investigación); y, aquellos que tienen que ver con las circunstancias particulares del detenido (derecho a contar con asistencia consular, derecho a contar con un intérprete o traductor que conozca su lengua y cultura, derecho a solicitar asistencia social para las personas a su cargo, etc.).

Por último, cabe precisar que el conocer esos derechos nos permite darles una efectividad real y, en caso de que no se respeten por parte de las autoridades, nos permite acceder a los medios legales correspondientes que permitan su justiciabilidad plena.

Lic. Rubén Yair Caballero Filio

Abogado egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México y funcionario del Nuevo Sistema de Justicia Penal del Poder Judicial de la Federación.

Twitter: @elbuenir