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INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

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Por: Yesenia Hernández López

El proceso penal entre otros tiene por objeto acceder al conocimiento de los hechos; este conocimiento se produce de una manera ordenada, respetando entre otros el principio del debido proceso, observando en todo momento la metodología prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Como lo comentamos en artículos anteriores el procedimiento penal tiene tres etapas, una etapa de investigación con dos fases, la fase de investigación inicial y la fase de investigación complementaria; una etapa intermedia y la etapa de juicio; esta última, la etapa de juicio es donde se deciden las cuestiones esenciales del proceso.

El juicio se lleva a cabo sobre la base de la acusación del Fiscal y es en esta etapa procesal en donde se ponen a prueba los enunciados facticos de las teorías del caso de las partes en litigio, es el momento procesal en donde se desahogan las pruebas; en este orden de ideas, los hechos en juicio podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de manera legal de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, desde luego obtenido de manera lícita, respetando derechos fundamentales.

Ahora bien, considerando que la etapa de juicio se lleva a cabo mediante una audiencia de manera oral, el testimonio es la prueba pertinente e idónea por excelencia que nos permite reproducir los hechos ante el juez; toda persona tendrá la obligación legal de acudir al proceso cuando sea citado como testigo y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado.

Así tenemos que el desahogo de la prueba testimonial ante el juez se lleva a cabo mediante el interrogatorio y el contrainterrogatorio de las partes. El Párrafo Tercero del artículo 371 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá? ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.

En este orden de ideas, podemos decir que el interrogatorio consiste en la formulación de preguntas abiertas por parte del litigante a sus testigos dentro de la audiencia de juicio, esto con el objeto de obtener información útil y lo más precisa posible para probar los hechos que constituyen su teoría del caso.

El contrainterrogatorio podemos definirlo como el cuestionamiento mediante preguntas sugestivas que realiza el Fiscal o la defensa al testigo de la contraparte, esto con el objeto de evidenciar contradicciones en el testimonio del testigo, evidenciar la falta de credibilidad del testigo, evidenciar las debilidades personales del testigo y que inciden en la objetividad de su testimonio, así como evidenciar aspectos inconsistentes e inverosímiles del testimonio rendido por el testigo para debilitar y restar potencia a la teoría del caso de la contraparte.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 372 establece la forma en que se desarrolla el interrogatorio y el contrainterrogatorio de los testigos en la audiencia de juicio:

Art. 372.- Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos. Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontra interrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas. También, el Código Nacional de Procedimientos Penales en el artículo 348 establece que en el juicio se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. Así tenemos que el principio de contradicción exige que la información que se ingrese al juicio esté sujeta al control de la contraparte.

Este control de la información que introducen los testigos al juicio se realiza mediante las objeciones que hacen los litigantes a las preguntas formuladas por la contraparte antes de que el testigo responda, objeciones que son analizadas por el juez y tiene por objeto, en observancia del principio de contradicción, evitar como ya se dijo la introducción de información que perjudique la teoría del caso de quién formula la objeción. Así tenemos que existen reglas para formular preguntas en juicio y evitar una ventaja a la contraparte, las reglas para formular preguntas en juicio se encuentran previstas en el artículo 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales, estas reglas son:

Art. 373.- Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.

Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció? al testigo, en contrainterrogatorio.

El contrainterrogatorio de carácter procesal en materia penal se entiende como una técnica de litigio oral o parte del desahogo de un medio de prueba, consistente en una serie de preguntas que realiza el abogado al declarante ofrecido por la contraparte a fin de tratar de desacreditar su dicho, su propia credibilidad.

El interrogatorio es un mecanismo por el cual se incorpora la declaración que pueda brindar el testigo ofrecido (s) por las partes, y en razón a sus percepciones respecto de los hechos. Y el juez que presida la audiencia intermedia o de juicio oral identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.

Los objetivos del interrogatorio: Solventar la credibilidad del testigo, Sustentar la teoría del caso que se ha presentado, Acreditar e introducir al juicio evidencia material y documental, Obtener información relevante.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

¿Qué preguntas podemos hacer?: Las destinadas a lograr una información concreta, pero de forma genérica y permite que el testigo se explaye sin que quede limitado a un detalle restringido, son aquellas que la interrogante esta referida a una circunstancia especifica, exigiendo del testigo una respuesta concreta sobre ella, aquellas que en la misma interrogante va contenida la respuesta que deseas obtener, Afirmativas, lo que se pretende es obtener una respuesta negativa, Negativas, la finalidad es obtener una respuesta afirmativa. La característica de estas depende de la manera en que se formula, ya sea en sentido positivo o negativo, condicionando al testigo a una respuesta por sí o no.

Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos. Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio de acuerdo al numeral 373 del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo conforme a lo establecido en el numeral 371 del CNPP.
Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes. Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contra interrogar al testigo, perito o al acusado.
A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la cienc00ia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos. Y Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado. En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá re contrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas de conformidad al artículo 372 de la ley adjetiva.
El contrainterrogatorio Es el cuestionamiento que se le hace al testigo, perito presentado por la contraparte en búsqueda de la información desacreditadora, y su función es desacreditar, restar credibilidad, buscar contradicciones e indagar en la verdad. La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno con apego al numeral 374 de la ley adjetiva.

Son objetables las preguntas sugestivas en el interrogatorio directo, las preguntas argumentativas, las preguntas compuestas, las preguntas repetitivas, las preguntas que asumen hechos no probados, las preguntas especulativas, las preguntas capciosas y las preguntas impertinentes. El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil conforme al numeral 375 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes. Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado de conformidad con el artículo 376 del ordenamiento en cita. Al realizar el contrainterrogatorio se debe emplear un lenguaje ordinario, un lenguaje común, es decir, no hablar estrictamente con términos legales, pues no todos los testigos son abogados; por tanto, se deben de hacer preguntas con un lenguaje fácil de entender para cualquier persona y que puedan comprender, para que el contrainterrogatorio sea fluido. Es esencial que en el contrainterrogatorio se formulen preguntas únicamente con los hechos, no sobre la base de nuestras conclusiones o de nuestra teoría, porque el testigo puede ponerse a discutir con nosotros; pues obviamente al ser testigo de la contraparte puede presentarse hostil, además que no comparte nuestras conclusiones, pues las suyas siempre serán diferentes. Se debe evitar siempre discutir con el testigo, pues esto resta seriedad al contrainterrogatorio y daría la impresión que no tenemos argumentos para desacreditar al testigo o su testimonio.

Las preguntas sugestivas son las idóneas en el contrainterrogatorio. Estas preguntas deben ser sobre puntos que al litigante le interesa, pues lleva un fin claro: afectar la credibilidad. En el contrainterrogatorio es necesario verificar la veracidad de la prueba y credibilidad de los testimonios. Y Preguntas sugestivas, pero no argumentativas ni abusivas. Y en las declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores, cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes de conformidad con el artículo 46 del CNPP.

Es de suma importancia que como abogados conozcamos las técnicas de litigación oral y debemos observar y respetar las reglas en las diferentes etapas del proceso penal acusatorio oral para una defensa adecuada conforme a derecho.

Maestra en Juicios Orales
Perito en Criminalística, Balística y Grafoscopía.
Catedrática
Licenciada en Derecho egresada de la
Universidad Autónoma de Baja California.
@Yesenia44669158