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EL ARTE DE REPONER PROCEDIMIENTOS

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Por: Joseph Irwing Olid Aranda. | @j_olar

Hace unos días publiqué un tuit incendiario en donde afirmaba que cada que ocurría la reposición de un procedimiento, como medida disuasoria debía de abrirse el correspondiente procedimiento de responsabilidad administrativa o, en su caso, la correspondiente Carpeta de Investigación. La razón es simple: en todas las reposiciones existe la conducta de alguna persona que no fue diligente en instruir debidamente el procedimiento correspondiente.

Para infortunio de los procedimientos orales, ya sean penales, civiles, mercantiles o laborales, el exceso de formalismos que pugna por audiencias sumamente protocolarias, ha propiciado que existan reposiciones constantes en este tipo de procedimientos que muchas veces emanan más de interpretaciones sesgadas de lo ocurrido en el proceso de origen y de una auditoría completa del cumplimiento irrestricto de todas las formalidades por quien preside la audiencia.

No obstante, para arribar a esa conclusión, tendríamos que suponer que todas las reposiciones -o al menos la mayoría de estas- son legítimas y encuentran sustento jurídico relevante en alguna contravención procedimental que haya tenido verdadera incidencia en los derechos de las partes. Pues contrario a lo pensado, se ha vuelto común que algunos jueces de amparo perfilen la suplencia de la deficiencia de la queja para la reposición innecesaria de procedimientos, aun y cuando el quejoso haya consentido la aparente violación.

Para conversar un poco sobre las reposiciones, me permito clasificar tres segmentos o grupos de reposiciones de procedimientos:

a) Las reposiciones innecesarias
Entre la experiencia personal y pláticas con otros operadores, he logrado apreciar reposiciones que se convierten en desmedidas: a) la audiencia solo se grabó en audio pero la imagen estaba dañada; b) el defensor público o asesor jurídico -que ha pasado por todo un proceso de selección para el desempeño de su función- no mencionó en audiencia la cédula y la mostró a la cámara; c) la defensa o ministerio público tenían un auxiliar dentro de audiencia; y d) el Ministerio Público leyó durante la imputación; entre otros.

En esta primera selección, se puede destacar que en ocasiones las reposiciones parecen perfilarse más en una herramienta para que el órgano jurisdiccional no analice el fondo de las pretensiones que se han hecho valer y algunas veces decide, por encima de las pretensiones de los quejosos, que las violaciones intrascendentes son relevantes y ordena la reposición de un procedimiento -en donde indefectiblemente se tomará la misma determinación-.
Como ejemplo de ello, el caso de los defensores y asesores jurídicos “sin cédula” es bastante problemático, pues algunos juzgadores federales, presumen que la falta de mención de la cédula en audiencia equivale a que no es profesionista, es decir, la “duda” se equipara a la certeza de que no es profesionista. Algunas veces se pasa por alto que la videograbación solo es una representación del acto procesal que se debe analizar en conjunto con las constancias escritas, aunado a que previo a reponer no se analiza -siquiera- si en el portal de profesiones correspondiente aparece la persona registrada.

No obstante, en este tipo de escenarios, aun ante lo arbitrario de las reposiciones, en ocasiones es mejor la aceptación y acatamiento de la resolución -en lugar de interponer recurso de revisión- pues la reposición puede permitir reafirmar la teoría del caso, pulir deficiencias del acto procesal anterior, incrementar el acervo probatorio o evitar mayores dilaciones a los procedimientos.

b) Las reposiciones que nos dan otra oportunidad
Como se ha señalado, en ocasiones aun siendo arbitraria una reposición -o al menos indeseable-, esto no perjudica del todo a las partes, pues también se han convertido en una herramienta que es aprovechada por los propios operadores para maquinar estrategias procesales. Es decir, si un operador se percata de un hecho que podría propiciar una reposición, pero contempla la posibilidad de un ambiente procesal adverso, dejará pasar dicha violación procesal de forma que no se consienta, pero tampoco se muestre evidente, con la finalidad de tener un arsenal de causas de reposición a futuro que van desde las más absurdas hasta las más certeras.

Puede sonar una estrategia bastante cuestionable desde el punto de vista ético, sin embargo, debemos entender que la reposición es responsabilidad de quien la propicia y está obligado a velar por que no ocurra -la mayoría de las ocasiones esto es tarea del Juez-, más no es responsabilidad de quien se da cuenta de ella y la aprovecha en la correspondiente estrategia procesal.

Aunado a que siempre es preferible que un procedimiento sea repuesto para cumplir con los objetos del proceso penal como la protección al inocente, procurar que el culpable no quede impune, el esclarecimiento de los hechos y la reparación del daño a favor de la víctima.
No obstante, en este plano también existe la labor opuesta, pues en ocasiones las partes deben de ser guardianes fieles el debido proceso de forma que, si el órgano jurisdiccional o la contraparte están propiciando causas de reposición que podrían ser aprovechadas a futuro, es preferible pugnar para que estas puedan ser resueltas en el momento, en lugar de allanar el camino para que ocurran.

Por ejemplo, se ha observado que la reposición de una Audiencia de Juicio Oral debería de ser la última medida a tomar por un órgano jurisdiccional de alzada (al analizar la apelación) o de amparo, pues por su propia dinámica y estructura la reposición de esta genera efectos adversos sobre todas las partes y principalmente el objeto del proceso se pervierte a medida de que el procedimiento es repuesto, pues los testigos dejan de ir, corrigen sus declaraciones y se pierden los beneficios directos de la inmediación y la contradicción.

c) Las reposiciones que diseñadas milimétricamente y cadenas de amparos
Una última tendencia que empieza a asomarse en algunas latitudes es la de las reposiciones que se diseñan milimétricamente. Mientras que por una parte se habla de operadores que hacen lo posible para evitar reposiciones a los procedimientos, también hay operadores que diseñan todas sus estrategias procesales de manera que se propicien reposiciones.
Como muestra de esto, durante muchos meses causó controversia y distintas interpretaciones lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 212/2016, de la que derivó la Jurisprudencia 1a./J. 120/2017 (10a.), el tema parecía sencillo pues ilustraba sobre el desarrollo procesal de la Audiencia Inicial. No obstante, su aplicación generó muchos problemas pues generó una política judicial de reposiciones en todos los juzgados de amparo.

Es decir, en cualquier Audiencia Inicial en donde el Ministerio Público no haya expuesto su solicitud de vinculación a proceso, o al menos, los datos de prueba con los que cuenta para sustentarla, debían reponerse el procedimiento pues se consideraba violentado el debido proceso en perjuicio del imputado. No obstante, pese a ello, algunos juzgadores de control continuaban celebrando audiencias bajo esa dinámica, lo que parecía una estrategia judicial diseñada para que los operadores que acudieran al amparo supieran que atravesarían un largo camino de “amparos para efectos”.

Este último problema se vuelve igual de significativo cuando se trata de inadmisión o desechamiento de medios de prueba en vinculación, rechazo a presentaciones de datos de prueba en el mismo estadio procesal o, incluso, pues cualquier persona que acuda al amparo en tales casos, solo conseguirá como resultado próximo el que se reponga el procedimiento para efectos de que si se tomen en consideración y hasta un momento posterior podría abordarse en sede constitucional el estudio de fondo.

Sin embargo, en el estudio de fondo se asoma otro problema significativo, pues la fundamentación y motivación constantemente origina que se concedan amparos con efectos bastante laxos que prácticamente solo funcionan para que el amparo tenga el estilo que considera el juzgador federal.
En fin, el reponer procedimientos y evadir el artificio de cadenas de amparos, se ha convertido en todo un arte que los operadores ejecutan con mayor o menor dedicación. Sin embargo, por lo pronto los justiciables, el cuidado común se ve atrapado entre los enredos de la justicia constitucional y los artificios ejecutados como si de un arte se tratara esto de las reposiciones de procedimientos.

El autor ha sido Defensor Público y Agente del Ministerio Público en el Estado de Jalisco. Actualmente es abogado particular y docente.