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Profesionalización con altos valores éticos y empatía. Para una efectiva justicia restaurativa. Parte II

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¿QUÉ ES UNA JUSTICIA RESTAURATIVA?
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) la define como: “una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes”; es decir, se trata de una respuesta sistemática y evolucionada al delito, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, mediante un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la
comunidad.

Este proceso involucra a quienes tienen un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivadas de esa ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible. En cualquier espacio en el que una ofensa se realice o en el que haya personas que sufrieron una afectación, se puede intervenir de un modo restaurativo, bajo tres ejes:

• Un delito o una ofensa afecta a las personas y las relaciones entre ellas, por eso la justicia restaurativa se centra en el daño. Cuando las personas se encuentran inmersas en una red de relaciones y un delito u ofensa la rompe, es necesario restaurar los efectos del daño para sanar esas relaciones. Mientras la justicia tradicional (retributiva) se concentra en la violación a las leyes y en encontrar al “culpable”, la justicia restaurativa se centra en el daño, empezando por quien lo sufrió, para continuar con la comunidad y quien lo causó.

• Los delitos u ofensas conllevan obligaciones; por ello, antes que centrarse en la pena o castigo, la justicia restaurativa busca que la persona comprenda el daño que causó y se responsabilice para reconocerlo y hacer las reparaciones necesarias, ya sea con acciones concretas o “simbólicas”, a manera de disculpas o compromisos sobre la causa del delito o de la ofensa para no volver a cometerlo.

• Se promueve el compromiso o la participación a través de la inclusión de las víctimas, personas ofensoras y la comunidad en los procesos restaurativos. El sistema de justicia debe promover el espacio que les permita hablar por sí mismas y tomar decisiones; es decir, la justicia restaurativa involucra a las personas, desde sus emociones y necesidades, más que un proceso judicial.

Con lo anterior, podemos señalar que la justicia restaurativa es importante porque atiende de mejor manera las necesidades de las víctimas, ayudando a la par a los infractores a entender el daño que han causado y fomenta la participación de la comunidad. Pero además existe una integral compensación y restauración del daño cometido, pues aborda el aspecto emocional del delito, virtud de que se concientiza al individuo del impacto de su actuar y las obligaciones inherentes a su conducta.

Nuestro referente es el enfoque procesal de la justicia restaurativaconstruido con una serie de etapas. Las personas, ante el daño a los derechos humanos por la comisión de un delito específico, resuelven, colectivamente, cómo tratar las consecuencias del hecho dañoso y sus implicaciones, no con la pretensión de venganza, sino de reparación.

Esto significa, necesariamente, proporcionar un trato respetuoso y atento a los sentimientos heridos, a los traumas que pudieran doler. Esto justifica ocuparnos de las garantías penales y procesales del ofensor, con la atención a sentido de responsabilidad para con la víctima, e incluso hacia la sociedad. Cabe recalcar los tres pilares de la justicia restaurativa: atención a los daños y necesidades, las obligaciones, el compromiso y la participación.

En suma, con el análisis de las perspectivas del sistema punitivo frente a la propuesta alterna de emigrar a un sistema restaurativo, resulta ser una prometedora vía para lograr el orden social a la par de enmendar el mal causado por la conducta dañosa. Por ello, nos enfocamos ahora en los principios que sirven como pilar de la justicia restaurativa: los daños y necesidades, las obligaciones, la participación.

Retomaremos la propuesta de Zehr, “quien se sustenta en un concepto antiguo y popular del delito expresado de diversas formas acorde con el grupo humano y su cultura. Encontramos un punto concluyente en las palabras de Zehr: “Todas las cosas están entrelazadas por una red de relaciones. un crimen representa relaciones dañadas […] las relaciones dañadas son tanto causa como efecto del crimen”. Es en este sentido que se comprende la obligación comunitaria de sanación, por supuesto, si los miembros de la comunidad conducen su actuación con base en los principios que a continuación presentamos con apoyo en la obra de Zehr.

5.1 Primer principio: Atención a los daños y a las necesidades Mientras que en el sistema punitivo la máxima preocupación es que el ofensor reciba un castigo ejemplar que inhiba a los demás a cometer tales conductas reprochables, la justicia restaurativa se centra en el daño sufrido por las víctimas, por el mismo ofensor y los miembros de las comunidades.

5.2 Segundo principio: Las obligaciones Por su parte, en el sistema de justicia retributiva el interés se centra en asegurarnos de aplicar un castigo al ofensor acorde con la pena tasada con anterioridad a la comisión de la conducta ilícita. Ello genera certeza y seguridad, más en la justicia restaurativa. Lo que resalta es la responsabilidad activa del ofensor y las obligaciones que conlleva. En este caso, es vital que se dé cuenta de las consecuencias de sus acciones. Asimismo, la comunidad y la sociedad deben conocer y aceptar sus propias obligaciones para con la víctima y su ofensor. Es pertinente entonces ante este principio resaltar la complementariedad de los procesos restaurativos al sistema de justicia punitivo.

5.3 Tercer principio: el compromiso o la participación. Este principio abre las puertas en el proceso judicial para que víctimas, ofensores y miembros de la comunidad se involucren activamente al compartir sus respectivas experiencias para construir medidas y acciones para atender sus necesidades e intereses de las víctimas. No es escudándonos en una deficiente idea del perdón, que contribuya a la impunidad, en donde se sustentan la justicia restaurativa; ante todo, es importante el reconocimiento de la falta cometida por parte del ofensor, de la obligación emanada de su acción, así como la firme convicción de su responsabilidad para atender el daño ocasionado y a la necesidad de las víctimas.” 1

En conclusión, urge un cambio en los servidores públicos para lograr una efectiva justicia restaurativa, pero primordial la constante evaluación al comportamiento de nuestros servidores públicos, impartidores de justicia, principalmente a los encargados de las áreas de trabajo, esa evaluación de empatía con su entorno, así como una adecuada selección de personal, dotación de recursos humanos y materiales, salarios justos de acuerdo con las cargas y horarios de trabajo. Así como incentivos Y esa profesionalización enfocada con altos valores y políticas de cero corrupciones. Siendo ejemplo para los demás. Logrando un sentido de pertenencia y responsabilidad. Pero además sería importante se les brinden adecuados espacios y
tiempos para la capacitación constante, ya que se requiere para una eficiente y eficaz impartición de justicia que los servidores públicos se encuentren actualizados en los temas inherentes a sus funciones. Agregando además una constante capacitación motivacional para lograr una permanente actitud positiva en su entorno laboral y con ello un buen trato a la sociedad.

Recordando retiradamente a todos, principalmente a los titulares y/o directores sobre la importancia de respetar el buen trato y los derechos humanos y laborales de sus colaboradores. Para que así no se rompa con esa cadena de empatía, de amabilidad, de respeto mutuo y con ello lograr una verdadera justicia restaurativa. No omitiendo exhortar a todos los servidores públicos que podemos ser capaces de comprender al otro, con una respuesta adecuada a las emociones de los demás, en pro de resolver y dar una solución al conflicto correspondiente, con respeto a la dignidad y derechos humanos de las personas, en un ambiente de armonía y sanación tanto para las victimas y ofensores, dejando un ejemplo a la sociedad de que es posible lograr tener instituciones de calidad con servidores públicos con altos valores éticos, profesionales y empáticos. Esto no solo fortalece nuestras relaciones, sino que también nos ayuda a resolver conflictos de manera más constructiva y nos permite recuperar la confianza y respeto mutuo entre los ciudadanos y los servidores públicos.

SEAMOS EL CAMBIO QUE QUEREMOS VER EN EL MUNDO Y EJEMPLO PARA TODOS

Referencia:

1. Zehr, Howard, El pequeño libro de la Justicia Restaurativa, Estados Unidos, Good Books, 2006, pp. 24-70.

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