La violencia ácida es un tipo de agresión que afecta a la integridad física y emocional de muchas mujeres mexicanas. Cada año en México existen más de 100 víctimas de un ataque químico, según datos proporcionados por Fundación Carmen Sánchez.
De acuerdo con esta fuente, los estados en donde se han presentado más crímenes con ácido son la Ciudad de México, Puebla y el Estado de México.
Por otra parte, según la organización Acid Survivors Trust International (ASTI), cada año se registran 1,500 agresiones con ácido, y más del 80% ocurren contra las mujeres. Señala que, el 90% de los atacantes son hombres y casi siempre son conocidos o tienen alguna relación con la víctima.
Derivado de lo anterior, fue creada la Ley Malena, con la finalidad de sancionar los ataques con ácidos y otras sustancias. Esta ley recibió este nombre, debido al ataque con ácido sufrido por la saxofonista María Elena Ríos Ortiz, quien en septiembre de 2019, según la narrativa de los hechos, estando ella en su oficina en Huajuapan de León, Oaxaca atendió a un hombre que había solicitado sus servicios para la tramitación de una visa. Este sujeto vertió más de dos litros de ácido sulfúrico en su rostro y manos, provocándole quemaduras de segundo y tercer grado aproximadamente en el 80% de su cuerpo.
María Elena sobrevivió a esta agresión, pero tuvo que ser sometida a diversas intervenciones quirúrgicas. Este ataque fue ordenado por quien fuera su pareja sentimental, y quien reaccionó de esa manera, porque no aceptó que Malena terminara con esa relación.
En febrero del año en curso, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México y del Código Penal para el Distrito Federal, en materia de violencia ácida.
Por ello, el artículo 6 fracción XI de esta disposición define a la violencia ácida como “cualquier acción u omisión que cause o busque causar daño no accidental arrojando, derramando o poniendo en contacto con algún tipo de gas, compuesto químicos, ácido, álcalis, sustancias químicas, corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas, inflamables, explosivas, reactivas, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en determinadas condiciones pueda provocar lesiones temporales o permanentes, internas, externas o ambas, algún tipo de discapacidad o pongan en peligro la vida”.
La sanción establecida para quien realice este ilícito es de 8 a 12 años de prisión y una multa de trescientas a setecientas veces la unidad de medida y actualización vigente a quien cometa ataques con ácido.
La sanción aumenta hasta en una mitad cuando el acto sea cometido en contra de una mujer en razón de su género o si la víctima es un niño, niña o adolescente, o una persona con discapacidad.
Además de las sanciones, la norma establece dos aspectos. El primero que, la Secretaría de Salud contará con un lapso no mayor a 90 días naturales a la entrada en vigor del decreto para que en coordinación con las autoridades competentes y a efecto de llevar un registro oficial, remitan información y estadísticas sobre las personas atendidas en caso de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas.
El segundo que, instancias como la Secretaría de las Mujeres, la Fiscalía, el COPRED, Salud y Seguridad, entre otras, deberán diseñar políticas públicas para la atención integral a las víctimas.
Cabe señalar que, existen diversos estados que también aprobaron la Ley Malena tales como: Baja California, Quintana Roo, Colima, Campeche, Oaxaca, San Luis Potosí y Sinaloa.
Esta Ley representa un avance importante en el combate a esta conducta. Además de la existencia de un tipo penal y de una sanción, las autoridades están obligadas a realizar un registro oficial y estadísticas sobre las personas quienes han sido víctimas de violencia por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas. Este aspecto, permitirá consolidar una base de datos reales sobre las personas que sufren este tipo de violencia.
Estos esfuerzos buscan el diseño de políticas públicas para la atención integral a las víctimas, pero también debe ser imperativo buscar la reparación integral de las víctimas de estos delitos, para que puedan ser restituidas en el goce de sus derechos y puedan recibir la sanación que necesitan.
María Fernanda Barrientos Tamariz. Licenciada en Derecho egresada de la Universidad Iberoamericana. Maestra en derechos humanos. Abogada en temas relativos a derechos humanos y materia penal.