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Delincuencia juvenil: la deuda social del Estado con niñas, niños y adolescentes

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El Estado, como ente garante de los derechos fundamentales otorgados a los individuos que integran a la sociedad, tiene como prioridad proporcionar las condiciones suficientes e indispensables en temas de educación, salud, desarrollo y seguridad para sentar las bases que sostengan la justicia social, a partir del respeto a los derechos humanos y los principios de respeto e igualdad, a partir de los cuales debe construirse la dinámica social y las normas que la rigen.

Si bien todos los individuos somos iguales ante la Ley, hay sectores poblacionales que requieren de políticas públicas especiales debido a la vulnerabilidad propia de sus circunstancias, como los son las infancias y las juventudes menores de edad, pues por estar en una fase de desarrollo biológica, psicológica y emocional, por sí mismos no tienen los recursos, los instrumentos, las herramientas, el conocimiento ni la madurez para tomar decisiones enfocadas a construir una vida sana, productiva y estable. Por ello, es de suma importancia que cuenten con una estructura de protección mediante la cual, a pesar de que vivan en circunstancias adversas, como la pobreza y la marginalidad, reciban el apoyo institucional del Estado para proteger su integridad y garantizar su desarrollo hasta llegar a la adultez donde deberían formar parte de las filas de la población que contribuye al bienestar y la estabilidad del país.

Esta prioridad que debe otorgárseles tiene importantes implicaciones; por un lado, es la obligación del Estado velar por su bienestar porque cuentan con derechos humanos inalienables que deben observarse y respetarse bajo cualquier circunstancia. Por otro lado, son generaciones que en su momento tendrán en sus manos el futuro del país, por lo que debe inculcárseles valores cívicos y morales a fin de que puedan preservar la estabilidad y la paz indispensables para el desarrollo de la nación y del mundo.

Recorrido Histórico de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El interés por proteger a este sector demográfico es de orden mundial, por ello durante el siglo XX se llevaron a cabo importantes acuerdos internacionales que forjaron los cimientos de los convenios que hoy están vigentes:

En1924, la Sociedad de Naciones aprueba la declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, elaborada por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund,  donde se establece que toda persona deberá reconocer los derechos de los niños a contar con los medios indispensables para su desarrollo, a recibir ayuda durante épocas de necesidad, así como a tener prioridad en actividades de rescate, a gozar de libertad económica, a ser protegidos de todo tipo de explotación, así como a acceder a educación que le proporcione conciencia social y sentido del deber.

Durante la década de los años cuarenta se logran importantes avances en materia de protección a la familia y, especialmente, a la población infantil, pues en 1946, se crea el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia (UNICEF), que contempla a todos los niños del mundo. En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 25 otorga a las madres y a los hijos el derecho a recibir cuidados especiales y protección social.

1959 es un año de suma importancia en la historia de los derechos humanos, pues la ONU aprueba la Declaración de los Derechos del Niño. Para 1966, se establecen el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los Estados miembros de la ONU.

Durante la década de los años setenta llevaron a cabo importantes acuerdos; 1973, se aprueba que la edad mínima aceptable para realizar trabajos que impliquen algún tipo de riesgo para su integridad física es de 18 años. 1974, se aprueba la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en estado de emergencia o de conflicto armado, misma que prohíbe el encarcelamiento contra mujeres y niños que formen parte de la sociedad civil y prioriza la inviolabilidad de los derechos de mujeres y menores en conflictos armados. 1979 se designa como el Año Internacional del Niño, a manera de conmemorar el vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos de los Niños, otorgándole a la UNICEF un papel relevante al respecto.

En 1985 se establecen Las Reglas Mínimas dispuestas por las Naciones Unidas para   la Administración de Justicia de Menores, que sientan las bases para un sistema de justicia para los menores que priorice sus derechos en rubros como la educación, servicios sociales, así como un marco de referencia que determine la proporcionalidad de las sanciones aplicables a jóvenes infractores.

En 1989, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre los Derechos del Niño, que conforma un avance sin precedentes, ya que reconoce el papel de la población infantil como agente social, económico, político, civil y cultural, por lo que determina la obligatoriedad de proteger los derechos humanos de los niños en cualquier circunstancia.

Las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil se acordaron durante la cumbre mundial que tuvo lugar en Nueva York, en 1990. En ellas se disponen las estrategias enfocadas para prevenir los factores de criminalidad y proteger a los jóvenes que se encuentran en un alto riesgo social.

A partir de 1991, diversas organizaciones cuyo objeto social es la protección de los derechos de los niños, como Save the Children, se reúnen para analizar los datos recabados mediante los informes emanados de la Convención sobre los Derechos del Niño, dando pie a la Red de Información de los Derechos del Niño (CRIN), que vio la luz en 1995.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo aprobó el Convenio de las Peores Formas de Trabajo Infantil, en 1999, con el propósito de exigir la eliminación y la prohibición de actividades productivas que pusieran en riesgo la salud, la seguridad o la moral de los niños, estableciendo nuevas políticas relacionadas con el trabajo infantil.

En el año 2000, la Asamblea de la ONU aprueba dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), mismos que establecen el carácter obligatorio, para los Estados miembros, de la aplicación de medidas cruciales y efectivas que impidan la participación de niños en actividades hostiles durante conflictos armados,  expuestos a la venta, explotación y abusos sexuales de niños.

A lo largo del siglo XXI, se han realizado importantes esfuerzos para visibilizar con la problemática que viven los niños, generando programas como el denominado Un Mundo Apropiado para los Niños, que establece los objetivos que buscan mejorar las perspectivas de los menores en el transcurso de la segunda década del presente siglo.

Ante el crecimiento de las redes de tráfico de drogas, en 2006 la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, en conjunto con la UNICEF, publica el Manual para cuantificar los indicadores de la justicia de menores. Se trata de un instrumento útil para que los gobiernos puedan evaluar las condiciones de sus sistemas de justicia juvenil y, a partir de dicha evaluación, realicen la reformas que contribuyan a robustecer a dicho sistema.

En 2011, se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), el cual establece los procedimientos pertinentes mediante los que el Comité de los Derechos del Niño pueden presentar sus denuncias con respecto a la vulneración de los derechos de la infancia y emprender investigaciones al respecto.

En 2015, los Estados Miembros que han ratificado la Convención de los Derechos de los niños suman 196, lo que es un número importante que refleja la relevancia de estos temas.

México y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

México ratificó este compromiso el 21 de noviembre de 1990, asumiendo así las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro tipo para hacer efectivos los derechos de las personas menores de 18 años en todo el territorio nacional. Sin embargo, fue hasta 2014 cuando el Poder Legislativo publicó en el Diario Oficial de la Federación, DOF, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Diputados, LGDNNA, 2024, URL: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf), misma que ha sido reformada en 2024.

La relevancia de este ordenamiento radica en que, por un lado, reconoce a la población infantil y adolescente como titulares de los derechos que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo primero. Por otra parte, garantiza el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los menores, de conformidad con lo establecido por nuestra Carta Magna, así como en los acuerdos internacionales de los que México forma parte. Asimismo, establece los principios y los criterios que rigen y orientan la política nacional que habrá de observarse y cumplirse en los ámbitos federal, estatal y municipal en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la participación del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos autónomos -mismos que habrán de desaparecer en la actual Administración. Finalmente, establece las bases fundamentales que regulan la participación de los sectores públicos y privados con respecto a las acciones que busquen garantizar y proteger los derechos humanos de la población infantil, a fin de evitar que sean vulnerados.

Sin duda, uno de los puntos más relevantes de esta ley se encuentra en su Artículo 4, que ofrece un marco de referencia, en el que define, entre otros, los conceptos de Acciones Afirmativas, en su fracción I, donde las define como acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes; (LGDNNA, 2014: 3), es decir, las políticas públicas que atienden las diferentes aristas de la vida, los derechos y las necesidades de la población infantil.

En este mismo orden de ideas, se establece, es su fracción VII Bis el concepto de Crianza Positiva, al cual define como:

Conjunto de prácticas de cuidado, protección, formación y guía que ayudan al desarrollo, bienestar y crecimiento saludable y armonioso de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta su edad, facultades, características, cualidades, intereses, motivaciones, límites y aspiraciones, sin recurrir a castigos corporales ni tratos humillantes y crueles, salvaguardando el interés superior de la niñez con un enfoque de derechos humanos (Idem)

Este ordenamiento jurídico plasma el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano como parte de su ratificación a la Convención de los Derechos de los Niños.

Por otra parte, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (Diputados, LNSIJPA, 2016), se publica en el DOF el 16 de junio de 2016, también pone de manifiesto el cumplimiento a las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil que fueron aprobadas y publicadas en 1990, con el propósito de sancionar las conductas delictivas de los adolescentes, pero dentro de un marco de respeto a su integridad física, mental y moral, a fin de que al obtener su libertad, puedan reconstruir su forma de vivir bajo nuevos preceptos que dignifiquen su vida y le den sentido a sus esfuerzos para que puedan desarrollarse dentro del marco de la Ley.

Contrastes de Entre los Ordenamientos Legales y la Realidad Social de los Jóvenes Infractores en México.

Si bien, los ordenamientos jurídicos que resultan de las reformas legislativas que se publican en el DOF, buscan cumplir, al menos en papel, con los compromisos adquiridos al ratificar los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la realidad que encaran los jóvenes que viven en zonas de marginación no ve el cumplimiento de tales compromisos.

La pobreza y la marginalidad son fenómenos que tienen diversas y complejas aristas. Conforman problemas sociales que desafían a las políticas públicas que integran a los planes nacionales de desarrollo y contravienen lo dispuesto por la ley en torno a la calidad de vida que el Estado debe garantizar a las infancias y los adolescentes.

Al hablar de pobreza se hace referencia a un problema social que tiene relación con la capacidad que tienen las personas, las familias y las comunidades para satisfacer sus necesidades, por lo que existen indicadores que permiten establecer el grado de pobreza de una sociedad, los cuales tienen que ver con la capacidad de que sus integrantes tengan para generar dinero, así como la posibilidad de acceder a servicios de salud, educación, seguridad social, a la alimentación, espacios dignos, servicios básicos de vivienda y el grado de cohesión social que tengan (Coneval, 2018).

La marginalidad o marginación, también tienen relación con los indicadores de desarrollo, sin embargo, puede aplicarse más a las localidades, que a sus habitantes, pues es posible que dentro de estas zonas marginales vivan personas que tiene acceso a la educación, que tengan accesos a los servicios de vivienda y de salud, o bien, que tengan los medios para generar recursos económicos que les permitan satisfacer sus necesidades, empero viven en zonas de exclusión social.

Estos fenómenos conforman el entorno de familias que tienen personas menores de 18 años y todos sus miembros contribuyen a la generación de ingresos que hagan posible la supervivencia. Adicionalmente, es frecuente que el núcleo familiar sea disfuncional o se encuentre roto, lo que genera ambientes de diversos tipos de violencia que son ejercidos sobre los menores de edad y diferentes formas de vulnerar sus derechos humanos, como obligarlos a desertar en ámbitos académicos a fin de que trabajen para contribuir al sustento del hogar, exponiéndolos a riesgos importantes para su integridad física, psicológica y moral.

Los delitos cometidos en contra de los menores dentro de estos entornos son vastos: desde la explotación laboral, el abuso sexual, la trata de personas, así como su integración a grupos del crimen organizado. Delitos que transgreden en todos los sentidos los derechos humanos que son reconocidos por la Constitución y deberían ser garantizados por el Estado.

Las condiciones ínfimas de vida de los sectores demográficos que viven en pobreza extrema los convierte un blanco fácil para ser reclutados por los grupos del crimen organizado, que ven en los menores un recurso útil, porque son fáciles de atraer, de adiestrar y en caso de ser aprehendidos, las sanciones no son tan severas como las que les impondrían a los adultos.

Delincuencia juvenil, la frágil estructura de protección del Estado para los adolescentes.

Cuando hablamos de la población adolescente, hablamos de un sector demográfico que está dejando atrás la infancia y se encuentra en un proceso de desarrollo físico que pone de manifiesto una transición a la juventud, así como un cambio psicológico y emocional que le conduce a forjar la identidad de cada individuo a partir de las referencias que encuentra en su entorno. Aún no cuenta con la madurez necesaria para poder tomar decisiones responsables acerca de sus actos, su presente y su futuro, pues obedece a una necesidad de pertenencia desde la cual crea una perspectiva de lo que es la vida y lo que será su propia vida. Los patrones que resultan más atractivos son aquellos que son dominantes por su influencia en un ámbito. Si es positivo, se tratará de deportistas, artistas, músicos y, lo que predomina en el nuevo consumo de información mediante las plataformas digitales, los denominados, influencers, quienes dictan tendencias en modas, actitudes y comportamientos. Sin embargo, si el entorno del adolescente se conforma de condiciones de marginalidad, donde el acceso a la educación, a servicios de salud, seguridad e impartición de justicia, es limitado e, incluso, nulo,  además de un ambiente familiar roto, donde los vicios y la comisión de delitos son parte de su cotidianidad; entonces los patrones a seguir son personajes relevantes de la delincuencia que son encumbrados por la industria cultural, como series y películas, literatura y canciones, colocándolos como figuras aspiracionales que hacen del crimen organizado su forma de vivir, en el que la violencia es el vehículo para obtener las posesiones materiales y el respeto de una comunidad, que socialmente se consideran parámetros de éxito, además de desafiar a un sistema político e ideológico que los excluye, por lo que las conductas delictivas son una forma de revelarse por el rezago social en el que viven.

Si a esto se suma el hecho de que formar parte de la delincuencia organizada resulta más factible que a destacar en el ámbito deportivo, académico o científico, entonces las posibilidades de formar parte de pandillas y cárteles incrementan de manera tan significativa y palpable que la comisión de delitos es una realidad que lacera a la sociedad, pues no solo incrementan los índices de inseguridad, sino que se ve comprometido el futuro que, como país, tendrá México, considerando que esta población adolescente será la que tome en sus manos el destino nacional, con todo lo que ello conlleva.

No está demás mencionar que el seno familiar conforma un punto de origen a partir del cual los menores aprenderán a ver, a ser y a estar en el mundo, normalizando actos y conductas que ven como una dinámica de vida para satisfacer sus necesidades e interactuar dentro y fuera de este primer entorno. Todo aquello que ven y escuchan es lo que reproducen, es lo que aprenden y lo que actúan. Si este seno familiar es disfuncional o es inexistente, entonces, se encuentran expuestos a los factores de riesgo que pueden convertirlos en víctimas y practicantes de conductas delictivas, mismas que se convierten en una forma de sobrevivir.

Asimismo, resulta pertinente considerar que la pobreza, como problema social que tiene diversas aristas, incide de forma directa en las condiciones de vida de infantes y adolescentes, pues la necesidad de satisfacer sus necesidades primarias de supervivencia, es decir, alimentación, vestido, calzado y vivienda, les fuerza a desertar de la vida escolar, truncando sus estudios, para contribuir en el gasto familiar y que con frecuencia les expone a una explotación laboral, además de otros peligros que comprometen su integridad física, psicológica y emocional.

Dentro de los riesgos que corren los menores que viven en condiciones de marginalidad figura el contacto con sustancias nocivas contra la salud como alcohol, tabaco y drogas, tanto naturales como sintéticas, generando adicciones que les ponen en contacto con narcomenudistas, quienes se encargan de fiarles los estupefacientes que deseen hasta que la deuda que contraen es exorbitante para los adolescentes -y en muchos casos, niños- de manera que deben pagar esas deudas con trabajo, es decir, integrándose a las filas de los grupos del crimen organizado.

El mundo que descubren estos jóvenes luce atractivo porque les abre grandes posibilidades económicas, en las que pueden ganar, de inicio, desde 100 hasta 500 pesos diario, montos que en medio de la pobreza extrema son enormes. A medida que se incorporan a estas organizaciones delictivas, sus actividades son más complejas; en algunos casos, inician cuidando terrenos, posteriormente, se vuelven “halcones”, es decir, reportan los movimientos de las patrullas y la presencia de otros grupos criminales. En este proceso de entrenamiento, les enseñan a manejar armas e, incluso, inician el sicariato, en el que cometen homicidios con el propósito de que pierdan el miedo, la sensibilidad y la empatía con las víctimas, a fin de que su eficiencia en los operativos que se les encomiende sea total, generando un daño psicológico y emocional que requerirá grandes esfuerzos para corregirlo, en caso de lograrlo. Dentro de este proceso de entrenamiento, también se ven obligados a separarse de sus familias, pues son aislados por meses para recibir las instrucciones por parte de quienes dirigen los grupos delictivos.

Una vez entrenados, son puestos en contacto con otros niños en escuelas o centros recreativos para enganchar más víctimas del consumo, así como para engrosar sus filas. Dependiendo de las habilidades que tenga cada menor, será colocado en un grado de poder que le permitirá controlar a pequeños grupos y podría ir ascendiendo en la estructura de la organización. Los trabajos asignados son cada vez más violentos y mejor pagados, además de que pueden satisfacer su consumo de estupefacientes. Las posibilidades de desertar de estos grupos son prácticamente nulas, tanto por la dependencia que tienen a las drogas, como por el dinero que perciben, sin dejar de mencionar que poseen demasiada información, por lo que antes de poder retirarse con eliminados.

Cabe mencionar que siendo adolescentes que buscan su sentido de pertenencia, encuentran una especie de refugio dentro de estas organizaciones, pues pese a la violencia a la que son sometidos, se saben parte de una comunidad. Son premiados por sus resultados y reconocidos en su entorno. Tienen patrones de conducta a seguir, cuyo liderazgo es encabezado por capos que tienen suficiente dinero, influencia y poder, aun cuando sea al margen de la ley, e incluso, esta condición hace que sea más admirable, pues con frecuencia son jóvenes que, por sus circunstancias sociales, vienen de familias desintegradas que generan en ellos problemas con la autoridad, lo que se ve reforzado en estos cárteles.

El destino de muchos de estos jóvenes es la muerte o, en el mejor de los casos, ser aprehendidos por la policía y recibir sentencias que deberán ser cumplidas en los reformatorios dispuestos por el Estado para su reinserción social.

Bajo estas circunstancias tiene lugar un cuestionamiento fundamental: ¿Los adolescentes reclutados por el crimen organizado son delincuentes o víctimas?

El sicariato adolescente es una consecuencia directa de las diversas estrategias que el crimen organizado ha implementado para poder traficar drogas, armas, piratería y personas, ya que al tratarse de menores de edad, las sentencias que reciben son proporcionales a su edad, aunque los daños que generan no son insignificantes, pues son forzados a cometer homicidio, secuestro y tráfico de droga, como parte de la asociación delictiva que, lo mismo que los actos mencionados, son delitos tipificados en el Código Penal Federal.

Sin embargo, el hecho de que formen parte de las filas del crimen organizado es, también, una consecuencia directa de la falta de estructura de protección que el Estado debería ofrecer a las infancias y las juventudes, lo que propicia que se transgredan los derechos fundamentales de los niños y los adolescentes, mismos que forman parte de los tratados internacionales para garantizar su desarrollo integral.

Frente a este panorama, resulta evidente que los adolescentes que son procesados por delitos que están relacionados con su reclutamiento a la filas de las organizaciones delincuenciales deben ser tratados como víctimas, pues la comisión de los delitos que se les imputa y por lo cuales deben cumplir las sentencias dictadas en conformidad con la legislación correspondiente, es el resultado de un cúmulo de condiciones que los coloca en una clara situación de riesgo en donde son obligados a delinquir.

A este respecto, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomendó (CDN, 1989), en 2015, al Estado mexicano elaborar un diagnóstico acerca del reclutamiento de niños y jóvenes que lleva a cabo el crimen organizado que le permita combatir las causas estructurales que propician este fenómeno, como lo es la disputa entre cárteles por territorios a través de los cuales llevan a cabo el tráfico de estupefacientes, la desigualdad de género y la marginación. También recomendó investigar los casos de desapariciones forzadas y muertes violentas.

Estas recomendaciones ponen de manifiesto que la implementación de la LGDNNA, por parte del Estado, tiene importantes áreas de oportunidad, mismas que conforman espacios que aprovechan los cárteles para diversificar sus actividades ilícitas, afectando de forma directa a niñas, niños y adolescentes, pues son víctimas en dos vías: son expuestos a situaciones que vulneran integridad física, psicológica y emocional, tanto por sufrir los ataques violentos de estos grupos, como convertirse en delincuentes, ya sea por verse forzados o por verse seducidos por la influencia de estar organizaciones criminales.

Sistema de Reinserción Social para Jóvenes Delincuentes ¿Una oportunidad para reformarse o una forma de profesionalizarse en el crimen organizado?

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, es un ordenamiento que sienta las bases para impartición de justicia con respecto a la comisión de delitos cometidos por personas menores de edad, considerando que las sanciones impuestas a quien el juzgador encuentre culpable, sean justas, procurando que la pérdida de la libertad sea una medida extrema y por un periodo breve, a fin de que los menores infractores puedan contar con una segunda oportunidad para tomar mejores decisiones de vida que les conduzcan a una manera honorable de vivir.

Con base en lo que fundamenta esta ley, en nuestro país existen 53 centros de internamiento para adolescentes, en donde los jóvenes que son declarados culpables de los delitos que se le imputan y que ameritan su reclusión, cumplen sus sentencias. Están distribuidos a en las 32 entidades federativas. En ellos, a pesar de lo establecido por la LNSIJPA, con base en lo expuesto en la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema Judicial (ENASJUP) (INEGI, 2022), aplicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, dentro de las instalaciones se cometen diversos delitos en contra de los mismos internos, y tal como se muestra en la Tabla 1, “Población de adolescentes en el sistema integral de justicia penal con medida de internamiento víctima de algún delito dentro del Centro de internamiento”, en los últimos doces meses, por sexo y delito, según el número de veces que lo sufrió, los más frecuentes son el robo de objetos personales, extorsión, amenazas, lesiones y delitos sexuales. En donde se contabilizaron 446 delitos cometidos, de los cuales 412 fueron ejercidos en contra de la población masculina y 34, en contra de la femenina.

Tabla 1. Población de adolescentes en el sistema integral de justicia penal con medida de internamiento víctima de algún delito dentro del Centro de internamiento en los últimos doces meses, por sexo y delito, según el número de veces que lo sufrió.

Resulta inadmisible el hecho de que en los centros de internamiento, que son espacios destinados para la reinserción social de los menores infractores, se lleven a cabo estas conductas delictivas, ante un sistema de protección y vigilancia a cargo de los guardias que cumplen con la función de resguardar el orden, lo que también pone de manifiesto las prácticas de corrupción que facilitan la comisión de estos delitos, desviando el objetivo social que tienen las sanciones impuestas: corregir esas conductas y ofrecer las herramientas y los instrumentos que se los permitan.

La inseguridad que se vive al interior de estos centros también explica el hecho de que los jóvenes que se pretende reformar tienen amplias posibilidades de continuar delinquiendo, porque en mayor o menor medida, es una forma de sobrevivir.

Conclusiones

La delincuencia juvenil es un problema social derivado de una Administración Pública deficiente e insuficiente que no logra atender las necesidades en materia de salud, seguridad, educación y coerción social de los sectores menos favorecidos de la sociedad.

La deuda social del Estado frente a los sectores demográficos que viven en condiciones de vulnerabilidad tiene una huella indeleble en muchas historias de vida para niñas, niños y adolescentes, por lo que deben considerarse que también se lastima a sus familias y sus comunidades. Es una concatenación de deficiencias que contribuye a exponer a jóvenes que viven en pobreza y marginación a situaciones que comprometen su integridad física, su libertad y su vida.

La prevención del delito implica estrategias que vinculen a gobierno, en los tres niveles, con la sociedad civil, especialmente con aquellos sectores que por sus condiciones socioeconómicas se encuentran en mayor riesgo. La educación es primordial para sensibilizar a los padres y tutores de niñas, niños y adolescentes acerca de la relevancia de generar un cambio en la crianza de los menores, donde la Crianza Positiva es el camino viable para poder establecer límites saludables en la formación de los menores, sin vulnerar sus derechos. Asimismo, es indispensable generar actividades pedagógicas mediante las que se hagan visibles los riesgos y consecuencias de involucrarse con grupos delincuenciales, donde no hay más futuro que la pérdida de libertado o la muerte.

En este sentido, también es imperativo que el Estado ofrezca entornos en los que los menores puedan acceder a actividades físicas, artísticas y culturales que contribuyan a un sentido de pertenencia saludable, que les mueva a la superación académica y que hagan viable la posibilidad de ser reconocidos por sus méritos, fortaleciendo su autoestima y su imagen propia.

Evidentemente, es un trabajo conjunto entre el Estado, el sector privado y la sociedad civil, a fin de generar las condiciones de igualdad y respeto a los derechos humanos de niñas, niños y menores, en aras de reducir la brecha social que funciona como campo fértil para los grupos del crimen organizado.

Coral Franco Medina. Fiscal Especializada en Derechos Humanos en la Fiscalía General del Estado de Puebla. Maestra en Administración Pública, con estudios de posgrado en Derecho Penal y Políticas Anticorrupción, con formación en Seguridad y Procuración de Justicia; actualmente Doctorante en Ciencias Penales y Política Criminal por el INACIPE.

Contacto: coral.franco56@gmail.com

Referencias:

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URL:  https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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  2. Alvarado Mendoza, A. (septiembre-diciembre 2021) El adolescente procesado en el sistema de justicia en México: ¿delincuente amateur? Sociologías. Colegio de México.

URL: https://www.scielo.br/j/soc/a/ynhdJFyPcvsT73z7hTcgNgn/#

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URL:https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/Mexico_CRC_2015_en.pdf

  1. (4 de diciembre de 2014) Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. México.

Url: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

  1. (16 de junio de 2016) Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Url: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf

  1. Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal. ENASJUP. 2022. INEGI. México.

URL: https://www.inegi.org.mx/programas/enasjup/2022/#tabulados

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