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Sistema jurídico estadounidense. Parte 1

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1.Formación histórica

En 1722 el sistema jurídico original en las 13 colonias establecidas en el nuevo mundo fue el common law inglés. Los procedimientos coloniales para administrar justicia se caracterizaban por su informalidad y falta de tecnicismos. A menudo se acudía a la Biblia, las interpretaciones locales de la moral y del derecho natural. Cada una de las colonias se dio su propio sistema de administración de justicia estrechamente relacionado con los países de donde habían migrado, Inglaterra, Francia, España, Holanda y Alemania.

William Blackstone establece los cimientos teóricos del desarrollo del derecho en las colonias a través de la socialización de una obra publicada por la universidad de Oxford en 1765  “comentarios sobre las leyes de Inglaterra” que fue el punto de partida del estudio del derecho entre los incipientes administradores de justicia en el nuevo mundo.

Cada una de las colonias exhibe una forma independiente de gobierno siendo aún la corona inglesa la que controla desde la distancia lo que sucede en sus colonias, haciéndolo de la siguiente manera; una, las regidas directamente por el Rey a un gobernador, dos, aquellas cuyo gobierno es confiado a un grupo  de propietarios – propietary provinces- y tres,  colonias regidas por cartas reales – corporate colonies- que de alguna manera fue la que inspiró a los padres fundadores a la idea de una constitución escrita.

La independencia: En la mitad del siglo 18 las colonias tenían cargas fiscales muy severas, restricciones comerciales que hacían que siempre se priorizara el comercio y a los comerciantes ingleses. “The Boston tea party” y el boicoteo a los productos ingleses desataron una cadena de acontecimientos que terminaron con la independencia norteamericana. Esto hizo que las colonias reaccionaran y se celebrará el primer congreso continental de 1774 en Filadelfia, en el cual se demandó que en la nueva colonia se gozaran los mismos derechos de Inglaterra que regía el bill of rights de 1968. En 1775 en el segundo congreso continental se originó la guerra en contra del dominio inglés, aunque este movimiento armado no planteó independizarse políticamente de Inglaterra, sino el reconocimiento de sus derechos y libertades. Fue al siguiente año 1776 cuando el congreso continental aprobó la declaración de independencia de las 13 colonias, en la que proclamaron como derechos inalienables de todos los hombres, la vida, la libertad y la búsqueda de la propia felicidad.

En 1789 se consolidó la constitución cuyo principal propósito fue organizar una unión sólida entre los nuevos estados, pero respetando su autonomía, lo cual creo el federalismo como innnovadora forma estatal, que implementó un gobierno central de poderes limitados, con autoridad sobre los individuos. La independencia también repercutió en la aplicación del derecho inglés, los nuevos juristas reaccionaron de forma adversa contra la tradición legal regente e incluso prohibieron la cita de decisiones inglesas en documentos oficiales.

Uno de los primeros pasos que se dio fue reconocer al poder judicial como piedra angular de la estructura sobre la que se basan los nuevos estados, en cabeza de la Corte Suprema de Justicia y en 1789 se aprobó la primera ley de la judicatura – first judiciary act- en la cual se contempló la creación de un número de tribunales inferiores, y el alcance jurisdiccional del poder judicial federal.

Hay una aporte al derecho que merece especial ateción, es Alexander Hamilton, quien brillantemente plasmo en el “federalista” la filosofía que debía iluminar la nueva constitución y especialmente sembró la semilla que consolidaría el respeto por los jueces y a la rama judicial,que fuera  maciza como el asfalto, en carta dirigida a Washington, avisa que el peor defecto que puede tener la nación es la falta de un poder judicial fuerte, que controle los desmanes del congreso y a sus vez proteger a los gobernados del poder del gobierno, y así mismo, la garantía para los administrados que estén dentro de un proceso de carácter judicial  protegido del poder del juez. Le otorga la mayor herramienta posible de defensa a los procesados dentro de un juicio que es la figura del contra interrogatorio, siendo la mejor oportunidad que se tenga para la búsqueda de la verdad.

El siglo 19: Las principales actividades económicas eran el comercio y la agricultura, por esta razón la guía en materia de contratos, bienes, comercio, y responsabilidad civil, era el derecho inglés – torts- y el desarrollo del derecho administrativo, penal, sucesiones fue legislativo. De esta época es el desarrollo legal de la abolición de la esclavitud

El siglo 20: El derecho estadounidense en una de las vías que más fortaleció la unidad y grandeza de los Estados Unidos ayudando a convertirla en la potencia que hoy es. Algunas de las decisiones jurisprudenciales y leyes que consolidaron esta vía fueron: la creación de unos de los más grandes sindicatos nacionales-American Federation Of labor- que creo una fuerte legislación laboral. La creación de la comisión de comercio interestatal -Interestate Commerce comission- y la primera legislación federal antimonopolítica -ley Sherman-. Un conjunto de normas de carácter económico – New Deal- que condujo a un impulso y crecimiento del derecho estadounidense.

Como punto de partida y llegada en la estructuración histórica sobre la formación del derecho estadounidense podemos resaltar los siguientes aportes fundamentales: la consagración de una constitución escrita como norma superior de un ordenamiento jurídico. La implementación de un sistema federal de gobierno como reconocimiento de una conformación plural de su tejido social y la concepción de una gran unidad. La concepción de una carta de derechos fundamentales que constituyen el marco que rige los derechos y deberes de los habitantes del territorio. Inspirado en teorías inglesas y francesas asumir la tridivisión del poder público como sistema político jurídico de la República. La defensa judicial de la constitución.

2.Estructura jurídica

El sistema jurídico de los Estados Unidos se basa en dos pilares fundamentales, el federal y el estatal, ambos con el común denominador del common law.

Este sistema tiene como norma jurídica por excelencia aquella que emana de las decisiones judidiales, es el precedente, convirtiéndose en la esencia de lo legal.

En los Estados Unidos, el término judicial review se refiere a la práctica jurídica de darle a las cortes el poder de determinar si una norma se encuentra conforme con los requisitos de la constitución, es decir, si la norma está dentro de los poderes que el pueblo le ha otorgado a su gobierno o si viola algún derecho reconocido por la Constitución.

El derecho de los Estados Unidos es el common law, el derecho común a todos los gobernados como resultado del convivir, del dia a dia. Este sistema hace del estadounidense un sistema cambiante, pragmático, rápido para satisfacer las necesidades jurídicas del momento presente.

En este sistema, inspirado desde “el federalista” el protagonista es el juez, el centro de la dinámica jurídica, los estudiantes de derecho, los abogados, jueces, todos lo relacionado con la administración de justicia ve en las decisiones de los jueces la savia que alimenta el sistema.

Sin emabargo, el common law, dentro de su pragmatismo comprende que existen otros aportes al sistema jurídico; los estatutos, las actas, los tratados internacionales, los códigos, las reglas, la regulación administrativa, la orden ejecutiva, la ordenanza, complementan para la vida social las normas que rigen y constituyen el derecho.

2.1 Jurisdicción constitucional

La autoridad básica de todo el ordenamiento legal estadounidense es la Constitución Federal, es la ley suprema de todo el país -supreme law Of the land-.

Esta Constitución, la de mayor antigüedad en nuestros tiempos fue promulgada en Filadelfia en 1787 y ratificada un año después, manteniéndose incolume hasta la fecha.

El -Rule Of law- o Estado de Derecho, fundamentalmente busca que ampare y proteja los derechos individuales. Es una de las mayores proezas alcanzadas por el derecho estadounidense, y su fundamento se encuentra con Alexander Hamilton, quien insistió en la independiencia de los jueces, como control efectivo de los límites del poder, que controle para los gobernados de la embriaguez del poder a los titulares del poder de gobernar.  Así se crea una Corte poderosa en cabeza de la Rama Judicial que sería la espada de Dámocles que pende sobre cualquier manifestación de descontrol en el Estado.

Las diez primeras enmiendas de la Constitución estadounidense son un auténtico texto jurídico limitativo del poder estatal y sus prescripciones son reclamables ante los tribunales de justicia, este principio sumado a la supremacía de la Constitción declarada desde 1804 en la caso Madbury V Madison, dan el esquema esencial para el funcionamiento del aparato judicial en los Estados Unidos de Norteamérica.

Las enmiendas 1 a 10 constituyen el denominado -bill Of rights- o carta de derechos del gobernado, aprobadas en 1971:

Enmienda 1: contémpla las libertades de religión, de expresión, de reunión y de petición.

Enmienda 2: derecho a poseer y portar armas.

Enmienda 3: el derecho a no sufrir intromisiones de la milicia en la vida privada.

Enmienda 4: garantía de la seguridad jurídica en contra de revisiones y cateos sin orden suficiente de la autoridad.

Enmienda 5: garantía de no ser objeto de un proceso penal sin la participación de un gran jurado.

Enmienda 6: el derecho a no ser investigado dos veces por el mismo delito, el derecho a no auntoincriminarse, a no ser afectado en la propia esfera jurídica sin el debido proceso legal – due process Of law- y a no sufrir expropiaciones sin justa compensación.

Enmienda 7: derechos procesales en materia penal.

Enmienda 8: el derecho a un jurado en asuntos civiles ventilados bajo el common law pero no bajo equity. La garantía contra multas y fianzas excesivas, y contra penas crueles.

Enmienda 9: el principio que los derechos son reconocidos, mas no otorgados por la constitución.

Enmienda 10: los poderes no delegados a la federación, se entienden reservados a los estados o al pueblo.

2.2 La federación y las entidades federadas

La estructura jurídico política de Estados Unidos, expresada en su propia denominación nacional, incluye básicamente dos tipos de ámbitos, el estatal (estados) y el federal (unidos).

Estados Unidos es una federación, su poder se distribuye entre la totalidad de la unidad y cada uno de los estados. El gobierno de Estados Unidos tiene su asiento en el distrito Columbia y las 50 entidades estatales que las integran, los territorios no incorporados de Estados Unidos le pertenecen a Estados Unidos, pero no son parte de él.

La constitución detalla los alcances de competencia federal y estatal: el gobierno federal tiene competencia sobre las materias que se le atribuyen en forma exclusiva (un ejemplo regular el comercio internacional) o que se le prohíben expresamente a los estados (como acuñar la moneda), en tanto que los estados tienen una competencia sobre todas aquellas áreas que no se incluyen a la competencia federal (esto, por virtud de la 10ª enmienda constitucional) o que deliberadamente se le nieguen a la misma (como la regulación de bebidas intoxicantes).

De acuerdo con la 10ª enmienda, la competencia estatal es la norma general del sistema jurídico estadounidense, mientras que la competencia federal es la excepción. Aún cuando el área efectiva de aplicación de esta última se expandido vía decisiones de la Corte Suprema justicia, los estados conservan el dominio muy sobre muy diversas esferas del derecho, como son la materia penal, de responsabilidad civil, procesal, familiar, suceso rial, contractual y corporativo.

2.3 common law

El derecho de las decisiones del juez se origina cuando se interpreta el significado y alcances de una constitución, legislación, de normatividad administrativa o incluso decisiones judiciales dictadas previamente, con el objeto de resolver el conflicto planteado en un caso concreto. La consecuencia de la decisión no se limita el efecto inmediato de solucionar un litigio, ya que sus secuelas se extienden a futuras situaciones que comparten similitud con la ya resuelta. En suma, el juez sienta precedente – precedent- al decidir y con ello establece una regla del derecho – rule Of law-.

El conjunto de estas decisiones constituye Common Law en sentido estricto, cuyas reglas de derecho rigen hasta en tanto no se promulgue legislación al respecto o dos establezcan decisiones judiciales con sentido novedoso.

2.4 derecho legislado

El derecho legislado es una parte del sistema jurídico de Estados Unidos que ha cobrado progresiva importancia desde finales del siglo XX. Se integra por todas aquellas normas apuradas aprobadas por el congreso, la legislación las legislaturas estatales y los consejos de ciudades y condados, en los ámbitos federal estatal y local respectivamente. El término código significa una recopilación de actas y estatutos sistematizados temática o cronológicamente, no debe confundirse con el sentido románico de un cuerpo normativo unitario.

2.5 derecho reglamentado

El derecho reglamentado también conocido como -regulatory law- ocupa un lugar significativo en el derecho de los Estados Unidos, debido esencialmente a la creciente complejidad de las normas sociales de los problemas económicos y tecnológicos que demandan altos niveles de especialización y recursos técnicos para su normatividad. El derecho reglamentado se integra por las órdenes ejecutivas que dicta el presidente – ejecutivo orders- por las reglas y regulaciones de las agencias administrativas, así como por normas semejantes expedidas por autoridad estatales y locales.

  1. Judicatura de Estados Unidos

El lema que cuelga del pico de la imponente águila calva que simboliza el poderío como ave nacional de los Estados Unidos en su escudo nacional resume todo lo que se debe saber sobre la judicatura; “e pluribus Unum” que significa un compuesto de varios.

La compleja diversidad de la judicatura estadounidense obedece al arraigado federalismo característico en todos los quehaceres estatales. Estados Unidos posee 51 sistemas judiciales: la judicatura Federal y las 50 judicaturas estatales, cada una de las entidades federadas ha estructurada su propia judicatura atendiendo a modelos de composición y denominaciones distintas entre sí, de tal manera que una teoría del caso y un problema jurídico pueden verse resueltos de forma diferente dependiendo de la Federación en que se encuentre. Una judicatura de tales peculiaridades necesariamente aumenta las posibilidades de conflictos de competencia que no se encuentran en sistemas unitarios, es por esta razón que para hablar de la judicatura estadounidense es mejor hablar de los elementos comunes que comparten en su totalidad, así como los distintivos más importantes para poder tener una idea general de su estructura.

3.1 Estructura de los tribunales

Con excepción del distrito de Colombia y de las posesiones insulares, la estructura de los tribunales estadounidenses es invariablemente dual: todos y cada uno de los estados cuenta con su propia organización judicial local en coexistencia independiente con tribunales federales supeditados no a los estados en los cuales desempeña su labor, sino a instancias intermedias, las cortes de apelación y, en última instancia a la Corte Suprema Justicia.

Los tribunales federales cuentan con tres niveles jerárquicos que, de inferior a superior consisten en una instancia de origen de una apelación de intermedia y de una apelación final.

Cada una de las instancias desempeña una función claramente diferenciada, independientemente de su naturaleza federal o estatal: los tribunales de origen de limitan los hechos en un asunto determinado y deciden la consecuencia de derecho que debe corresponderle, los tribunales de apelación intermedia a su vez revisan la actuación procesal del juez de origen y su criterio a aplicar la ley y el caso concreto, y sólo en forma excepcional reevalúan los hechos del asunto, por su parte los tribunales de apelación final además de las atribuciones del nivel de apelación intermedia, pueden ejercer su poder de atracción sobre asuntos que plantean cuestiones de derecho novedosas, y en la mayoría de los casos de naturaleza constitucional.

3.2 La Corte Suprema de Justicia

Es la máxima autoridad de la justicia estadounidense creada por medio de la ley de la judicatura de 1869, el congreso organizó la Corte Suprema de justicia de los Estados Unidos – U.S Supreme Court- en la forma que hasta hoy persiste, está integrada por un magistrado presidente – Chief Justice- y ocho magistrados asociados-associate justices- todos los cuales son nombrados por el presidente de Estados Unidos con la aprobación del Senado.

Además de su jurisdicción original en los casos limitados en que actúa como tribunal de origen la Corte Suprema Justicia conoce en apelación final de los asuntos decididos por las cortes de apelación por los tribunales estatales de apelación final y excepcionalmente por las cortes del distrito.

Su campo de acción fue delimitado por la ley de la judicatura de 1925, la cual estableció que el corte Suprema sólo debe conocer de asuntos de importancia general, la selección discrecional de los asuntos relevantes se realiza a través del writ of certiorari,

 Y los criterios básicos para aceptar las peticiones de Cerri son la trascendencia y la novedad de la cuestión planteada, la existencia de un conflicto de decisiones entre las partes de apelación, o la existencia aparente de una desviación de criterio por la parte de un tribunal inferior respecto de un precedente sentado por la Corte Suprema Justicia.

El writ of certiorari es una orden judicial originaria del Common Law inglés, por medio del cual un tribunal superior requiere un inferior a efecto de qué se le remita el expediente certificado de un caso particular, con objeto de qué el superior revise lo actuado y determine si se hubiese incurrido en irregularidades.

3.3 Judicial Review

La potestad conocida como revisión judicial -judicial review- consiste en el poder de los tribunales federales para revisar las acciones de autoridades legislativas y ejecutivas, bien sean federales o estatales, con objeto de determinar si dichas acciones son consistentes con la  Constitución y en caso de no serlo declarar inválido el acto de autoridad a nivel estatal, los tribunales de cada entidad federativa cuentan con esta misma atribución Falabella la debida observancia de sus respectivas constituciones estatales.

  1. Fuentes del derecho

El contenido de las normas jurídicas de Estados Unidos surge muy variados procesos de creación. Ellos son el precedente, la legislación, la regulación administrativa, los tratados internacionales y la doctrina.

4.1 El precedente

En el sistema estadounidense, la norma en la que mayormente expresa la esencia de lo jurídico, es la que se deriva de la decisión de un juez los precedentes pueden ser persuasivos u obligatorios. Los precedentes obligatorios son aquellos que necesariamente deben observarse por el tribunal que los dictó, así como los diversos tribunales de inferior rango dentro de la misma jurisdicción. Razón por la cual constituyen el -mandatory authority-. Los precedentes persuasivos, por su parte, se caracterizan por no ser de observancia forzosa en virtud de haberse dictado en una distinta jurisdicción, o bien, por alguna corte del mismo rango jerárquico, aunque bien puede ofrecerse al juzgador con el propósito de persuadirlo a seguir el mismo criterio, motivo por el que se califica como -pesuasive authority-

La Corte Suprema y los tribunales estatales de máxima jerarquía pueden anular sus propios precedentes, justificando su nueva opinión con una inédita regla de derecho, esto ocurre con relativa frecuencia en materia constitucional, ya que una interpretación o una doctrina judicial se desarrolla en la medida que la sociedad va evolucionando.

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