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El “ruido” en las decisiones judiciales: una mirada desde la obra de Daniel Kahneman

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“Una justicia desigual no es justicia. Y la inconsistencia es una forma invisible de desigualdad.”

La administración de justicia está cimentada sobre un principio esencial: las decisiones judiciales deben fundarse exclusivamente en el análisis riguroso de las pruebas y de los argumentos jurídicos que se presentan en el proceso. Sin embargo, la realidad demuestra que incluso en sistemas jurídicos formalmente garantistas, los jueces no son inmunes a influencias externas que pueden afectar, consciente o inconscientemente, la coherencia y la imparcialidad de sus decisiones. Esta premisa es precisamente la que cuestiona con agudeza la obra Ruido: un fallo en el juicio humano (2021), escrita por Daniel Kahneman, Olivier Sibony y Cass Sunstein, donde se demuestra que la variabilidad inconsistente en la toma de decisiones humanas representa un problema estructural que afecta sectores tan sensibles como la justicia.

En efecto, Kahneman y sus coautores distinguen dos formas de error en el juicio: el sesgo y el ruido. Mientras el sesgo implica una desviación sistemática predecible, el ruido es la variabilidad aleatoria e indeseada que ocurre cuando diferentes personas toman decisiones disímiles ante situaciones similares, o incluso cuando la misma persona decide de forma contradictoria en casos comparables. Lo más inquietante de este fenómeno es que, a diferencia del sesgo, el ruido suele pasar desapercibido, lo que lo convierte en un enemigo silencioso de la justicia. En el campo judicial, ello implica que dos jueces pueden imponer penas radicalmente distintas por hechos similares, sin que exista una justificación jurídica sustancial que explique tal disparidad.

Lejos de tratarse de una hipótesis teórica, las investigaciones que sustentan la obra de Kahneman tienen respaldo empírico. Estudios como el de Danziger, Levav y Avnaim-Pesso (2011) demostraron que jueces israelíes tendían a dictar sentencias más severas cuando estaban cansados o hambrientos, y más indulgentes después de haber descansado. El mismo expediente podía merecer una decisión diferente, dependiendo de la hora del día. Este hallazgo, aunque perturbador, revela con crudeza cómo el juicio humano puede ser afectado por factores ajenos al derecho, que escapan al control del sistema judicial y comprometen seriamente la equidad.

Por tanto, no es sorprendente que los autores propongan la necesidad de implementar lo que denominan una auditoría de ruido, es decir, un diagnóstico sistemático para medir la inconsistencia en las decisiones, con el fin de adoptar correctivos institucionales que promuevan la homogeneidad razonable en la impartición de justicia. Esta propuesta encuentra eco en los principios constitucionales del derecho colombiano, donde se reconoce que los jueces deben decidir con base en los elementos legalmente aportados al proceso, sin dejarse influir por variables extraprocesales o presiones del entorno.

Así lo ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En sentencia del 13 de abril de 2016, la Sala Penal advirtió que el juzgador debe mantenerse impermeable a factores externos y que toda decisión fundada en criterios subjetivos o no sometidos al debate probatorio quebranta el debido proceso (CSJ, Sala Penal, Rad. 48781, 2016). En igual sentido, la misma corporación afirmó en fallo del 16 de noviembre de 2016 que el juez no puede suplir la deficiencia probatoria con impresiones personales ni con juicios de valor que no se deriven directamente del acervo probatorio (CSJ, Rad. 46828, 2016).

Adicionalmente, resulta ilustrativa la posición del magistrado Álvaro Orlando Pérez Pinzón, quien, como ponente de la Corte Suprema de Justicia, ha enfatizado en múltiples oportunidades la necesidad de decisiones judiciales objetivas, sustentadas exclusivamente en el expediente y no contaminadas por elementos externos. Así, en la sentencia del 23 de agosto de 2005 (Rad. 21954), al resolver sobre los preacuerdos en materia penal, destacó que la autonomía judicial debe prevalecer frente a toda presión mediática o social que intente distorsionar la valoración probatoria. De igual manera, en la providencia del 6 de julio del mismo año (Rad. 21995), al pronunciarse sobre la legitimidad del recurso de casación, subrayó que cualquier decisión sustentada en elementos ajenos al proceso compromete la imparcialidad y vulnera el debido proceso. Estas consideraciones refuerzan la advertencia sobre cómo el “ruido” puede ingresar al razonamiento judicial incluso desde prácticas normalizadas si no se detecta y controla adecuadamente.

Ahora bien, si se considera que la independencia judicial no es solo una garantía frente a los otros poderes del Estado, sino también una defensa frente a los agentes externos que pueden distorsionar la función jurisdiccional, es evidente que los medios de comunicación, las redes sociales, el entorno político y la presión social pueden actuar como fuentes de ruido sistémico. En este escenario, se torna posible —y alarmante— que un juez imponga una condena no en función del principio de proporcionalidad ni del valor de la prueba, sino en respuesta al clamor popular o al temor de ser criticado públicamente. El resultado es una justicia desigual, imprevisible y, por tanto, arbitraria.

Sobre esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que no basta con que el juez sea imparcial en términos subjetivos; también debe parecerlo objetivamente, lo que implica garantizar su independencia respecto de toda influencia externa, incluidas la opinión pública y las presiones políticas (CIDH, Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, 2008). Estas directrices interamericanas encuentran pleno respaldo en el marco constitucional colombiano, en especial en los artículos 228 y 29 superiores, que consagran la prevalencia del derecho sustancial y el derecho a un juicio justo.

A la luz de lo anterior, no cabe duda de que el ruido en la función judicial constituye una amenaza directa a la seguridad jurídica y al principio de igualdad ante la ley. La variabilidad injustificada en las sentencias no sólo afecta al individuo procesado, sino que mina la confianza pública en la imparcialidad de los tribunales y socava el ideal republicano de que la ley debe aplicarse con neutralidad. En consecuencia, urge adoptar estrategias para mitigar este fenómeno: protocolos más estructurados de decisión, estandarización de criterios jurisprudenciales, capacitación en psicología judicial y protección efectiva frente a presiones externas, todo ello con el fin de salvaguardar la integridad del juicio.

La justicia no puede depender del estado de ánimo del juez, de la portada de un periódico o del impacto de un video viral. Una sociedad democrática exige decisiones judiciales previsibles, coherentes y sustentadas exclusivamente en derecho. Como lo expresa Kahneman, “cuanto más ruido hay, menos justo es el sistema”. Por ello, reconocer y enfrentar este problema es un paso fundamental hacia una justicia verdaderamente equitativa, que decida por lo que el expediente contiene, y no por lo que el mundo externo exige.

Referencias:

  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (13 de abril de 2016). Sentencia Rad. 48781. M.P. Luis Guillermo Salazar.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (16 de noviembre de 2016). Sentencia Rad. 46828. M.P. José Francisco Acuña.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (23 de agosto de 2005). Sentencia Rad. 21954. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. (6 de julio de 2005). Sentencia Rad. 21995. M.P. Álvaro Orlando Pérez Pinzón.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2008). Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008.
  • Danziger, S., Levav, J., & Avnaim-Pesso, L. (2011). Extraneous factors in judicial decisions. Proceedings of the National Academy of Sciences, 108(17), 6889–6892. https://doi.org/10.1073/pnas.1018033108

Kahneman, D., Sibony, O., & Sunstein, C. R. (2021). Ruido: un fallo en el juicio humano. Editorial Debate.

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