
Hoy realizaremos un pequeño análisis de la reforma al numeral 19 de nuestra Constitución, que como conocemos incrementó el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa y que obliga a los juzgadores a interponerla sin hacer ninguna interpretación para no aplicarla. Entonces ¿donde quedo la presunción de inocencia?. Podría ser que estamos regresando a un sistema inquisitivo disfrazado de acusatorio, en donde ahora tendremos que demostrar la inocencia de nuestros clientes y no el Ministerio público la probable participación de estos en conductas que la ley atribuye como delito.
Como es de conocimiento, el día 31 de diciembre del año 2024, se publicó una reforma en el Diario Oficial de la Federación, al artículo 19 párrafo segundo de nuestra carta magna.
La cual a groso modo amplio el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pero también quizá algo novedoso fue que los juzgadores sí o sí deben aplicar esta medida cautelar sin hacer interpretaciones para no aplicar la prisión en automático. Y he aquí lo que me gustaría analizar, del párrafo segundo del numeral 19 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra nos dice:
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
Si observamos el dictamen de las comisiones del senado, recibido el 24 de noviembre de 2024, principalmente en su hoja 19 último párrafo, que a la letra dice:
“Resalta la necesidad de modificar el artículo 19 y que “los jueces no interpreten y no se libere indebidamente a los delincuentes confesos por algún vicio del acto jurídico, por ello es importante la literalidad de la norma” que de este modo modifica en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”[1]
Como vemos se reformó para evitar la indebida liberación de delincuentes confesos, esto nos daría a pensar que el sentido de la norma es para cuando en un proceso penal una persona este confesa de haber cometido algún ilícito. Hay que recalcar que yo dije “persona que cometió algún ilícito” más no “delincuente” como lo hace el dictamen.
Y aquí un verdadero problema porque, ni en nuestra Constitución, ni en la ley adjetiva penal encontramos el término “delincuente”, que si bien nos ponemos a definir esta palabra en el mundo jurídico se podría decir que delincuente es una persona declarada responsable de haber cometido o participado en la Comisión u omisión de un ilícito.
En ese sentido la persona confesa o delincuente como lo maneja el dictamen multicitado, ya habría pasado por un proceso penal en donde la presunción de inocencia fue vencida por el Ministerio Público, desde audiencia inicial hasta el dictado de una sentencia condenatoria de prisión, y no de una medida cautelar como lo es la imposición de prisión preventiva oficiosa en donde la representación social desde un inicio ya está catalogando como “delincuente” a una persona que apenas inicia su proceso penal, violando así su presunción de inocencia.
Pero aquí la verdadera pregunta, surge con un objetivo de la reforma, en el multicitado dictamen que es evitar que los jueces liberen indebidamente a los delincuentes confesos, entonces ¿la reforma sólo es para personas confesas y no para todos? y si es para todos ¿dónde quedo la presunción de inocencia?
Referencias:
[1]Dictamen de las comisiones unidas de puntos constitucionales; y de estudios legislativos, a la minuta
con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 dg~l:a_gqnstitución
política de los estados unidos mexic ~o;\~en~f,elf prisión preventiva oficiosa., SENADO DE LA REPÚBLICA, Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2024-11-27-1/assets/documentos/Dict_Prisión_Preventiva_Oficiosa.pdf