
El pasado 26 de marzo de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró la audiencia pública en el caso García Andrade y otras contra México, un expediente emblemático que, a pesar del tiempo transcurrido más de dos décadas, evidencia la persistente negligencia y omisión del Estado mexicano frente a los feminicidios, y particularmente, la revictimización de quienes buscan justicia.
El asesinato de Lilia Alejandra García Andrade en febrero de 2001, en Ciudad Juárez, Chihuahua, no solo es uno más entre los innumerables crímenes de género cometidos en el país, sino que expone de manera brutal cómo el sistema de procuración de justicia no solo ha fallado en esclarecer los hechos, sino que además ha hostigado a quienes se atreven a exigir verdad y reparación.
Lilia Alejandra, de diecisiete años, desapareció el 14 de febrero de 2001, y fue localizada sin vida días después, mostrando signos claros de violencia sexual y física. Desde el primer momento, la respuesta de las autoridades estatales fue errática, negligente y profundamente insensible.
Según lo relatado por Norma Esther Andrade, madre de la víctima, durante la audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado de Chihuahua no solo incumplió su deber de investigar de manera seria, diligente y con perspectiva de género, sino que obstaculizó activamente los intentos de esclarecer el caso. Norma Andrade fue víctima de múltiples atentados y amenazas como represalia a su incansable búsqueda de justicia, configurando así una doble victimización: primero, por la pérdida de su hija; segundo, por el hostigamiento estatal.
Hasta marzo de 2025, a casi 24 años de los hechos, el crimen permanece impune, y la fiscalía general del Estado de Chihuahua no ha logrado identificar, procesar ni sancionar a él o los responsables.
Durante la audiencia pública, el Estado mexicano, lejos de reconocer de manera inmediata su falta de debida diligencia en el caso, optó reiteradamente por justificar sus omisiones, alegando limitaciones estructurales y falta de infraestructura al momento de los hechos.
En su alegato de clausura, sostuvo que ha cumplido con las obligaciones establecidas en la sentencia de Campo Algodonero de 2009, enfatizando la creación de protocolos de investigación con perspectiva de género, la instauración de fiscalías especializadas y la tipificación del feminicidio en los códigos penales.
Sin embargo, el cumplimiento formal de estas medidas no garantiza la erradicación del feminicidio ni el acceso efectivo a la justicia. La existencia de protocolos o de fiscalías especializadas es irrelevante si no se asegura su implementación real, su monitoreo efectivo y su evaluación constante de resultados.
Desde una perspectiva de derecho procesal penal y derechos humanos, el caso García Andrade revela violaciones graves a los estándares internacionales en materia de debido proceso, acceso a la justicia y protección de los derechos de las víctimas.
Conforme a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar recursos judiciales efectivos. Además, la Corte Interamericana ha señalado que ‘el deber de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia contra mujeres no puede condicionarse por deficiencias estructurales del aparato estatal, ni ser objeto de excusas basadas en falta de recursos o infraestructura’ (Corte IDH, Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 258).
El Estado mexicano, al alegar carencias de infraestructura como justificación, desconoce este estándar vinculante. La falta de una investigación efectiva y los actos de hostigamiento contra Norma Andrade configuran no solo una omisión, sino una violación activa a las obligaciones de garantía y respeto de los derechos humanos consagradas en el artículo 1.1 de la misma Convención
Es por lo anterior que, en su sentencia la Corte Interamericana determinó que el Estado mexicano incurrió en responsabilidad internacional por la violación de los siguientes derechos:
- Derecho a la vida(artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
- Derecho a la integridad personal(artículo 5).
- Derecho a las garantías y protección judiciales(artículos 8.1 y 25).
- Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia(artículo 7 de la Convención de Belém do Pará).
- Obligación general de respetar y garantizar los derechos(artículo 1.1 de la Convención Americana).
La Corte sostuvo que el deber de debida diligencia en la investigación de feminicidios exige que el Estado actúe de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial, y que incorpore una perspectiva de género en todas las etapas del proceso penal. Recordó además que:
“La impunidad estructural en los crímenes de género perpetúa patrones discriminatorios y envía un mensaje de tolerancia social frente a la violencia contra las mujeres.”
(Corte IDH, Caso García Andrade y otras vs. México, sentencia de 2025, párr. 256)
Las Principales deficiencias señaladas por la Corte fueron:
- Investigación inicial deficiente, omitiendo diligencias básicas como entrevistas a testigos relevantes, preservación de la escena del crimen y análisis forense oportuno.
- Falta de enfoque de géneroen la valoración de las pruebas y la investigación de móviles relacionados con la violencia de género.
- Revictimizaciónde la madre de Lilia Alejandra, quien sufrió actos de violencia por su búsqueda activa de justicia, sin protección efectiva por parte del Estado.
- Ausencia de reparación integral, lo que prolongó el sufrimiento de las víctimas indirectas.
Como ya he señalado en párrafos anteriores la Corte reafirmó que la falta de recursos o infraestructura no exime al Estado de su obligación de investigar, juzgar y sancionar los actos de violencia contra mujeres, reiterando lo dicho en el caso Campo Algodonero.
La Corte IDH ordenó al Estado mexicano las siguientes medidas de reparación
- Reabrir la investigacióndel asesinato de Lilia Alejandra bajo estándares internacionales y perspectiva de género.
- Investigar los actos de hostigamientosufridos por Norma Andrade y sancionar a los responsables.
- Ofrecer una disculpa públicay realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad estatal.
- Pagar una indemnizaciónpor daño material e inmaterial a los familiares de la víctima.
- Crear un mecanismo independientede supervisión sobre la actuación de las fiscalías especializadas en feminicidios.
- Implementar programas permanentes de capacitaciónen derechos humanos y género para servidores públicos de justicia penal.
- Establecer un registro nacional de feminicidios, que permita monitorear la respuesta estatal en la investigación y sanción de estos delitos.
El caso García Andrade y otras vs. México no es un hecho aislado, sino un espejo que refleja una crisis estructural en la respuesta del Estado frente a los feminicidios.
La audiencia del 26 de marzo de 2025 no debe ser vista como una formalidad procesal: representa una oportunidad crucial para cuestionar si las medidas adoptadas han tenido un impacto real, reafirmando que la existencia de mecanismos institucionales sin eficacia práctica equivale, en términos de derechos humanos, a una negación de justicia.
Mientras las políticas públicas no pasen del cumplimiento en papel al cumplimiento efectivo, mientras las cifras de feminicidios no disminuyan y mientras las familias de las víctimas sigan siendo revictimizadas, la deuda del Estado mexicano con las mujeres seguirá tan viva como el dolor que nunca ha cesado.
Cumplir no es aparentar: es transformar, garantizar y proteger. Solo así podrá algún día dejar de ser un riesgo ser mujer en México.
Zulene Barrientos. Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ). Maestrante en Derecho Procesal Penal y Juicios orales. Jefe de Carrera de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Americana del Noreste, Campus Saltillo, Coahuila.
Referencias:
Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 12.496, “García Andrade y otras vs. México”, 2021, párrs. 35-45.
Alegatos de clausura del Estado mexicano, Audiencia Pública, Corte IDH, 26 de marzo de 2025.
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 258.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, 1994.
Corte IDH, Caso García Andrade y otras vs. México, Sentencia de 2025, párrs. 120-135.
Corte IDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, op. cit., párr. 258.
Corte IDH, Caso García Andrade y otras vs. México, Sentencia de 2025, Resolutivos.