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La omisión de investigar en el delito de feminicidio. Campo algodonero

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La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la de fecha 16 de noviembre del año 2009 [1], en contra del Estado Mexicano mejor conocida como Campo algodonero es un precedente de gran relevancia hacía nuestro país.

Surgió una serie de violencia hacia las mujeres en nuestro país conocido como “Las muertas de Juárez” donde existieron omisiones por parte de las autoridades mexicanas en las cuales no se actuó con la debida diligencia, ni se investigó la desaparición y muerte de varias mujeres y niñas, durante un lapso de tiempo considerable, tampoco existió una cadena de custodia, ni peritajes, ni alguna investigación metodológica, por lo que el caso de las menores Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez llegó a esta instancia Internacional.

Así mismo, el Estado Mexicano se comprometía a conducir eficazmente el proceso penal en curso, así como:

● Abrir un caso o expediente.
● Procesar el lugar de los hechos.
● Sancionar a los responsables (materiales e intelectuales).
● Remover obstáculos de jure y de facto que impidan la debida diligencia
● La investigación debía incluir perspectiva de género (así como líneas de investigación respecto a violencia sexual, checando patrones respectivos de la zona conforme a Protocolos y manuales nacionales e Internacionales).
● Acceso a expedientes.
● Con funcionarios capacitados en caos similares.
● Contar con recursos humanos y materiales.
● Que las personas que participen en la investigación cuenten con garantías de seguridad.
● Que los casos de desaparición y homicidios de niñas y mujeres sean divulgados en un portal electrónico en un portal electrónico.
● Que el Estado mexicano investigue en un plazo razonable.
● La creación de un monumento en memoria de las mujeres fallecidas.
● La estandarización y utilización de todos sus protocolos conforme al Protocolo de Estambul y el Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
● Búsquedas de oficio en casos de desaparición (protegiendo siempre la vida, la libertad personal y la integridad personal) con un trabajo coordinado con diferentes cuerpos de seguridad.
● Tener una base de datos de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional.
● Contar con información necesaria, genética, así como muestras celulares entre otras.

¿Se han cumplido las recomendaciones de esta sentencia? A mi punto de vista, no, por tales noticias de asuntos lamentables como el caso de Debanhi Escobar, la inseguridad y la situación que se vive en el país, así mismo la violación recurrente de Derechos Humanos hacia las víctimas, la serie de omisiones en el actuar de los servidores públicos es aquello que ha llevado a que se sigan repitiendo conductas; la impunidad y la corrupción es un mal que nos aqueja como país y no nos permite llegar a alcanzar los fines perseguidos por el proceso penal.

A pesar de ser un delito cometido por particulares, los servidores públicos adquieren responsabilidad por realizar omisiones en el uso de protocolos de investigación. La investigación y la debida diligencia en el proceso penal es un eslabón enorme y fundamental para llegar a los ideales que se persiguen y que están establecidos tanto a nivel constitucional como en los Tratados Internacionales como son:

• El derecho a la verdad
• Debido proceso
• Acceso a la justicia
• Respeto a la integridad personal
• Derecho a la vida
• Derecho a la libertad sexual y al pleno desarrollo
• Derecho a la procuración e impartición de Justicia

Si bien se han ido creando una serie de instituciones para que el actuar de los servidores públicos que participan en una investigación sea de la manera más correcta posible, aún siguen dejando muchas interrogantes dentro de nuestro país. El desconocer ciertos protocolos por parte de los Fiscales, por parte de nuestros operadores de justicia (policías, peritos) no justifica, pero es una situación que agrava el hecho de no actuar oportunamente.

Los familiares de las victimas tienen derecho a la verdad, al acceso a la justicia, ahí radica la importancia de una reconstrucción de los hechos de manera científica, oportuna y eficiente que ayude a las víctimas a tener justicia y una pronta reparación del daño, así como evitar una doble victimización.

Tal como establece el Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio de la Fiscalía General de la República:

En ningún caso se trata de demostrar la autoría de unos hechos a través de la presencia de estos elementos, ni de substituir los procedimientos ordinarios de investigación, sino fortalecerlos y darles la orientación hacia la incorporación de la perspectiva de género la debida diligencia y el análisis Interseccional, conforme parámetros y estándares de DIDH. El objetivo es contextualizar el crimen como un feminicidio para que la investigación parta de estas referencias y llegue a culminarse con éxito. El establecimiento de la autoría, imputación y demás elementos policiales y judiciales se hará por los procedimientos establecidos.

En esta parte sería importante señalar que no es que se incrimine a cualquier persona inocente, se debe de tener un análisis científico para que se revisen todas las cuestiones que se pueden presentar en la muerte de una mujer o una niña y así reconstruir lo más objetivamente los hechos para poder encontrar a un culpable y hacer que pague por sus actos, de manera pronta y eficaz.

Cita.

[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso gonzález y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf, fecha de consulta: 10 de marzo de 2020, 14:15.

 

Zuily Escarleth Marquina Reyes

Egresada de la UNAM, Abogada Postulante.

 

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