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La violación de los derechos de las mujeres: Un precedente histórico

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Por Alberto Francisco Garduño

En materia de trata de personas, el primer antecedente es la esclavitud como institución legitimada en la Roma antigua, donde significó el propio sistema económico, lo cual permitió —entre otros aspectos— el desarrollo de las ciencias al permitirles a los hombres libres disponer de su tiempo para “cultivarse”, mientras sus esclavos trabajaban. Fue hasta el siglo XIX, cuando se tomaron las primeras acciones para abolir la esclavitud.

Al ser esta nota, la primera de algunas que dedicaré al tema de la trata de mujeres para explotación sexual, es imprescindible hacer una breve referencia al Derecho Penal Romano, porque ocuparse de la explotación, particularmente de la de carácter sexual, no es una novedad en el ámbito jurídico-penal.

En la antigüedad, dentro de la familia jurídica romano germánica se encuentran disposiciones como la Ley de Augusto sobre el adulterio, la cual prevé una conducta nominada como lenocinium, sancionada con las mismas penas que el adulterio, entre cuyas hipótesis de realización esta la explotación económica de las prostitutas y la percepción de una recompensa por los actos de adulterio cometidos por la esposa. [1]

Otro ejemplo es el rapto, instituido como un delito autónomo de naturaleza pública por Constantino I, esta figura describe el arrebatar a una mujer libre, soltera o casada con el propósito de comerciar sexualmente con ella, ya fuera para contraer matrimonio o no. El delito se configuraba siempre que la mujer haya sido raptada en contra de su voluntad o sin el consentimiento de su padre. En el supuesto, en que ella hubiera dado su consentimiento, esto no eximia al sujeto activo de ser acreedor a una pena, por el contrario, también se aplicaba a la mujer; la pena correspondiente era la muerte. [2]

Lo anterior, da cuenta del interés por sancionar conductas como la explotación sexual con fines de lucro o la percepción de un beneficio por actos de naturaleza sexual realizados por otra persona.

Se trate de los históricos lenocinium o rapto, la descripción de la hipótesis de una mujer arrebatada de su medio con el propósito de comerciar sexualmente con ella, tras la justificación de un posible matrimonio; es una estructura que no pierde vigencia, en el México del siglo XXI se sigue presentando.

Si bien existía la figura del lenocinium, su propósito no era proteger la dignidad de las prostitutas, sino la protección de las arcas del Imperio, el cual estaba a cargo de la vigilancia administrativa de la prostitución. Con el paso del tiempo, las conductas tipificadas como delitos no parecen haber variado; sin embargo, la evolución del pensamiento penal se ve reflejada en la determinación y protección de los bienes jurídicos.

El otro supuesto de actualización del lenocinium, describe al cónyuge beneficiándose de la actividad sexual que presta la esposa. Varios siglos después, hechos muy similares ocurren en Tenancingo, un municipio del Estado de Tlaxcala en la República Mexicana, donde el cónyuge se vuelve explotador y beneficiario del trabajo sexual que realiza su esposa; un municipio tristemente célebre que ha sido llamado “la capital de la esclavitud sexual en México”. [3]

El rapto en el Derecho Penal Romano es la figura típica con más similitudes a la actual trata que sufren las mujeres, concretamente, así como se describe el modus operandi del sujeto activo en Tenancingo —y seguramente en muchos otros lugares de este país—, la mujer (con un perfil determinado) se deja llevar por promesas, especialmente por la de matrimonio.

En el siglo XIX, una actividad delictiva muy peculiar azotó Europa. Es en Londres donde se comienza a utilizar el término trata de blancas, tanto por quienes pugnaban por abolir la prostitución como por quienes luchaban contra la transportación de mujeres y niñas para explotarlas sexualmente. El tema cobra tal relevancia, que la causa por erradicar la trata de blancas motiva la elaboración de documentos jurídicos internacionales.

La expresión trata de blancas al no ser incluyente y corresponder apropiadamente con el perfil de todas las víctimas, desapareció formalmente con el Convenio para represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949.

Es con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la firma del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, cuando se amplía la protección y se sanciona a las diferentes modalidades de explotación, con el objetivo de dar un marco para implementar diferentes medidas de prevención y protección a víctimas. [4]

Las mujeres, históricamente han sufrido una violación sistemática de sus derechos, por lo cual, no es de extrañar que la preocupación internacional se haya volcado sobre el tema de la explotación sexual, al ser ellas las principales víctimas.

Hasta aquí el comentario de esta ocasión, en las siguientes columnas se continuará explorando este tema sensible y prioritario de la cuestión penal y sobre todo, humana.

Citas.

[1] Rodríguez González, Ana M., “Lección 4. La sexualidad femenina y el derecho romano. Nociones elementales y claves de comprensión”, en Segunda unidad didáctica. La sexualidad femenina, mujeres de la literatura y la historia de Roma, Universidad Carlos III de Madrid, p. 7, [en línea] <http://ocw.uc3m.es/derecho-privado/mujeres-de-la-literatura-y-la-historia-de-roma/material-de-clase-1/leccion_4.pdf>, [09/06/2021].

[2] Mommsen, Teodoro, Derecho Penal Romano, trad. al castellano P. Dorado, Colombia, Themis, 1991, p. 427.

[3] De los Reyes, Ignacio, “Tenancingo, viaje a la capital de la esclavitud sexual en México”, BBC Mundo México, 22/05/2012, [en línea] <https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/05/120522_trata_mujeres_mexico_eeuu_sexual_pea>, [09/06/2021].

[4] Estrever Escamilla, Olga, “Trata de personas: Perspectiva constitucional” en Análisis del delito de lenocinio y los derechos humanos de las mujeres IV, serie Voces sobre Justicia y Género, Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2013, pp. 9-11, [en línea] <https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad/libros/documento/2016-12/Voces-IV_0. pdf>, [09/06/2021].

Alberto Francisco Garduño

Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Twitter @albertofco9

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