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Transfeminicidio, una primera mirada

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Sólo lo que se nombra existe

El procesador de textos Word en idioma español subraya la palabra “Transfeminicidio” indicando que “No está en el diccionario”, pero no se trata de un error ortográfico, sino de uno de los términos que, como muchos otros, se ha incorporado en el lenguaje cotidiano de propios y extraños, de profesionales del derecho y de los noticiarios, no por su popularidad, sino por su significado.

El término “Transfeminicidio” llegó para conceptualizar un fenómeno delictivo que ya existía, sin embargo, no encontraba la definición correcta que le proporcionara la protección adecuada a la vida e identidad de las personas transgénero, particularmente de las mujeres trans.

Así, después de varios años y la incorporación de una perspectiva de derechos humanos dentro del derecho penal, dieron como resultado que el transfeminicidio comenzara a ser incluido en los códigos penales de varias Entidades Federativas para dar respuesta a un problema que demanda atención urgente.

Hacia un derecho penal antidiscriminatorio

Si bien en México se han dado pasos en la ruta por erradicar la discriminación desde la enmienda al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de agosto de 2001, a través de la cual se incorporó la llamada “cláusula antidiscriminatoria” base para un primer “derecho antidiscriminatorio” atendido por las vías no jurisdiccional y administrativa; no fue suficiente.

Las vías del entonces recién instaurado “derecho antidiscriminatorio” resultaron ser poco eficaces y establecieron una política antidiscriminatoria débil. Ni las Comisiones de Derechos Humanos a las que se facultó para conocer de posibles actos discriminatorios, ni las Comisiones expresamente creadas para conocer de dichos actos, lograron el propósito esperado.

Así fue como se buscó respuesta en la justicia penal, se añadieron tipos penales “bien intencionados”, pero cuyas deficiencias técnicas desembocaron en asuntos que, excepcionalmente llegarían a judicializarse, tipos penales que los servidores públicos no lograban entender como acreditar y de los cuales, la ciudadanía no tenía conocimiento.

Interseccionalidad en la vida de una persona transgénero

Una persona trans tiene una percepción de su género (identidad de género) diferente de la que se le asignó al nacer en razón de su sexo biológico. La persona transgénero a lo largo de vida enfrenta diferentes obstáculos que nacen, principalmente de su medio y de los prejuicios de la gente alrededor suyo, limitando sus posibilidades de alcanzar una vida digna.

Las expresiones de violencia y discriminación en contra de personas trans se ven especialmente agravadas en contra de mujeres trans, considerando que como personas trans enfrentan el rechazo por su identidad o expresión de género (“transfobia”) y como mujeres trans, se enfrentan a las prácticas y agresiones basadas en una supuesta inferioridad de la mujer frente al hombre (“misoginia”).

El cruce entre la transfobia y la misoginia, conforma la “transmisoginia” conjunto se expresiones discriminatorias y violencias en contra de las mujeres trans derivadas de su situación como mujer y como persona transgénero; la forma más extrema de transmisoginia es el transfeminicidio, es decir, la privación de la vida de una mujer trans en razón de su identidad como mujer transgénero.

La respuesta penal

El transfeminicidio se considera como un tema de debate, así como en su momento lo fue la incorporación del feminicidio a los diversos códigos penales, entre criterios progresistas y conservadores que no veían más que un homicidio, en todo caso calificado.

Sin entrar a cada uno de esos puntos de vista polarizados, en mi opinión, el debate se debe detener frente a dos aspectos: el primero, en la incorporación necesaria de una perspectiva de derechos humanos en todas las facetas y áreas del sistema legal; la segunda, recordando el origen social del derecho, más allá de las reglas que dictan diversas teorías y doctrinas acerca del derecho penal, naturalmente, previendo antinomias.

El derecho y, por ende, el derecho penal, son productos sociales, que deben responder a la realidad y al momento específico que vive la sociedad que exige la protección de un bien jurídico determinado.

“Transfeminicidio” en el Código Penal para el Distrito Federal

Un ejemplo significativo se dio en la Ciudad de México, la cual en la fecha del 23 de agosto de 2024 publicó en su Gaceta Oficial, una serie de reformas al Código Penal del Distrito Federal, Código Civil para el Distrito Federal, Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y Ley de Víctimas para la Ciudad de México; la enmienda al Código Penal incorporó el artículo 148 Ter para prever, en su primer párrafo lo que debe entenderse por Transfeminicidio:

“Comete el delito de transfeminicidio quien, por razón de identidad de género o expresión de género, prive de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género.”

El artículo en comento también contempla nueve fracciones con una diversidad de supuestos que configuran “razones de identidad o expresión de género”; se consigna la pena de prisión y una punibilidad que va de los 35 a los 70 años; así como una serie de calificativas en seis incisos.

Hasta aquí la columna de esta ocasión, la cual tiene como única intención dar un primer asomo al tema de transfeminicidio, el cual seguiré desarrollando en posteriores entregas.

Gracias por tomarte el tiempo de leer.

 

Alberto Francisco Garduño. Asociado del despacho Pagés Abogados y académico desde hace más de 10 años en la Facultad de Derecho de la UNAM. Líneas de investigación: derecho de ejecución penal, derecho penal antidiscriminatorio y derecho económico.

X: @albertofco9

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