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EL GRAN OTRO PUNITIVO

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Por Eduardo Martínez-Bastida

Michel Foucault señala que la sociedad disciplinaria tenía un carácter eminentemente negativo, de corte prohibitivo, con un gobierno sustentado en la biopolítica. El gran Otro, en este ente societal, produce delincuentes y locos.

Byung-Chul Han, por su parte, expone el tránsito de la sociedad disciplinaria a la sociedad del rendimiento, caracterizada por la positividad, la eliminación de la alteridad, la posibilidad de que sus miembros se constituyan en el homo sacer de sí mismos y un gobierno de corte psicopolítico. El gran Otro, en la sociedad del cansancio, genera enfermos mentales y deprimidos.

Foucault analizó el ejercicio del poder disciplinario, a través del panóptico de Bentham. Las redes sociales son el moderno panóptico. Antaño, el panóptico restringía la libertad. Hoy, indica Byung-Chul Han, el panóptico digital explota la libertad y se entregan, voluntariamente, una serie de datos personales sin saber, con certeza, quien tiene acceso a los mismos.

Recordemos que a determinadas condiciones materiales de existencia se corresponde una cultura y cuando estas condiciones cambian, la cultura se modifica. Así, el uso de medios digitales implica un cambio en las condiciones de existencia, al grado que el delito y su control se vuelven exponenciales.

La vicisitud es que el gran Otro punitivo, cansado y líquido, no tiene respuestas a estas y otras vicisitudes de la cuestión criminal…nos mantenemos en el “interregno” punitivo de lo igual: responder con menos derechos y más vigilancia. Verbigracia, el aumento de los llamados delitos de prisión preventiva oficiosa.

Esta actuación del gran Otro ha tenido por objetivo eliminar la alteridad de las medidas cautelares y responder, siempre, con la prisión preventiva en contra del otro, ese que se mata para vivir y, con ello, mantener la esencia violenta del órgano que ejerce el monopolio legítimo de ésta, a través de un permanente estado de excepción que se ha transformado en la regla.

Esta idea se hace extensiva a la norma nacional de ejecución penal que forcluye la posibilidad de acceder a la libertad anticipada y condicionada a los sentenciados por secuestro, trata y delincuencia organizada: el orden simbólico y el otro en su más puro significante.

Eligio Resta, al retomar los planteamientos de Walter Benjamín, argumentó que el ius no es iustitia, sino violencia. Por su parte, René Girard indicó que la violencia se ha desbordado a los extremos y el rito sacrificial no puede contenerla pues ese rito, que nosotros denominamos proceso penal, sólo produce más violencia.

Lo anterior, porque el programa criminalizador primario y secundario, del gran Otro, no ha sido modificado. Recordemos que el ius -derecho- es la violencia conservadora del pacto político y el proceso penal es una construcción epistemológica del rito sacrificial del débil, del forcluido, del otro, del pharmakos, del homo sacer ya que la prisión, como indica don Fernando Tenorio Tagle, es el gobierno de la pobreza, pues allí se encuentran los nemos o ni-entes que carecen de posibilidad de venganza.


Eduardo Martínez-Bastida

Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal. Abogado Postulante. Profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de la Facultad de Derecho de la UNAM.