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ERROR DE PROHIBICIÓN Y ARMAS DE JUGUETE

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Por Karina Mayoral «Valquiria»

Imaginemos la siguiente situación: A bordo de una unidad de transporte colectivo en la CDMX, un delincuente asalta a mano armada al chofer y a pasajeros, entre los cuales se halla un oficial de policía quien, después de un par de intentos fallidos por pedir al asaltante desistir de su arma y de su conducta delictiva, termina por dispararle y provocar su muerte inmediata.

Con los datos presentados del caso anterior, a través de un breve análisis pensaríamos que el policía actúo correctamente, en tanto dicta el deber de su profesión y en respuesta a una amenaza actual, real e inminente, tal como lo describe la figura jurídica de la ‘legítima defensa’. Sin embargo, ¿qué pasa, si con posterioridad se descubre que el asaltante no estaba realmente armado, sino que simplemente portaba una pistola de juguete?, ya no tratamos con legítima defensa, más bien con un exceso de fuerza tipificado como… ¿homicidio doloso?

Sucesos como el anterior se presentan con más constancia de la que quizá nos gustaría imaginar y aún así, muchas personas no saben cuál es la correcta solución.

‘Error de prohibición invencible’ es la respuesta adecuada para tal debate. Dicha teoría libera al oficial de la culpabilidad de lesiones u homicidio del que fuera autor, pues se entiende que éste no es capaz de distinguir, en determinadas circunstancias, la autenticidad del arma con la que el delincuente amenaza y ataca. Lo cual deja como única opción responder con otra arma de fuego de proporcionalidad aparentemente similar, para salvaguardar la integridad propia o de otros; aún si se determinara con posterioridad mediante peritaje, que se trataba de un arma de juguete y no de una real.

Se concluyó que “en un instante de alto riesgo, nadie está obligado a saber o a comprobar la legitimidad de la agresión de su atacante”.