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PRESUNTO CULPABLE

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Es menester corregir al culpable con blandura o con rigor, pero sin ira.
SENECA

Por Gerardo Armando Urosa Ramírez
@despachourosa

Ciertamente la presunción de inocencia se encontraba tácitamente reconocida desde la Constitución Política Mexicana de 1857. Así mismo, según la doctrina y la jurisprudencia respectiva, de los artículos 14, 16, 19 y 20 de nuestra Carta Magna de 1917 se desprendía la citada garantía al mantener el espíritu liberal y democrático marcado por su antecesor.

Empero con la reforma constitucional en materia penal, del año 2008 e implementación del sistema penal de corte acusatorio, se reconoció expresamente en el artículo 20 constitucional la referida presunción, en concordancia con criterios jurisprudenciales y diversos tratados internacionales firmados por nuestro país; lo que indiscutiblemente fue motivo de regocijo entre juristas y gobernados que observaron un importante avance democrático en nuestras instituciones y los principios de un derecho penal liberal.

Luego, en el sistema acusatorio el indiciado se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario a través de sentencia firme debidamente motivada. Así mismo, mediante la presunción de inocencia se garantiza a toda persona que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad.

Igualmente, la presunción de inocencia se traduce en arrojar la carga de la prueba a la parte acusadora —Ministerio Público o víctima—, sobre los elementos constitutivos del delito, así como el respeto de abstenerse a declarar en su contra, evitando cualquier acto de presión o amenaza propenso a provocar su confesión.

En este orden de ideas, derivado de “onus probando”, el Estado tiene la obligación de probar la responsabilidad penal y el reproche o culpabilidad de la conducta realizada por el imputado.

Ahora bien, en la práctica, en algunos casos el multireferido principio se ve reducido a su mínima expresión, incluso se invierte la carga de la prueba para dar paso a prácticas inquisitoriales -supuestamente superadas- como es el principio de culpabilidad que nos enseña que toda persona es culpable hasta que demuestre lo contrario. Debe reconocerse que este fenómeno cobra vigencia cuando la víctima se encuentra en situación vulnerable y, principalmente, tratándose de la privación de la vida de mujeres o cualquier clase de abuso sexual en contra de estas.

La explicación de este contrasentido a la presunción de inocencia es histórica y va pegado con una serie de prejuicios e injusticias inmemorables, en contra del sexo femenino, pues durante décadas a la mujer se le mancilló, se le consideró demoniaca, se le discriminó y en nuestro país fue emblemático el caso del Campo Algodonero en Ciudad Juárez, en el que resultaron asesinadas de forma brutal ocho mujeres, de las cuales tres fueron mujeres adultas y dos menores de edad, lo que produjo la severa condena y recomendaciones al Estado mexicano por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Desde luego, las injusticias, la impunidad para violadores, las desapariciones de mujeres, la gran cantidad de feminicidios y burla de que han sido objeto históricamente las mujeres, ha provocado una gran presión social y movimientos feministas que han logrado revertir la tendencia; a tal punto, que ha trastocado la presunción de inocencia hasta llevarla al otro extremo.

En efecto, en la actualidad cualquier litigante en materia penal sabe que en los mencionados ilícitos impera la presunción de culpabilidad, se invierte la carga de la prueba y se condena ante el mínimo indicio o la simple declaración de la afectada; lo que sumado al elemental estándar probatorio que se requiere para dictar la vinculación a proceso, da lugar a la ineludible prisión preventiva y en su oportunidad, a un veredicto condenatorio.

Lamentablemente, esto ha provocado que la presión ejercida en contra del indiciado y su inminente encarcelamiento sea aprovechada por personas sin escrúpulos que ven una oportunidad para satisfacer venganzas pasionales o personales, o simplemente se valgan de las circunstancias para extorsionar y obtener jugosas ganancias.

Estimamos que este tampoco es el camino, pues como si se tratará de aquel viejo péndulo de los relojes de pared, nos hemos movido de un extremo a otro, pasando de la burla e impunidad al reproche social colmado de prejuicios; de la indiferencia a la violencia y vandalismo en calles y comercios; de la imparcialidad judicial a la condena sin mayor trámite; de Ferrajoli al mundo de Torquemada; de ser considerado inocente …a presunto culpable.


DR. GERARARDO ARMANDO UROSA RAMÍREZ
@despachourosa