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¿Qué son los delitos militares y cómo se diferencian de los delitos comunes en México?

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Los delitos militares son aquellos que violan las leyes o reglamentos que rigen la disciplina, la organización y el funcionamiento de las fuerzas armadas mexicanas. Estos delitos solo pueden ser cometidos por los miembros de las instituciones militares, ya sea en actos de servicio o fuera de él, y son juzgados por los tribunales militares, que tienen una jurisdicción especial y autónoma.

Los delitos militares se entiende que aún dentro del fuero militar existen los delitos que se cometen con intención y sin intención. Los primeros son los que se cometen con el ánimo de causar daño o de violar la ley, como la desobediencia, la insubordinación, la traición, el espionaje, el homicidio, el robo, etc. Los segundos son los que se cometen por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y que causan igual daño que un delito intencional, como el abandono de puesto, el incumplimiento de órdenes, el uso indebido de armas, etc.

Los delitos comunes son aquellos que violan las leyes penales que protegen los bienes jurídicos de todos los ciudadanos, como la vida, la libertad, el patrimonio, la salud, etc. Estos delitos pueden ser cometidos por cualquier persona, sea civil o militar, y son juzgados por los tribunales ordinarios, que tienen una jurisdicción general y común.

La distinción entre los delitos militares y los delitos comunes tiene una gran relevancia jurídica, pues implica la aplicación de normas, procedimientos y sanciones diferentes, así como la determinación de la competencia de los órganos jurisdiccionales que deben conocer de cada caso.

En México, la distinción entre los delitos militares y los delitos comunes se basa en el criterio del bien jurídico afectado. Así, son delitos militares aquellos que atentan contra la disciplina, la organización y el funcionamiento de las fuerzas armadas, y son delitos comunes aquellos que lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos de los civiles.

Sin embargo, esta distinción no es absoluta, pues existen casos en los que un mismo hecho puede constituir un delito militar y un delito común al mismo tiempo, como por ejemplo, cuando un militar mata a otro militar en un acto de servicio. En estos casos, se aplica el principio de concurrencia de jurisdicciones, que establece que ambos órganos jurisdiccionales, el militar y el ordinario, pueden conocer del asunto, pero sin que se produzca una duplicidad de procesos o de sanciones.

El principio de concurrencia de jurisdicciones fue introducido en México en el año 2014, mediante una reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que limitó el alcance de los delitos militares y reconoció el derecho de las víctimas civiles a acceder a la justicia ordinaria. Esta reforma fue producto de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado mexicano por violar los derechos humanos de dos mujeres indígenas que fueron violadas por militares en el año 2002, y cuyo caso fue juzgado por la jurisdicción militar.

La distinción entre los delitos militares y los delitos comunes es, pues, un tema de gran importancia para el derecho y la sociedad mexicana, pues implica el equilibrio entre la preservación de la disciplina y el orden en las fuerzas armadas, y el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia de todos los ciudadanos.

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