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La prisión preventiva oficiosa en debate: independencia judicial o alineamiento político

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I. El dilema constitucional

La prisión preventiva oficiosa (PPO) es una medida cautelar automática prevista en el artículo 19 constitucional. El catálogo de delitos que la ameritan ya había sido ampliado en distintas reformas anteriores, pero fue en 2019 y 2024 cuando se realizaron los cambios más significativos y restrictivos.

En 2019, el Decreto del 12 de abril añadió delitos como delincuencia organizada, corrupción, robo al transporte de carga, delitos fiscales y en materia de hidrocarburos.

En 2024, el Decreto del 31 de diciembre volvió a ampliar el listado para incluir, entre otros, extorsión, desaparición forzada y en materia de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.

Además, esta última reforma incorporó un candado interpretativo, al ordenar que la PPO se aplique “ateniéndose a su literalidad” y prohibiendo cualquier interpretación que pretenda inaplicarla, suspenderla o modificarla. Con ello, se buscó blindar la figura incluso frente al control judicial y convencional.

II. La perspectiva interamericana

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido categórica: la PPO es incompatible con la Convención Americana.

En el Caso García Rodríguez y otro vs. México (2023), concluyó que viola la libertad personal y la presunción de inocencia.

En el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (2022), declaró que cualquier régimen que imponga la PPO sin análisis de necesidad y proporcionalidad convierte la medida cautelar en una pena anticipada.

Ambos precedentes obligan a México a adecuar su orden jurídico y eliminar esta figura.

III. Una justicia fragmentada

La falta de una definición clara por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha generado una justicia fragmentada.

Algunos tribunales colegiados han sostenido que la PPO debe aplicarse literalmente, como una restricción constitucional no sujeta a control de convencionalidad.

Otros han optado por inaplicarla, concediendo suspensiones restitutorias en amparo o declarando que la medida no puede imponerse de manera automática, apoyados en el artículo 1 constitucional y en las sentencias de la Corte IDH.

El resultado es un panorama de criterios contradictorios, donde el acceso a derechos fundamentales depende, en la práctica, de la región judicial que conozca del caso.

IV. La revisión pendiente ante la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en sus manos la Acción de Inconstitucionalidad 49/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se cuestiona la constitucionalidad y convencionalidad de la PPO.

Originalmente, la ponencia estuvo a cargo de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien elaboró un proyecto orientado a eliminar el carácter automático de la medida. Sin embargo, con su salida en agosto de 2025, el asunto fue reasignado a la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien ahora tiene la responsabilidad de presentar un nuevo proyecto de sentencia ante el Pleno.

Este expediente representa la oportunidad de que la SCJN defina si el artículo 19 constitucional, en lo relativo a la PPO, debe interpretarse de manera estricta o si puede ser inaplicado cuando viola derechos humanos.

V. El papel de la SCJN en su nueva integración

La Corte, en su nueva integración, podrá empezar a marcar una independencia judicial real y progresiva si reconoce la inconvencionalidad de la PPO.

No basta con una sola sentencia, pero esta acción de inconstitucionalidad puede convertirse en un aliciente de confianza para la ciudadanía y la comunidad jurídica, al mostrar que el máximo tribunal está dispuesto a colocar los derechos humanos por encima de la coyuntura política.

Si, en cambio, la SCJN valida la PPO, enviará el mensaje de alineamiento con el Ejecutivo y el Legislativo, que en 2019 y 2024 no solo ampliaron el catálogo de delitos, sino que incluso blindaron la figura para impedir la interpretación judicial.

VI. Reflexión final

Las reformas de 2019 y 2024 representan la mayor expansión de la prisión preventiva oficiosa en la historia constitucional reciente. Con el candado interpretativo de 2024, se intentó cerrar toda posibilidad de control judicial y convencional.

La Acción de Inconstitucionalidad 49/2021, hoy en manos de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, será decisiva.

Si la SCJN resuelve a favor de la inaplicación, México dará un paso hacia el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y hacia la construcción de una independencia judicial constante y progresiva.

Si no lo hace, confirmará que el diseño político de la prisión preventiva oficiosa pesa más que la protección de los derechos humanos y que la literalidad constitucional se privilegia sobre la justicia.

Jorge García Meléndez. Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la U.N.A.M. Especialidad en Administración y Procuración de Justicia por la U.N.A.M. Especialización en Defensa Penal por el Instituto Federal de Defensoría Pública, Consejo de la Judicatura Federal. Especialidad en Procesos Penales por la Universidad Anáhuac. Maestría en Proceso Penal Acusatorio y Amparo, INDEPAC. Maestría en Ciencias Penales por Universidad Anáhuac.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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