
Hoy voy a escribir sobre el aborto, aprovechando la situación de incertidumbre legal que guarda actualmente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el tipo penal de San Luis Potosí desde la modificación de 2024 a la que añado ahora la ambigüedad y la falta de márgenes específicos también a nivel nacional.
La primera reforma para legalizar el aborto e introducir una política de plazos se produjo en abril de 2007 a la legislación penal y de salud de Ciudad de México, esta es la estrategia más estable en tanto ha permitido la interrupción legal del embarazo (ILE) hasta las 12 semanas de gestación integrada ya como parte de los servicios accesibles y medibles.
Al respecto las cifras indican: de 2007 a 2024 se realizaron 277,268 procedimientos, principalmente en mujeres de los 15 a los 44 años de edad, a través de la toma de medicamentos. En su mayoría estas atenciones se dieron de las 4 a las 9 semanas, pocas alcanzaron el margen de tiempo, lo que puede definirse como una política eficaz, el Estado se hace cargo del aborto como un problema de salud pública en primera instancia, provee una atención segura, brinda información, la recaba y evita la mortalidad materna.
Aunque hubo cambios en otras entidades, el siguiente momento importante fue la decisión de la SCJN de septiembre de 2021 donde resolvió la Acción 148/2017 señalando que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, se dijo que la vía punitiva no conciliaba la colisión entre la protección a la vida y el derecho a decidir perteneciente a las mujeres, aunque se reconoce un valor dado al feto, de interés para el Estado inclusive si no alcanza la calificación de persona.
Es decir, si no se debe sancionar por completo, tampoco debe permitirse de manera absoluta.
Cumplir con ese objetivo en San Luis Potosí implicaba elaborar en los artículos del tipo penal de aborto una modificación similar a la de Ciudad de México, plantear un margen de 12 semanas para prevenir y atender desde salud a la interrupción legal (ILE) y sancionar penalmente una vez vencido el plazo.
Sin embargo, la primera reforma en el Decreto 0007 de noviembre de 2024, tuvo errores graves: se borró la definición de la conducta, y por medio de amparo también las razones de salud que eran excluyentes de responsabilidad. Además, se introdujeron conceptos ajenos al Derecho creando definiciones de persona cuya finalidad a largo plazo es producir conceptos para mujeres de segunda clase destinadas a la explotación reproductiva de los vientres de alquiler de los que el partido en el poder es completamente afín.
Este desatino es responsabilidad política de la Suprema Corte, en el criterio del Ministro Aguilar advertía que el derecho penal sirve para proteger bienes jurídicos y no debe involucrar posturas ideológicas, pero su resolución integró el término de “personas con capacidad de gestar”, “personas gestantes” o “cuerpos gestantes” que presuntamente busca reconocer una diversidad de “autoidentidades”.
Si es materialmente imposible probar la existencia de otro tipo de seres humanos que se embaracen que no sean mujeres, la decisión cambió unas ideologías por otras.
Ahora bien, en la segunda reforma del delito de aborto en San Luis, del Decreto 0332 de diciembre pasado, se volvieron a modificar las excluyentes sumando a la violación, los delitos de estupro e inseminación forzada “exista o no denuncia” o que se acredite que las autoridades de salud hayan negado la interrupción dentro del plazo permitido.
Esto amplia el margen de la interrupción legal (ILE) pero no fija hasta qué punto, además, se pone por encima de la figura de la interrupción voluntaria (IVE) para casos de violación, regulada a nivel federal a través de la NOM- 46 y que tampoco tiene un límite establecido.
Para intentar sacarle la ideología a este asunto (o al menos para denunciar que existe), considere que en la búsqueda de equilibrio y ponderación de los bienes jurídicos que busca proteger el delito de aborto ya no debiera ser como tradicionalmente se ha comprendido, en ocasiones la vida del no nacido y en otras el honor del hombre casado. Una muestra de lo que apunto está vigente desde los años treinta en los artículos 329 a 334 del Código Penal Federal en parte porque esa norma casi no se utiliza para este crimen.
Pensar hoy día en qué busca el tipo penal es atender al reconocimiento de la vida, Pero ¿Hasta qué momento se dará? Roxin indica: “El embrión no es ningún bien jurídico en la medida de que su existencia o inexistencia no afecta a la vida en común libre y segura de los seres humanos… pero por otra parte el embrión es un ser humano en potencia con todas las aptitudes del mismo, el cual en el avance de su evolución se aproxima más y más a la naturaleza de un ser humano vivo”.
Es así que la conciliación pretendida es en esencia una decisión político criminal, por consiguiente, además de esa posible vida en desarrollo, protege la integridad de la madre y al binomio que conforman de cualquier forma de violencia que les ponga en riesgo. La manera de decidir esto es diversa en el mundo, pero siempre hay límites y México no los tiene.
En cuanto a la IVE de la NOM-46 la Nota Técnica N° 2 del Abordaje clínico del aborto seguro en etapas gestacionales avanzadas afirma: “Los momentos en la atención del aborto seguro en el Lineamiento técnico han de realizarse independientemente de la edad gestacional. Tras la consejería, el consentimiento informado y la valoración clínica cuando la edad supera el 2° trimestre avanzado se recomienda inicial la dosis de 200 mg de mifepristona vía oral y llevar a cabo la inducción de asistolia fetal como parte del manejo ético e integral de la interrupción voluntaria”.
Allí se plasma el proceso a seguir la terminación de la semana 13 a la 24 y entre la 26 y la 28, un patrón similar a los documentos de la Organización Mundial de la Salud que afirma la inexistencia de márgenes en la violencia sexual, pero se acota hasta los 7 meses.
Cuando en San Luis Potosí hemos hablado con el personal médico especializado, el límite comentado era en torno a las 22 semanas, porque la medicina sí reconoce una distinción entre el aborto y el parto prematuro. Es cierto que la violencia sexual justifica la interrupción voluntaria, pero es indeseable para la propia víctima y para quien le atiende, arribar a sus márgenes in extremis porque además está en riesgo la vida de la mujer, objetivo de toda esta política.
Esto se contrapone con el discurso de “izquierda” a nivel nacional y local que desde 2017 afirmaba que el aborto era viable hasta las 24 semanas (6 meses) y por consiguiente el delito debía derogarse por completo a fin de reconocer la libertad reproductiva por parte del Estado, más recientemente en noviembre de 2025 diversas organizaciones señalaron que mantener el delito no protege la vida sino castiga la pobreza y la desigualdad, que es inútil despenalizar parcialmente porque criminaliza “a quienes acompañan”, genera temor y desincentiva al personal médico de tal modo: “Sacarlo del código penal implicaría reconocerlo como parte de la atención integral en salud reproductiva… porque no es un crimen, es una decisión”.
No obstante, se presumieron 200 interrupciones tanto legales como voluntarias y se indicó como un logro el procedimiento en casos en etapas avanzadas del embarazo lo que no hubiera sido posible “ni en Ciudad de México”.
Modificar la ley efectivamente no cambia las realidades a las que va dirigida de manera inmediata, pero tildar de inútil una reforma construida tal y como la sociedad civil quería, quienes en cualquier caso son corresponsables de sus deficiencias, es indicador de que la falta de conocimientos en la materia exacerba una comprensión convenenciera sobre la eficacia del tipo que apenas lleva un año de vigencia y que dicha modificación, ya no justificaría mantener el aborto como una acción improvisada o clandestina.
Tan no es inútil que esté vigente que disuade al personal médico o a cualquier otro sujeto que lo cometa, es decir, su existencia cumple con la prevención general, con la amenaza para la cual se crea como cualquier otro tipo penal.
Reitero, abortar no es una decisión sencilla, ni banal, antes y después de las modificaciones jurídicas que planteo, de 2011 a 2025 de las 11,861 muertes maternas registradas a nivel nacional en México, ha sido la 3° causa de muerte en más de diez ocasiones y aún así su cifra es ínfima: 769, señal de la invisibilidad a consecuencia de la inoperancia.
Por lo menos durante las décadas previas al ILE de Ciudad de México, quienes acompañaban a abortar lo hicieron conscientes de que podían terminar en prisión por estar en el mismo domicilio dando misoprostol a una mujer, o “asistiendo” en las peores condiciones un legrado, porque allí sí solo las ricas podían cruzar la frontera, porque eran otras circunstancias desesperadas y sepultadas en el haber de nuestra historia colectiva de discriminación sexual.
Ahora ninguna tendría que estar atravesando nada similar porque para eso es la política cuando bien se piensa y cuando no se lucra.
















