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ACCESO A LA JUSTICIA, MÉXICO OCUPA EL PRIMER LUGAR A NIVEL MUNDIAL EN ABUSO SEXUAL INFANTIL, CON 5.4 MILLONES DE CASOS POR AÑO

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Por Zuily Escarleth Marquina Reyes

Iniciaremos preguntándonos ¿Qué se entiende por acceso a la justicia? “El acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. Es decir, que por este principio podemos entender la acción, ante una controversia o la necesidad de esclarecimiento de un hecho, de poder acudir a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución.” [1]

El acceso a la justicia se encuentra consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los cuales se citan a continuación.

? Artículo 8.1:

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

? Artículo 25:

  1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
  2. Los Estados Parte se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. México al ser parte de esta convención tiene la obligación positiva de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo que garantice el acceso a la justicia.

“También ha dispuesto la Corte, desde sus primeras sentencias contenciosas en los
casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz, que para cumplir con lo dispuesto por el artículo 25 no basta con la existencia formal de los recursos, sino que estos deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica infringida. O sea, cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata, constituye una violación del derecho de acceso a la justicia, según lo dispone el artículo 25 de la Convención” [2]

El acceso a la justicia en México es preocupante, de acuerdo con las estadísticas delictivas y a la experiencia de las personas que han sido víctimas de delitos que van a las Fiscalías a denunciar, en pleno siglo XIX y pese a recomendaciones de Organismos internacionales nuestro país no tiene mecanismos eficientes de acceso a la justicia, así mismo siguen existiendo las desigualdades e injusticias en todas las esferas un problema de estos es la corrupción.

“Según datos de la asociación Aldeas Infantiles SOS, México ocupa el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual infantil, con 5.4 millones de casos por año. Explicó que los agresores suelen ser, en la primera infancia, padrastros, abuelos, tíos, primos, hermanos o cuidadores. Esta asociación estima que una de cada cuatro niñas, y uno de cada seis niños, sufren violación antes de cumplir la mayoría de edad. Además, en cuatro de cada 10 delitos sexuales las víctimas son en personas menores de edad.” [3]

Probablemente estas cifras varían un poco respecto toda vez que solo podríamos tener un dato objetivo si todas las víctimas iniciarán una carpeta de investigación.

Entonces es un deber también del Estado Mexicano garantizar la prevención de este delito, Señala la Corte en el caso López Soto y otros Vs. Venezuela que «El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.” [4]

Es decir que estos delitos que atentan contra la integridad de las víctimas estas puedan acceder a la justicia, se investiguen, se sancionen y se repare el daño.

A continuación, se citan unas estadísticas de INEGI del año del año 2019.

Estas gráficas sólo nos dan una idea de la cuál es la percepción de la corrupción e impunidad que existe respecto de nuestras autoridades, si a esto le aumentamos el hecho de que existe una vulnerabilidad socioeconómica, por la edad, por el medio rural donde vive o alguna discapacidad, nos encontramos frente a una Ciudad o un país donde el acceso a la justicia es muy complicado y un tema por el que debe de trabajar.

Como sabemos el acceso a la justicia se puede relacionar con cualquier otro delito o materia, pero en esta ocasión elegimos el delito de abuso sexual a mi consideración es de los que más atentan contra la dignidad de cada ser humano y a los niños niñas y adolescentes son un grupo al cual debemos garantizarle un real acceso a la justicia por medio de mecanismos


Lic. Zuily Escarleth Marquina Reyes

Egresará de la UNAM, abogada postulante.

Facebook: Escarleth Marquina

Citas.
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ventura Robles Manuel E. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24428.pdf, p. 3, fecha de consulta: 02 de septiembre del 2022 11:34 hr.
[2] Ibidem p.
[3] Solicitan informe sobre acciones de prevención y combate al abuso sexual infantil, http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/50095-solicitan-informe-sobre-acciones-de-prevencion-y-combate-al-abuso-sexual infantil.html, fecha de consulta: 02 de septiembre de 2022 12:14 hr.
[4] Digesto Themis, https://www.corteidh.or.cr/cf/themis/digesto/digesto.cfm#_Toc_133, fecha de consulta: 02 de septiembre 14:15 hr.