Por Christian Bernal Porras
La figura del Procedimiento Abreviado en México, desde su llegada con la Reformas Constitucionales y Legales generó entre los operadores jurídicos una idea más cercana a las series televisivas que a su realidad jurídica, que se trataba de una figura como la que vemos en la televisión donde existen negociaciones entre la Defensa y la Fiscalía para efectos de lograr una sanción que fuese conveniente para ambas partes, evitando con ello un eventual juicio a veces de resultado incierto.
Sin embargo la realidad derivada de su diseño constitucional y legal está lejos de eso, pues como ya lo he referido en anteriores participaciones y conferencias, el procedimiento abreviado se encuentra constitucionalmente previsto en el apartado de los principios del proceso, por lo que partiendo de su ubicación constitucional es un mandato de optimización del sistema (de acuerdo a Robert Alexy) por lo que todos los operadores jurídicos deberían de procurarlo, desvaneciendo con ello la concepción de que se trata de una facultad discrecional de las fiscalías, por cierto es dudoso creer que existen facultades discrecionales de una autoridad partiendo de la obligación de fundar y motivar que constitucionalmente se tiene en nuestro país.
En esta ocasión no redundare en que en tanto el procedimiento abreviado es un principio el fiscal está obligado a plantearlo y el juez a promoverlo (quizás esa mala interpretación que se le da se deba a la falta de conocimiento de la operatividad de los principios como normas derivado de nuestro tradicional sistema normativo de reglas).
Más allá de ese mito de la discrecionalidad en proponer el procedimiento abreviado, existe otro problema que es la discrecionalidad en la graduación de las penas que se proponen.
En efecto el Código Nacional de Procedimientos Penales estableció máximos en cuanto a las reducciones en el caso del procedimiento abreviado, dejando que los titulares de las fiscalías establecieran vía acuerdo las reducciones de las mismas.
Este es un punto de inicio pues ese acuerdo que regula criterios de reducción de las penas es materialmente un acto legislativo permitido por la norma, por lo que en principio los parámetros de reducción sin duda debieron observar los criterios que se le imponen a dicha autoridad para la graduación de las penas, muy en especial el de la proporcionalidad, sin embargo, dichos acuerdos en gran parte conservan aspectos discrecionales para ser aplicados casuísticamente.
Esta aplicación discrecional casuística nos lleva a un segundo problema respecto de dichos acuerdos y es que lo primero que tenemos que tomar en cuenta es que contrario incluso a diversos criterios de Tribunales Colegiados, el procedimiento abreviado en realidad no es una negociación entre las partes es más bien un contrato de adhesión donde la fiscalía plantea una pena y la misma puede ser aceptada o no por el acusado, esta pena regularmente es un planteamiento discrecional por parte de la fiscalía, lo que nos lleva a señalar que la autoridad ministerial materialmente está realizando una actividad judicial que es el de la graduación de la pena, por lo que mínimamente debería de justificar para cumplir con la obligación de fundamentación y motivación las razones por las cuales ofrece determinadas reducciones.
Bajo la perspectiva de las supuestas facultades discrecionales de la fiscalía tanto en el planteamiento del procedimiento abreviado como en la graduación de la reducción de la pena en gran parte bajo la hipótesis de una negociación, los criterios de los Tribunales Colegiados han venido a reforzar lo que en muchos casos constituyen actos arbitrarios de las fiscalías, pues la línea argumentativa ha sido mayoritaria en señalar que es una facultad discrecional el planteamiento del procedimiento abreviado (olvidando que es un principio) y por otro lado que la pena es una competencia y facultad de la fiscalía, sin que pueda revisarse ya sea por el Juez que conoce del asunto o en amparo los motivos que plantea la fiscalía para que en cada caso oferte una pena.
Sin duda debe de replantearse que las negociaciones más parecidas a lo que vemos en la televisión más bien pueden ser objeto de otras figuras como los criterios de oportunidad y no el procedimiento abreviado y por otro lado hay que repensar ese lugar oscuro que el sistema deja partiendo de la discrecionalidad en cuanto al ofrecimiento del procedimiento abreviado y en su caso los motivos por los que ofrece una pena concreta, iniciando por permitir un control judicial efectivo a dichas determinaciones.
Mtro. Christian Bernal Porras
Licenciado y Maestro en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, catedrático de esa casa de estudios en la División de Estudios Profesionales y de Posgrado, así mismo concluyo los estudios de Relaciones Internacionales en la Facultad de Ciencias Políticas de la UNAM.
Twitter: @BernalChristian
Facebook: Christian Bernal porras