Por: Joseph Irwing Olid Aranda. | @j_olar
Es por todos conocida la famosa práctica de presentar escritos y hacer uso del derecho de petición; algunos suelen utilizar frases de similar significado para referirse a esta práctica como presentar un oficio aunque sea técnicamente incorrecto. Esta práctica acompaña la mayor parte de la vida de las instituciones en nuestro país, pues constantemente escuchamos que -sobre todo- en el ámbito administrativo cualquier ciudadano puede presentar algún escrito, realizando peticiones concretas a las autoridades que los representan, ya sea ante los Ayuntamientos (dirigidas al alcalde, regidor o director de área), así como ante los propios gobiernos locales y federal.
Lo anterior es vital, pues es un mecanismo que sirve para facilitar la interacción entre los gobernados y los gobernantes, así como para formalizar peticiones concretas, de tal suerte que exista una obligación material de la autoridad para rendir alguna respuesta a la petición realizada.
Esta práctica puede ocurrir no solo en el ámbito de las funciones materialmente administrativas y legislativas, sino que también se encuentra presente en el ámbito jurisdiccional, específicamente en los procesos, que para el caso penal se compone por las actuaciones de una autoridad administrativa como lo puede ser la Fiscalía o Procuraduría, Secretaría de Seguridad Pública, así como las Unidades de Medidas Cautelares; mientras que, por la parte jurisdiccional, pueden ser peticiones concretas ante los órganos jurisdiccionales u ocasionalmente a las instituciones cuya función es de justicia alternativa.
En esa tesitura, el ámbito procesal penal cuenta con exigencias muy significativas hacia los operadores para que las peticiones puedan ser formuladas de forma escrita o de forma oral. Incluso, aunque el Sistema Penal Acusatorio es muy cacareado por ser un sistema oral, ciertamente se trata de un sistema preponderantemente oral, pues hay infinidad de hipótesis donde se actúa de forma escrita, como lo es en la propia Carpeta de Investigación, así como peticiones a los Jueces de Control fuera de audiencia.
Sin embargo, a diferencia de la amplia apertura que existe en el ámbito administrativo donde cualquier persona puede formular un escrito y presentarlo ante cualquier autoridad que considere competente, ciertamente en la materia penal hay prácticas oscurantistas cuyo propósito evidente es obstaculizar la labor, la teoría del caso y las líneas de investigación que pretenden los operadores, de manera que al acudir un operador ante la oficialía de partes del órgano jurisdiccional o ante la propia fiscalía, los escritos no son recibidos a veces con el excelso cinismo de un simple no le voy a recibir ese escrito y hágale como quiera.
Por ello es necesario resaltarlo: hay autoridades que se muestran superiores a las exigencias de los artículos 8 y 17 constitucionales, que edifican un proceso amañado con una cancha dispareja en donde solo impera el interés explícito que se tiene, con independencia si coincide con el de la víctima o del imputado. Al respecto, cabe clarificar que existen tendencias doctrinales que consideran que cuando se trata de un proceso propiamente constituido el único numeral que impera es el 17, mientras que el 8 solo se refiere al derecho de petición administrativo.
En algunas ocasiones, hemos sido testigos de investigaciones que se trazan en un ámbito excesivamente exculpatorio a favor del imputado y con cierta torpeza tendiente a la insuficiencia probatoria, como lo es no ordenar la práctica de actos o técnicas de investigación cuya realización urgente asegura el éxito de la investigación. Sin embargo, esa investigación parcial solo podría tener éxito si existe una asesoría jurídica complaciente o simplemente no hay asesoría jurídica, pues la presencia de esta parte procesal neutralizará ese tipo de comportamientos.
Así también, ocurre lo contrario. Hay investigaciones que desde que nacen se construyen sobre la base de incriminar a una persona sobre todas las cosas orientando las líneas de investigación no al esclarecimiento de los hechos, sino a comprobar una hipótesis que se dio por cierta y no será variada pese a que durante la investigación se podría obtener información novedosa que le de mayor sustento a una hipótesis diversa. En tales sentidos, la práctica de no recibir escritos es la forma más sencilla para simular la procuración y administración de justicia.
De ahí que se originan algunos sinsentidos como: no te dejo nombrar al defensor que tu quieres, pero simulo tu defensa adecuada con una defensa pública, no te permito que aportes información sobre tu arraigo pero simulo investigar tu domicilio, no te permito que nombres tu propio perito en una pericial irreproducible, pero simulo darte el derecho de contradicción con una simple notificación a la defensoría y no te permito proponer actos de investigación como víctima, pero simulo el esclarecimiento de los hechos y tu reparación del daño bajo los parámetros que yo considero, entre otros.
Claro está que no se trata de una práctica total, como parte de la simulación es necesario recibir ocasionalmente escritos que no tengan trascendencia ni repercutan en la actuación originada. Evidentemente en tales escenarios un escrito de solicitud de copias será bien recibido (aunque no se acuerde ni se entreguen), un escrito de proposición de algún acto de investigación podría llegar a ser recibido (aunque se niegue), entre otros ejemplos. Sin embargo, la clave está en una recepción estratégica: se recibe aquello que de elementos para presumir un buen actuar, no se recibe aquello que puede repercutir directamente en la investigación o proceso penal.
Lo anterior, es una práctica reconocida, generalizada y naturalizada por los operadores, con mayor predominancia en las fiscalías y procuradurías locales, en donde comúnmente ocurre cuando se trata de la designación de defensores particulares durante el plazo constitucional de retención por algún supuesto de flagrancia. Los defensores llegan a las puertas de las fiscalías y ni siquiera se permite el ingreso del defensor. Otras veces, inconsistentemente, piden que ya tenga reconocido el carácter para poder ver al imputado y que este le firme su nombramiento. Algunas más, se cometen actos de incomunicación contra los imputados.
El objetivo final es muy significativo, pues durante esas 48 horas se pueden obtener o perder indicios que puedan ser vitales para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, para el ejemplo que nos ocupa, no hay un propósito de esclarecer los hechos, sino de establecer una posverdad amañada en incumplimiento a los factores esenciales del debido proceso. En este rubro, por ejemplo, el que no se practique un dictamen irreproducible igualmente puede servir para restarle una probanza posiblemente favorable a la defensa, como también puede ser útil para exculpar a una persona posiblemente responsable.
Sin embargo, ciertamente esta práctica no solo ocurre en esa fase procesal. Igualmente, podemos encontrar innumerables testimonios en donde tras la actuación de la defensa pública en una Audiencia Inicial, la fiscalía no recibe escritos tendientes a obtener nuevamente copias de la Carpeta de Investigación; así como otras tantas actuaciones en donde se pretende solicitar actos de investigación que puedan ser útiles para la teoría del caso defensiva, e incluso, tampoco se reciben escritos que sean tendientes a que se levante el aseguramiento de algún vehículo o algún inmueble.
Hasta este punto, pareciera que las fiscalías son las únicas que incurren en estas prácticas, pero esto no es así. En el ámbito jurisdiccional existen prácticas similares en donde los encargados de oficialías de partes hacen una cruenta diligencia para no recibir aquellos escritos que puedan ser contrarios a los intereses que se tengan; para contextualizar esta práctica pongo un ejemplo:
En una ocasión, un colega acudió a un juzgado, en un expediente que tenía línea, hasta ese punto había promovido al menos diez peticiones distintas y escasamente algunas se habían acordado, mientras que otras se habían acordado de forma inconsistente. Yo sugerí que, con independencia de la ruta legal (recurso de revocación, queja procesal y/o amparo), fuera trazando una evidencia dentro de la propia carpeta administrativa para una eventual denuncia por abuso de autoridad, así como una denuncia administrativa.
Esa sugerencia evidentemente no fue bien recibida por el órgano jurisdiccional, de tal suerte que se dio la instrucción precisa de revisar cada uno de los escritos y no recibir aquellos que fueran contrarios a los intereses. De forma tal que el encargado de la oficialía ahora se negaba a recibir escritos de queja procesal o solicitudes de audiencia de nulidad o revisión de medidas cautelares, solicitudes de acceso a libretas o libros de gobierno, requerimientos, remisión de informes, entre otras. Incluso, sugerí que en una petición específica, además del amparo, cada día que fuera al juzgado llevara un nuevo escrito reiterando la misma petición.
El desenlace en este supuesto podría ser positivo en el sentido de que finalmente terminaron recibiendo, sin embargo, evidentemente ese tipo de prácticas no siempre son confrontadas ya sea por prudencia del operador, o incluso, por temor y desconocimiento de quien acude a promover alguna petición concreta, como podría ocurrir cuando va la propia víctima o imputado a realizar alguna petición.
Finalmente, el ámbito penal no es el único caso en donde la práctica de no recibir escritos ocurre, pues antes de la contingencia sanitaria actual, existía una tendencia muy particular en las oficialías de partes del Consejo de la Judicatura Federal de hacer una revisión exhaustiva de las promociones y demandas que se pretendían presentar, de tal suerte que había una calificación preliminar sobre la procedencia o improcedencia de lo planteado, adelantando los alcances y pugnando por persuadir a la persona promovente para que este desistiera por voluntad propia de su presentación o, en su caso, ser un poco más explícitos con la negativa de su recepción.
En fin, de todo lo anterior, debemos resaltar que el sistema acusatorio no es perfecto y esa imperfección más se debe a la irresponsabilidad y malas prácticas de sus operadores que de los errores legislativos que también existen. Claro está que los supuestos que aquí se relatan no deberían de quedar impunes, ni en el ámbito del derecho administrativo sancionador, ni en el ámbito penal. En los operadores está corregir este tipo de prácticas.
El autor es Maestrante en Derecho Procesal y ha sido Defensor Público y Agente del Ministerio Público en el Estado de Jalisco. Actualmente es abogado particular y docente.