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EL PANÓPTICO DIGITAL FRENTE AL NEURODERECHO

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Eduardo Martínez-Bastida?

Jeremy Bentham ideó una forma de biopoder carcelaria conocida como el panóptico. La arquitectura penitenciaria debía tener un punto de vigilancia que partiera del centro a la periferia. Las celdas dispuestas en círculo en torno a la torre de vigilancia deben estar aisladas entre sí, para dar lugar a un régimen celular de incomunicación entre los internos. Así, la persona privada de la libertad sabía que desde el centro se ejercía el acto de vigilancia, sin que tuviera certeza de que en ese momento alguien lo estuviera llevando a cabo.

Esta economía de la vigilancia permitió que el paradigma del control social ampliara su espectro de acción. Michel Foucault indicó, en los años setenta del siglo pasado, que las tecnologías de biopoder usadas en la prisión también se aplican en la sociedad: la fábrica, la escuela, el ejército, manicomios, hospitales, etc. Esto es lo que el pensador francés denomina la sociedad disciplinaria.

Ahora, Byung Chul-Han señala que el pensamiento foucaultiano se caracteriza por explicar a la sociedad con una naturaleza negativa, centrada por prohibiciones y deberes y que en el momento actual se ha avanzado hacia una sociedad positiva caracterizada por el verbo “puedo”. En la sociedad de la positividad, la persona barrada es homo sacer de sí misma, ya que reúne en su ser las calidades de amo y esclavo, para alcanzar el rendimiento socialmente esperado, hasta el punto de llevarle a padecer un gran cansancio que, en última instancia produce violencia. En la sociedad de rendimiento, el ejercicio del poder es más sutil, por lo que se transita de la biopolítica criminal a la psicopolítica criminal.

Entonces, el poder, como ejercicio de continuidad, actúa de tal manera sobre el inconsciente del ente barrado que, sin mediar acto que le constriña, voluntariamente comparte datos personales, información sensible, fotografías de sus actividades y acontecimientos diarios en el ciberespacio.

Lo expuesto, es el fundamento filosófico de los denominados neuroderechos o derechos fundamentales que tutelan el cerebro humano y su individualidad frente al panóptico digital y las nuevas tecnologías de la información. Respecto del tópico citado, Chile promulgó una reforma constitucional, el 25 de octubre de 2021, a su numeral 19 e incorporó los neuroderechos como derechos fundamentales. Ante la importancia del tema, el Comité Jurídico Interamericano sobre Neurociencias, Neurotecnología y Derechos Humanos ha recomendado a la academia la enseñanza, investigación, análisis y el generar reflexión jurídica sobre el impacto de la neurotecnología en la vida cotidiana. INACIPE, por ejemplo, ya lo ha hecho con un doctorado especializado en neuroderecho y psicopatología forense.

¿Cuáles son los neuroderechos? De forma genérica y enunciativa, podemos identificar los siguientes rubros de neuroderechos:

  1. El derecho a la identidad personal,
  2. El derecho al libre albedrío,
  3. El derecho a la privacidad mental y protección de datos neuronales
  4. El derecho al acceso equitativo a la neurocognición; y
  5. El derecho a la protección contra sesgos y discriminación.

Los neuroderechos son la protección contra el panóptico digital. En Internet todos se comunican entre sí intensamente. El morador del panóptico tardomoderno, al creer que está en libertad, sube su vida en forma voluntaria, pero se soslaya que el proceso de vigilancia es diverso: los que realizan la operación de vigilar son buscadores automáticos. Del espacio de libertades, que el enjambre digital hizo posible, ha surgido una sociedad de transparencia que sigue la misma lógica de la sociedad del rendimiento pues la persona barrada es actora y víctima a la vez: se desnuda y expone “voluntariamente” para cosificarse ante las observaciones panópticas. En el enjambre, cada clic crea un registro, cada acción queda almacenada y la persona es lo mismo que un archivo. Por ello, los homini sacri del panóptico digital no son, ni serán, libres (recordemos que Lacan afirmó que loco es el que se cree libre). La sociedad de la transparencia es una sociedad hiperiluminada que actúa en contra de las máscaras, sin olvidar que, etimológicamente, persona deriva del latín personare o máscara que utilizaban los actores en el teatro griego y romano para desempeñar un papel. Es decir, la sociedad de la hipercomunicación digital actúa en contra de la propia persona y la única defensa que tiene, en el interregno, es el neuroderecho.

En materia probatoria existe el potencial evocado cognitivo o test P300, de Lawrence Farwell, usado en algunas latitudes para hackear el cerebro humano y esclarecer hechos, a pesar de atentar contra el neuroderecho humano de privacidad mental y protección de datos neuronales. El uso de este insumo probatorio es un ejemplo de lo que Eugenio Raúl Zaffaroni denomina Derecho Penal Vergonzante que, tal vez, estemos superando con esta categoría novedosa de derechos fundamentales.

Doctor en Ciencias Penales y Política Criminal. Abogado Postulante. Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM y del INACIPE.