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El momento de la inimputabilidad

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La inimputabilidad en el Código Penal para el Distrito Federal (vigente en la Ciudad de México) se encuentra prevista en la fracción II del apartado “C” del artículo 29º en los siguientes términos:

“Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado”

De la previsión de la inimputabilidad se pueden advertir que la inimputabilidad requiere la falta de capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho típico o de conducirse de acuerdo con esa comprensión esto como consecuencia de padecer un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, es por tanto necesario que al momento de analizar la inimputabilidad se analice en un primer momento la existencia de un hecho del que se advierta una conducta adjetivada por la tipicidad y la antijuridicidad y que en ese momento confluya o se establezca la falta de capacidad derivada de un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.

Por lo anterior no es posible fraccionar o bifurcar los elementos de la inimputabilidad pues es necesario que se analice la falta de capacidad, pero al momento del hecho típico y antijurídico, pues de no hacerlo de esa forma no debe ser dable declarar la inimputabilidad respecto de determinado hecho.

Lo anterior resulta de especial relevancia, pues el acreditamiento de un trastorno o desarrollo mental retardado no es suficiente para que se lleve a cabo la declaratoria de inimputabilidad, pues como ya se viene advirtiendo se debe acreditar si en efecto este tuvo trascendencia al momento de la realización del hecho típico, lo que implica que los peritos en específico los psiquiatras no solo se avoquen a determinar el padecimiento de un trastorno, sino que además deben de responder a la interrogante si este interactuó al momento del hecho privando de la capacidad al activo.

Es posible que existan personas que han sido diagnosticadas con padecimientos como la esquizofrenia o el trastorno bipolar y mientras se encuentran medicados o controlados, llevan vidas funcionales y perfectamente normales y es posible que experimenten recaídas o episodios dentro de sus trastornos, lo relevante del dictamen psiquiátrico además de establecer el padecimiento sin duda lo es si al momento del hecho el activo se encontraba o no dentro de un episodio que le privaba de la capacidad a que se refiere la inimputabilidad, pues de no analizarse en ese sentido, podríamos llegar al extremo de acreditar la inimputabilidad a una persona que se sabe esquizofrénica y estando en un periodo donde cuenta con todas sus capacidades decida cometer un delito y al presentarse ante la autoridad judicial simplemente acreditar su padecimiento y que se declare inimputable.

En este sentido hay que considerar que la inimputabilidad a diferencia de lo que ocurre con el estado de interdicción no es un estado permanente bajo el cual se encuentre el sujeto, sino que la inimputabilidad constituye la falta de capacidad al momento mismo de la comisión de un injusto penal, es decir no existe un estado permanente de inimputabilidad, pues la inimputabilidad constituye un supuesto de inculpabilidad como elemento negativo del delito.

Por lo tanto, partiendo de los requisitos para el acreditamiento de la inimputabilidad sin duda el momento adecuado para su estudio lo es precisamente en el momento de la emisión del fallo en juicio, pues es ahí donde el órgano jurisdiccional tiene la posibilidad de constatar la conducta típica y antijurídica en conjunto con la prueba idónea para establecer la inculpabilidad derivado de que al momento del hecho realmente no se contaba con la capacidad volitiva derivado de un padecimiento, en efecto distinguidos juristas han sostenido que el estudio de los elementos del delito no es obligatorio hacerlo a partir de analizar primeramente la conducta y posteriormente la tipicidad y la antijuridicidad, sin embargo si es necesario en la inimputabilidad analizarlo en ese orden pues pasar primero a la inimputabilidad es un sin sentido si no se acreditan los primeros tres elementos con anterioridad a su estudio, pues del propio concepto de la inimputabilidad se requiere la concurrencia de los diversos elementos del delito a la culpabilidad.

De lo anterior es dable afirmar que el juez de control no puede únicamente contando con el acreditamiento del trastorno determinar la inimputabilidad y que incluso esta pudo confluir con el hecho, pues le hace falta el análisis de la conducta típica y antijurídica, lo que se logra únicamente a partir del análisis de los elementos del delito y previo al fallo no se analiza el delito, de ahí que se considera que es un concepto distinto el “hecho que la ley señala como delito” propio de la vinculación a proceso el cual por definición es acreditado con datos de prueba y no con prueba y respecto del cual ya se han pronunciado tesis respecto del nivel de análisis en razón de la adecuación del hecho al tipo que es diferente a la que realiza el Juez al momento de dictar un fallo.

Finalmente, aunado a lo anterior para el caso de que la teoría de la Fiscalía o la defensa se trate de la inimputabilidad, resulta necesario además contar con periciales que aporten al juez de enjuiciamiento elementos para establecer no una pena si no una medida de seguridad, es decir el psiquiatra deberá señalar el tipo de tratamiento y si requiere internamiento o no y en su caso su duración, aunado a lo anterior es indispensable conocer el entorno del sujeto pues no obstante que el psiquiatra pudiera decir que el tratamiento puede ser en externamiento hay que verificar las posibilidades de cumplimiento, por ejemplo conocer el círculo familiar y si este es una red de apoyo eficaz, siempre recordando que en el caso de la inimputabilidad no se impone una sanción, y que las medidas de seguridad solo se imponen por necesidad.

 

Christian Bernal Porras

Maestro en Derecho y Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Twitter: @BernalChristian
Facebook: Christian Bernal Porras

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